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24 de diciembre de 2019
La confianza contractual y el blockchain
Por: Juan Felipe Sicard Arenas
¿Se tutela la confianza contractual en los contratos automatizados a través de la tecnología blockchain?
En las últimas décadas se ha experimentado una revolución tecnológica que ha incluido la aparición de nuevas tecnologías de la información (TIC), ejemplo de ello, es la quinta generación de conectividad de telefonía móvil, los avances en robótica y los variados desarrollos que día a día están transformando la vida social que, en palabras de Khan, “acabarán fortaleciendo las humanidades”. De manera que el derecho como una institución vital de la sociedad, se ha visto inminentemente afectado por estos sucesos.
Lo anterior, es posible analizarlo con la ejecución de negocios mediante los llamados contratos inteligentes (smart contracts, en inglés), en tanto que son dinámicas atravesadas por el concepto de “confianza contractual”No obstante, las tecnologías existentes, hasta ahora, no podían abarcarlo fielmente. Así, resulta relevante introducir la pregunta ¿Se tutela la confianza contractual en los contratos automatizados a través de la tecnología blockchain?
La tecnología de cadena de bloques es entendida como una base de datos distribuida que, mantiene de forma autónoma una lista creciente de registros transacciones en una unidad de bloques[4], la cual tiene tres características esenciales que le permiten abarcar la confianza contractual de manera amplia y clara: descentralización, consenso e inmutabilidad.
Estas determinan que la “confianza” ya no recaerá exclusivamente en las partes de la relación contractual, sino que podrá verse transferida a la cadena de bloques; ello da paso a que sujetos que no confían entre sí puedan celebrar contratos con la total certeza de que se cumplirá lo pactado.
En este orden de ideas, la descentralización refiere que la información no está en un solo lugar, sino que se encuentra distribuida a través de una gran cantidad de nodos, que resultarán en una fuente de evidencia y confianza. Es más, por las múltiples copias que son distribuidas en la cadena, se hace extremadamente improbable de que un tercero altere dicha información, pues debería alterar cada copia existente[5]. De esta forma, la descentralización hace a blockchain justo y seguro, puesto que en vez de tener una autoridad central que controle la información en un solo lugar, esta es salvaguardada en toda la red, lo que establece un riesgo mínimo de alteración o destrucción.
No obstante, el hecho de que ninguna parte tenga control total, trae como consecuencia la implementación de un sistema para asegurar que se logre un consenso en la comunidad. Esto es crucial, ya que asegura que transacciones fraudulentas sean identificadas y rechazadas. La forma en que dicho consenso se logra varía dependiendo del tipo de blockchain que se esté empleando. El uso más prevalente de consenso es el de los denominados s estos confirman que las transacciones sean válidas utilizando soluciones de complejos algoritmos, que luego deben ser reconfirmadas para estructurar un grupo específico[7] de transacciones.
En ese sentido, la composición de blockchain a partir de una red de nodos descentralizados basados en el consenso, supone una característica de inmutabilidad[8]. Una vez se añade una entrada de información, esta no puede ser removida o editada. Esta característica otorga un valor real a las aplicaciones del blockchain, pues brinda una plena confianza de control, sin la necesidad de archivos físicos. Entonces, el blockchain tiene la habilidad de proteger información de manera global, sin ningún centro de autoridad, independiente de lo que otra persona haga para tratar de acceder a esa información[9].
Para ilustrar estas características, se podría plantear una transacción simple de Bitcoin: el sujeto A quiere enviarle un Bitcoin al sujeto B, A ingresa la clave pública de B, la cantidad de Bitcoin, y firma la transacción con su clave privada. Luego, la transacción se transmite a todos los nodos de la red y un subconjunto de estos nodos (miners), compiten por verificar la transacción. El miner certifica que la información contenida sea correcta y valida. Una vez este problema es resuelto y la información esta verificada, el grupo de transacciones verificadas se encuentran contenidas en un bloque y se añaden a la cadena[10].
De acuerdo con lo anterior, los usuarios pueden percibir una confianza digital en cualquier software, proceso, negocio u organización, dando paso a la automatización de las prestaciones que configuran el objeto del contrato y trayendo consigo la manera de ejecutar derechos y obligaciones establecidos a través de un contrato inteligente (smart contract). Así las cosas, blockchain hace los negocios más eficientes y erradica los costos de oportunidad relacionados con la forma en la que almacenamos la información hoy en día[11]. Por ende, dicha confianza cimentada en la tecnología se ve protegida por las tres características que se han mencionado: descentralización, inmutabilidad y consenso.
Una vez establecido este planteamiento inicial, es necesario añadir que si bien los contratos que se ejecutan mediante blockchain, por ejemplo: pueden no tener siempre un contenido contractual, sin embargo, son una forma contractual de cómo se plasman las prestaciones sin un lenguaje verbal convencional, sino mediante un sistema que facilite la ejecución de estas y es a través de blockchain que se garantiza el cumplimiento[12].
Como consecuencia de esto, no se puede caer en la inobservancia de los principios generales del derecho privado que impregnan los contenidos del negocio jurídico, razón por la cual el contrato inteligente debe concebirse como un instrumento de consenso, como un vehículo patrimonial de las voluntades concordantes[13] alcanzado por las partes con observancia de los principios de justicia contractual y sujeto a la integración que tales principios exijan sobre el contrato, atendiendo al devenir del mismo como estructura viva[14].
Esta tecnología nos recuerda un elemento fundamental de las relaciones contractuales: el “equilibrio”[15]. Si bien las obligaciones que surgen del contrato deben plantearse en términos de igualdad, no suponen subordinación si no cooperación entre las partes[16]. En ese sentido, estos negocios no eximen a las partes de tener comportamientos que permitan una ejecución exitosa del contrato, pues no solo se ven obligadas por lo inicialmente pactado, sino al mismo tiempo, por los principios generales del derecho, en especial la buena fe, en virtud del artículo 1603 del código civil colombiano.
Esta última permite la valoración integral del comportamiento de las partes y del contenido del negocio en términos de equilibrio contractual, aquello que no sólo se realiza en la formación y celebración del contrato, si no que está presente en todo el devenir de la relación obligacional[17]. Así las cosas, se entiende que la confianza en los negocios que se ejecutan mediante la tecnología de la cadena de bloques (blockchain), está protegida a través de las características de la tecnología y la integración de los principios generales del derecho como la Buena Fe.
Referencias:
[1] GIJÓN, C. JIMÉNEZ F. Khan: “La revolución tecnológica acabará fortaleciendo las humanidades, es irónico”. En: La Neuva España, 2019. Disponible en: https://www.lne.es/sociedad/2019/05/14/khan-revolucion-tecnologica-acabara-fortaleciendo/2471753.html
[2] ALARCÓN, F. AND NEME, M. Autonomía privada. 1ed. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 2018. p.301.
[3] Ibid., p. 301.
[4] CONG, W. & ZHIGUO H. Blockchain Disruption and Smart Contracts. Review of Financial Studies. 32 (5), 2019. pp. 1754–97. doi:10.1093/rfs/hhz007.
[5] FULMER, N. Exploring the Legal Issues of Blockchain Applications. Akron Law Review. 52, 2019, p.168.
[6] Un subconjunto de nodos validadores de conceso.
[7] TAYLOR, S. & WELSH, J. Blockchain set to disrupt business as usual. En: Bakertilly, 2018. Disponible en: https://www.bakertilly.ca/en/essex-ontario/publications/blockchain-set-to-disrupt-business-as-usual
[8] LEGALER. Blockchain for lawyers, 2019. p.11.
[9] FULMER, N. Op. Cit. p.170.
[10] BITCOIN.ORG. How Does Bitcoin Work. Disponible en: https://bitcoin.org/en/how-it-works
[11] LEGALER, Op. Ct. p. 14.
[12] HSIAO, J. Smart Contract on the Blockchain-Paradigm Shift for Contract Law. US-China Law Review, ed. 10, 2017. p. 689.
[13] ALARCÓN, F. AND NEME, M. Op. Cit. p.125.
[14] Ibíd., p. 112.
[15] PERELMAN, C. Traducido por: GUERRA, R.. De la Justicia. Ciudad de México: UNAM, 1964, p. 28. Es un concepto que aplicado al contrato, supone condiciones de igualdad en el efectivo disfrute de los derechos que surgen, lo que exige discriminación positiva en favor de la parte que requiere una especial protección en la relación contractual.
[16] Ibíd., p. 107.
[17] ALARCÓN, F. AND NEME, M. Op. Cit., p. 207.