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7 de febrero de 2017
Necesidad de regulación específica en materia de Drones para la legislación colombiana.
Por: Sofía Sanchez
Hace algunos días, el Secretario de seguridad de Bogotá, DANIEL MEJIA señaló:
“Los gobiernos deben iniciar por trabajar en políticas públicas de seguridad ciudadana en alianza con las entidades de vigilancia del Estado y con innovaciones en tecnología. La política pública no funciona si sólo la lidera la Policía, los entes de investigación o solo el Distrito, debe tener innovaciones en tecnología”.[1]
Mejía, indicó que la capital será vigilada y monitoreada mediante drones. Es preciso acotar que el término dron es un anglicismo de la palabra drone[2], pero también son nombrados UAV (Unmanned Aerial Vehicle), que en español SIGNIFÍCA aeronave o vehículo aéreo no tripulado (VANT).
El advenimiento de estas nuevas tecnologías, abre muchos interrogantes jurídicos. Este texto pretende analizar cuál es la relación entre el uso de los drones y el derecho informático, especialmente en lo que concierne al derecho a la intimidad y a la información, para con ello indicar qué tipo de situaciones problemáticas podrían desencadenarse con los drones en vuelo, evidenciando así, la necesidad inminente de una regulación en esta materia.
La aparición de los drones no es tan reciente como podría pensarse, ya que desde la I Guerra Mundial se impulsó el diseño de VANTs para diversas funciones militares, Como la “bomba voladora” que uso la armada estadunidense contra los submarinos alemanes también como instrumento de inteligencia. Incluso desde antes de esta guerra se sabe de prototipos voladores a vapor, globos y papagayos[3].
Sin embargo, la utilización de los drones no ha sido exclusiva de los gobiernos, actualmente en Colombia los particulares tienen libre acceso a ellos; la compra de estos vehículos aéreos no tiene ninguna prohibición, incluso su venta se ejecuta desde páginas webs como es el caso del mayor fabricante de drones en el mundo, la empresa china DJI.[4]
Cada vez es más común ver el uso de los drones lo que es bastante comprensible pues realizan tareas semejantes a otras aeronaves, pero con implicaciones menos engorrosas como su compra, su mantenimiento, su funcionamiento, entre otras.
La relación jurídica de los drones con el derecho informático, tiene una estrecha relación con dos derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política y que a continuación trataremos, el derecho a la intimidad (artículo 15) y el derecho a la información (artículo 20).
Derecho a la intimidad
La mayoría de los drones poseen gran resolución en sus cámaras y micrófonos, sistemas de imágenes térmicas, interceptores de comunicaciones inalámbricas, entre otros. Estas avanzadas tecnologías pueden enfrentarse con el derecho a la intimidad en muchas ocasiones pues transgreden la intimidad de las personas sin su autorización o sin el conocimiento de que esto ocurre.
En Colombia, pese a no existir una regulación integral en la materia, existen circulares reglamentarias de la aeronáutica civil para el uso de las Aeronaves Piloteadas a Distancia RPAS[5], la Aerocivil ha diferenciado los RPAS según su uso; por un lado, están aquellas cuyo uso es recreativo y/o deportivo y por el otro, las que tienen fines diferentes a los recreativos y deportivos. Para estos últimos, indicó la Aerocivil, mediante la circular reglamentaria 002 del 2015, en términos generales las condiciones de aeronavegabilidad.
Solo se evidencia en algunos apartes de la circular 002 mención al derecho de la intimidad o posibles sanciones por su transgresión lo que deja expuesto una de las ideas de Emilio Aced: “(…) hasta ahora, la mayor preocupación por parte de las autoridades para autorizar el uso de UAV ha sido la seguridad, tanto del espacio aéreo como de las personas sobre las que vuelan los drones (…)”[6]
La circular indica:
7.3 limitaciones:
No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte el derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios privados o del estado sin autorización previa de su morador, salvo situaciones de interés público y de carácter humanitario. (…)
7.11 RÉGIMEN SANCIONATORIO
(…) constituye infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de tales hechos (…)
Lo que resulta insuficiente teniendo en cuenta el carácter de derecho constitucional fundamental de la intimidad, que ha sido protegido además por múltiples instrumentos internacionales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y La Convención Americana sobre Derechos Humanos, como menciona la Corte Constitucional.
Por consiguiente, no contener normas con un nivel jerárquico adecuado dentro del ordenamiento jurídico, que sancionen y delimiten de forma expresa el uso de los drones, conduce a que se ponga en riesgo el tratamiento de los datos personales, se usen sistemas biométricos para seguir a los individuos, se usen drones como medios idóneos para la comisión de delitos, que se hackeen drones con información reservada.
Derecho a la información
Refiriéndonos ahora al derecho a la información cabe señalar que la clasificación hecha por la Aerocivil es restringida y tiene el potencial de limitar el campo de acción de los RPAS, ya que estos pueden desempeñar múltiples usos como en la persecución y prevención de delitos, en los medios de comunicación, control de eventos masivos de personas, entrega de paquetes como lo empezó a hacer Amazon[7] , situaciones de emergencia, control fiscal, vigilancia, investigaciones en todas las ramas del conocimiento como estudio de huracanes, manipulación de materiales nocivos, industria, agricultura, como satélites entre otros. pese a esto, la Aerocivil fue bastante excesiva en sus prohibiciones y no dimensionó que según los amplios usos de los drones, se debe diseñar el protocolo de sus operaciones de una manera distinta, habida cuenta del interés público en muchas ocasiones, debe restringir el derecho a la intimidad como menciona la Corte Constitucional:
“El derecho a la intimidad no es absoluto, pues puede limitarse cuando entra en conflicto con derechos de terceros o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento”.[8]
Lo publico en este sentido, no debe ser solo visto desde el punto de vista del Estado y el ejercicio de sus funciones en el mantenimiento del orden público, sino además, en el sentido que los particulares que desarrollen y presten servicios a la comunidad, tengan una regulación que permita desarrollar sus actividades libremente, pues así como sucedió en un principio con los vehículos y aviones, el riesgo potencial es considerable menor al beneficio que se puede llegar a percibir.
Así, la información que adquieren, manejan y divulgan los medios de comunicación privados y públicos con el uso masivo de los drones, lograría desarrollar de la mejor manera sus obligaciones y responsabilidades, ¨que se sustentan en los principios de veracidad e imparcialidad, y en el derecho de rectificación¨.[9] De esta manera, se puede evitar la rectificación constante de noticias y la defensa reiterada contra denuncias de injuria y calumnia.
Continuando con el análisis de la circular 002 de la Aeronáutica civil, encontramos algunas limitaciones un poco excesivas tales como:
- Los drones que se pueden operar en Colombia son aquellos que pesen hasta 25Kg. La operación civil de drones de un peso mayor queda prohibida en Colombia.
- La operación del dron únicamente podrá hacerse en horario diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
- Los drones no podrán volar sobre un área congestionada, edificaciones, público o aglomeración de personas, ni de modo que se genere un riesgo para las personas o propiedades que estén alrededor. Tampoco podrán volar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de 5Km.
- La altura máxima a la que pueden volar es 152 metros y no podrán alejarse más de 750 metros del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
- Si el dron se va a utilizar en labores de fotografía, vídeo, telemetría, datos, sensores, scanner, etc. (sic), se requiere permiso de la Fuerza Aérea Colombiana.[10]
Estos límites deben ser revisados o repensados con el fin que futuras leyes, no incurran en estas fallas, ya que pueden llegar a impedir el pleno goce del derecho a la información o de la libertad de expresión pues ¨ (…) la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fundante de la sociedad democrática (…) ¨.[11]
Desde lo descrito anteriormente, se quería evidenciar las múltiples situaciones en las que el uso de los drones puede llegar a crear un conflicto con ciertos derechos o situaciones jurídicas. Parece que los usos de estas tecnologías son de gran utilidad para la labor que desarrolla el hombre día a día; cada vez nuestras ciudades son más grandes, hay más gente y más caos, y es el uso debido y diligente de estas nuevas tecnologías el que nos permitirá avanzar a la par junto con los nuevos desarrollos, como un grupo de trabajo y no, como un artefacto nocivo para nuestra convivencia en sociedad.
Lo anterior permite concluir que la expedición de estas circulares sería un primer paso hacia la regulación de los drones en el país, considerándolo como un comienzo para estructurar la reglamentación de los drones, no obstante, reafirma la idea de Calo: El avance tecnológico no ha sido proporcional con el desarrollo de la legislación entorno al derecho de la privacidad, ya que la regulación es bastante lenta y desigual.[12]además que la invisibilidad de los VANT evidencia la necesidad de repensar el derecho a la privacidad con la aparición de nuevas tecnologías[13].
También es claro que Colombia está atrasada en materia de legislación en relación a las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; pese a ello, el legislador debe tomarse un tiempo prudente para redactar una ley completa, o una norma con la suficiente jerarquía normativa, que en la medida de lo posible, logre regular el mayor número de situaciones para así evitar en los operadores judiciales un gran margen de interpretación.
En síntesis, deben realizarse estudios e investigaciones de campo que permitan realmente vislumbrar qué tipo de conflictos se presenta o se podrían presentar al usar drones en el uso diario. No se necesita una legislación en la que prime absolutamente un derecho sobre otro, sino que compacte perfectamente todos los derechos necesarios para la vida en sociedad. Lo importante es delimitar estos derechos para que así los administrados, podamos conocer nuestro margen de acción y nuestra forma de ser protegidos ante una eventual violación.
[1] el espectador, BOGOTÁ19 OCT 2016 – 7:29 AM
[2] diccionario de la real academia de la lengua española.
[3] Cuestiones políticas vol. 30 n52, enero-julio 2014,46-89. IEPDP, facultad de ciencias jurídicas y políticas, universidad del Zulia. http://www.produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/19346/19322 14-01-2017; 7:43.
[4]www.droneii.com.
[5] http://www.aerocivil.gov.co/normatividad/Direccin%20de%20Estndares%20de%20vuelo/CR-5100-082-002.pdf
[6] Emilio Aced Félez. Drones: una nueva era de la vigilancia y de la privacidad.
[7] http://www.nationalgeographic.es/noticias/amazon-drones-noticia
[8] Sentencia T-040/13
[9] Sentencia T-040/13
[10] María Camila Valdés Jaramillo. La regulación de drones en Colombia. Universidad Externado de Colombia
[11] Sentencia T-040/13
[12]The drone as a privacy catalyst.
[13] M. Ryan Calo. The drone as a privacy catalyst.