Artículos
25 de agosto de 2017
10 Recomendaciones para impedir el abuso de niños, niñas y adolescentes en redes sociales
Por: Andrés Felipe Contreras P.
Siguiendo la línea de la anterior publicación realizada por nuestro investigador, Jhon Caballero, el Centro de Investigación en Derecho Informático se permite realizar un conteo de las 10 recomendaciones que se deben emplear para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes –NNA- en redes sociales y en general, en todo internet.
1. No negar lo innegable
Lo primero que se debe tener en cuenta, es que eventualmente todo NNA, tiene interés por lo que se puede llegar a hacer, ver y escuchar en internet; directa o indirectamente, con o sin autorización, llegaran a internet y a su contenido.
Los NNA, no son reliquias de invaluable valor, a los que ni el agua ni el sol les debe dar. Los derechos de los NNA como sujetos de especial protección constitucional, deben prevalecer en su desarrollo en un ambiente u entorno de formación integral; esto permite presentar la disyuntiva entre libertad de acceso a las redes sociales y los riesgos inherentes a las mismas.
Lo ideal es poner estos dos factores en una balanza. Sopesar las medidas que se adopten como pertinentes para salvaguardar los intereses de los NNA, sin olvidar en ningún caso que, como cualquier persona, tienen derecho a acceder a la información que reposa en internet y a formar su identidad tanto física, como digital.
2. Identificar soluciones.
Entendiendo lo anterior, tenemos que lo segundo es identificar soluciones; no cualquier solución, sino aquella que se ajuste a la edad y desarrollo del NNA.
El grado de formación y entendimiento de los diferentes rangos de edad que integran el concepto de NNA, amerita, no un menor o mayor grado de protección dependiendo de la edad (el grado de exposición y los riesgos presentes en redes sociales e internet, son los mismos para todos ellos), sino, una serie de medidas proporcionales y acordes con los intereses y necesidades de los infantes y adolescentes.
Es importante entender que, si bien es sencillo adulterar los datos en el momento de crear un perfil en alguna red social, portales como Facebook y otros similares, en atención al Children’s Online Privacy Protection Act (“COPPA”), no pueden almacenar información de personas menores de 13 años, por lo que, su uso, es decir, crear perfiles y correlativamente compartir sus datos de forma voluntaria, esta proscrito para niños y niñas menores de dicha edad.
3. Modelos de conducta ejemplificadores.
La mejor educación es el mejor ejemplo. Los padres y todas aquellas personas que participen en la formación de los NNA, deben entender que ellos también son usuarios de redes y agentes digitales. La forma en la que ellos utilizan las herramientas de la sociedad de la información, se replicara en todas aquellas personas que observen su comportamiento, especialmente, en aquellos para quienes sus acciones, se idealizan y se vuelven modelo a seguir.
Lanzar comentarios injuriosos en redes sociales, compartir mensajes de odio, emplear diálogos y conversaciones con extraños, subir fotos y demás datos personales, no es algo que solamente hacen personas de menos de 18 años. Si se analiza en retrospectiva, por lo menos una de todas las conductas que se busca contrarrestar en redes sociales y que no sea realizada por los NNA, en alguna oportunidad, adultos que leen esta publicación, la han realizado.
4. Apropiación de las tecnologías.
¿Cómo actuar sin conocer? Padres, conocidos y categorizados incluso como millenials, nativos digitales o parte de la generación Y, aún desconocen el sin número de herramientas que las mismas plataformas, redes sociales y demás plataformas de contacto, han implementado para salvaguardar los intereses de quienes navegan en sus sistemas. Piénsese ahora en aquellos padres que ni siquiera han tenido un primer contacto con redes como las de Facebook, Instagram, Twitter, entre otras.
El control parental, entendido como soluciones que vienen establecidas por defecto en estos portales, sistemas operativos o que son provistas por programas (gratuitos o remunerados) de terceros, es un mecanismo ideal para supervisar y vigilar la actividad de los NNA tanto en redes sociales así como en todo Internet.
5. Pilas con la información Publicada.
Puede publicar sus propias fotos como adulto responsable, ¿asume la responsabilidad de publicar la de sus NNA? No se debe hacer más fácil la infame labor de los depredadores sexuales en internet. Exhibir la imagen de NNA, máxime cuando se acompañan de datos personales (residencia, colegio, hobbies e intereses, perfiles, etc.), puede ponerlos en riesgo al punto de llevar a que personas malintencionadas los busquen, contacten e intercepten, tanto en la red, como en el plano físico. Leyes como la Ley 1581 de 2012, la 1480 de 2011 y sentencias como la T-260 de 2016, reconocen la especial categoría que revisten los datos personales de los NNA en internet y la relativa disposición que sus representantes tienen de su información, cuando de darla a terceros se trata.
6. Los padres, son los primeros responsables, pero no los únicos.
Dentro del Memorandum de Montevideo (2009), documento establecido para garantizar la protección de NNA en internet, adopta una serie de recomendaciones para evidenciar los riesgos y peligros a que se ven expuestos los NNA que interactúan en las redes sociales digitales. Así mismo, señala que los primeros llamados a garantizar su seguridad son las personas que tenga bajo su responsabilidad su cuidado pero adicionalmente, le atribuye esta misma responsabilidad, en la medida de las competencias de cada una, al Estado por un lado y a Entidades educativas por el otro.
Fijar programas y políticas públicas en este sentido, y proveer la información más allá de lo sustancial y necesario, fortalece las capacidades de los progenitores, sobre los eventuales riesgos a que se enfrentan los menores en Internet.
7. Controlar el uso de dispositivos.
Tan riesgoso como para los adultos, a mayor cantidad de dispositivos conectados, en los que sea visible la información de la persona, el riesgo será mayor. En el caso de los NNA, un uso responsable de las tecnologías, justifica un límite en el número de equipos que permitan el acceso y navegación en las redes sociales. Tener un solo computador en el que los NNA puedan consultar su red social (de escritorio y en la residencia del menor por ejemplo), permite a los responsables de su cuidado, centralizar la labor de control y facilitar la vigilancia sobre el contenido visto y compartido y las conversaciones en las que participe el NNA.
8. Ser claros. Sin titubeos
Como cuando se pretende hablar del cuerpo humano y las relaciones sexuales con nuestro niños: cada quien en su concepto sabe cuándo es el momento indicado, siempre que no sea demasiado tarde. Lo importante, en todo caso, es ser claros, consecuentes y estar abiertos a absolver cualquier duda que nuestros NNA puedan tener. Se les debe transmitir claramente que Internet no es un espacio sin normas, impune o sin responsabilidad. Se les debe poner al tanto sobre la participación anónima o el uso de pseudónimos de gente que puede llegar a tener intenciones ocultas y maliciosas con ellos, que el respeto a la privacidad, intimidad y buen nombre de terceras personas debe prevalecer, y que, en cualquier caso, frente a cualquier amenaza o posible riesgo detectado directamente por ellos, siempre contaran con un adulto para brindarles apoyo.
9. Monitorear con responsabilidad las redes sociales.
Dentro de las redes sociales existen múltiples alternativas de configuración de privacidad, es menester enseñar NNA como utilizar las opciones de privacidad a su favor, respecto de sus publicaciones y fotos, limitandolas solamente a sus amigos cercanos.
Los padres deben ser amigos de sus hijos en la redes y verificar las opciones de privacidad que han seleccionado los NNA en cada publicación.
10. ¡Denuncie!
El código penal colombiano, modificado en lo pertinente por leyes como la 679 de 2001, -estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores- prevé, más allá de las consecuencias generales de la omisión de denuncia (artículo 441), un artículo dedicado especialmente a sancionar las personas que, teniendo conocimiento de actividades en las que participe un NNA que afecten su integridad personal y desarrollo sexual (verbigracia, pornografía en redes sociales) no hagan la respectiva denuncia.
Con cada depredador sexual fuera de las calles y lejos de Internet, ofrecemos una red mas segura a nuestros NNA.
En últimas, es labor de todos: padres, madres, hermanos, docentes y cualquier otra persona, hacernos cargo de velar y garantizar, el entorno digital en el que se desenvuelven los niños, niñas y jóvenes de nuestra sociedad