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20 de agosto de 2020

Blockchain para la implementación del expediente electrónico en el proceso judicial: Una necesidad imperante y actual

Por: Juan Felipe Sicard Arenas

El presente artículo tiene por objeto hacer una reflexión respecto de la justicia digital y las necesidades que surgen con la implementación del expediente electrónico en el marco del Decreto Legislativo No. 806 de 2020.

La coyuntura actual ha representado para la administración de justicia, la necesidad imperante de implementar mecanismos idóneos para una verdadera justicia digital. Así pues, la justicia colombiana parece no estar aún preparada para afrontar los fenómenos de la modernización de la justicia desde el ámbito tecnológico, toda vez que, pese a que el Código General del Proceso[1] tiene previsto el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones procesales, la implementación de estas se ha dilatado a tal punto que el ejecutivo debió expedir los instrumentos normativos con vocación de poner en marcha la Administración de Justicia Virtual.

De este modo, el reciente Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece, entre otras cosas, una reglamentación sobre el expediente que es de vital importancia para este escrito. Señala entonces:

Artículo 4. Expedientes: Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaboraran proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí́ previsto.

Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales”.

En atención a esta disposición normativa, es clara la pretensión del ejecutivo de conformar un Expediente Electrónico[2], pero se ha de advertir que “el Expediente Judicial Electrónico no es sólo la digitalización de documentos en papel,  es todo un sistema completo y complejo de input-output de la documentación y de la formación digitalizada de las actuaciones judiciales[3]”. En ese sentido, si bien la norma tiene una intención evidente, no establece el cómo ha de ser implementada, dando lugar a múltiples cuestionamientos pues la administración de justicia debe otorgarle a sus usuarios total protección, claridad e integridad para que las piezas procesales que conforman el expediente se mantengan intactas y no sean objeto de modificaciones no queridas en el marco del proceso judicial.

En ese sentido, es menester señalar cómo, en la actualidad se han relegado las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (de ahora en adelante TIC)  a ser un mero instrumento de apoyo, no atendiendo a las necesidades actuales, pues las TIC permiten que la administración de dicha justicia sea realizada en ellas, como verdadera justicia sin papel[4], lo cual como se ha advertirá inmediatamente, trae consigo beneficios inmensos, entre ellos, la minimización de tareas repetitivas, determinando agendas de manera clara y dando lugar a que los operadores de justicia se puedan enfocar en su función más importante: la resolución de las situaciones problemáticas de orden jurídico[5].

Vale la pena señalar que el formalismo de la normatividad procesal, cuya prioridad se ha centrado en defender derechos e incrementar la seguridad jurídica, ha dificultado el proceso de adaptación de la justicia a la nueva realidad electrónica[6], puesto que si bien el uso de las TIC tiene una multiplicidad de ventajas debe ajustarse a los parámetros de legalidad que exige el ordenamiento jurídico[7]. De ahí que, la OECD señale que los factores que afectan la duración de los procesos judiciales pueden agruparse en dos categorías principales, según influyan en la demanda o en la oferta de servicios judiciales.

Por el lado de la oferta, algunos factores que pueden influir son: la cantidad y la calidad de los recursos financieros y humanos dedicados a la justicia. En ese sentido las tecnologías son fundamentales, pues implicaría mejores recursos dedicados a las actuaciones judiciales y conforme se ha sostenido, darían paso a procesos más cortos y efectivos.

En este contexto, toma importancia el expediente electrónico, pues este es no solo un paso fundamental, sino indispensable hacia una verdadera justicia digital. Ahora bien, es menester analizar qué tecnología es la adecuada para su implementación en sistemas judiciales, ¿Puede ser blockchain la tecnología idónea para implementar el expediente electrónico en el proceso judicial?

En la medida que al ser tecnología en furor, es fundamental explicar de qué se trata, esta es una base de datos distribuida que mantiene de forma autónoma una lista, creciente, de los registros de transacciones públicas en unidad de “bloques”[8]. Es una DLT (del inglés Distributed Ledger Technology) que provee la posibilidad de acceder a un depósito de información digital compartido por todos los miembros de una red que, con mecanismos de acceso seguro, pueden ver la información de todo lo que se escribe en ese libro, de forma segura e inviolable[9]. Sin embargo, blockchain se ha presentado en el derecho como un “buzzword” del momento en tecnología[10], es decir, un tema de un área específica que se convierte en algo “de moda” y es extensamente utilizado, especialmente en los medios de prensa.

La introducción de blockchain, en cualquier caso, es una invitación a compartir información, a generar una mirada común sobre la información y sus movimientos, que todos deben reconocer como válida y donde los beneficios por compartir son mayores que una visión particular del objeto valorado. Conformar una red blockchain significa compartir para ganar, y se puede pensar en ganar tiempo, dinero, eficiencia y transparencia. Estos son los disparadores que debemos observar al pensar en posibles implementaciones de blockchain[11].

Esta tecnología tiene tres características esenciales, las cuales permiten entender el funcionamiento de la red: descentralización, inmutabilidad y consenso.

La descentralización consiste en un protocolo informático de código abierto, el cual permite que la información esté salvaguardada en toda la red, sin control de una autoridad central sobre la información, lo que establece un riesgo mínimo de alteración o  destrucción[12]; la inmutabilidad, consiste en que, una vez incorporado un bloque de información  al libro registro, queda irreversiblemente vinculado al bloque aprobado anteriormente, de modo que se encadenan entre ellos, y de ahí que esta tecnología se denomina cadena de bloques. Es decir, la información que allí se almacena no podrá ser eliminada, editada o modificada por cualquier usuario de la red o un tercero[13]; el Consenso, por otro lado, dependerá si la blockchain es privada o pública, pero el sistema más utilizado es el de los denominados mineros, estos son nodos validadores de información que se encargan de confirmar las transacciones una vez se introduce un nuevo nodo de información a la cadena[14].

Estas características, que se han explicado de manera breve, determinan como blockchain es diferente a los sistemas de información tradicionales, estructurados en una gran base de datos contenida en un servidor de alta capacidad, como la que utiliza el Consejo Superior de la Judicatura hoy en día.  Esto permite que el sistema no dependa del correcto funcionamiento de un solo servidor central, sino que funcione a través de los nodos que conforman la red, lo que se traduce en una reducción del costo de oportunidad, mantenimiento de servidores de bases de datos, cotos de impresión de papel y demás[15].

Esta tecnología trae múltiples beneficios, diferentes a los ya señalados. Por ejemplo, en el ámbito de la gestión de documentos, la propia naturaleza de blockchain facilita la disponibilidad y distribución de documentos, así como el seguimiento y el proceso de control de los cambios en ellos, permitiendo a cada participante en la red obtener siempre una versión aceptada y revisada del documento de una manera eficiente, dado que, una vez registrado un documento en el sistema, se pone inmediatamente a disposición de todas las partes interesadas que deseen conservar automáticamente una copia actualizada de la cadena de bloques[16].

En suma, garantizaría en gran medida la integridad de los mensajes de datos que la conforman, en el entendido de que “será íntegro un documento cuando todas sus partes sean intacta, o dicho de forma negativa, cuando ninguna ha sufrido alteración; lo que importa es que el documento permanece inmaculado ello es lo que significa integridad. La integridad es un asunto material no intelectual, si se interviene el documento en sí mismo considerado, no es igual, no es el mismo”[17] esto gracias a la inmutabilidad de la información contenida en la cadena lo que brindará mayor seguridad jurídica a los usuarios de la administración de justicia.

Finalmente vale la pena proponer una red privada de cadena de bloques para la implementación de Expediente Electrónico, puesto que esta proporciona un acceso restringido y más confidencial a los datos almacenados dentro de la cadena de bloques. Es mucho más viable implementar una red privada que se guía bajo el concepto de privilegios, que una de uso público, en donde en teoría cualquier usuario puede conectarse a la red y acceder a la información. Esto en atención a que hay normatividad clara respecto de quienes tienen acceso al expediente judicial, conforme al artículo 123 del Código General del proceso. Toda vez que no se trata de piezas procesales de libre disposición y observancia.

En conclusión, gracias a las múltiples ventajas que trae blockchain en materia de seguridad, manejo de la información y datos contenidos en la red, se puede sostener que la cadena de bloques podría ser una tecnología idónea para implementar el expediente electrónico en el proceso judicial, garantizando una administración de justicia que pueda operar digitalmente salvaguardando los derechos de sus usuarios y en general de la comunidad. En fin, se trata de características que mejorarán la escalabilidad, disponibilidad e integridad de los datos.

Referencias:

  1. ALVAREZ MARCO ANTONIO. Ensayos sobre el Código General Del proceso. Volumen II. Medios probatorios. Editorial Temis S.A, Bogotá, 2017.
  2. Acuerdo 002 de 2014 expedido por el Archivo General de La Nación
  3. JULIAN SOLARTE RIVERA,et al.  Document Management System Based on a Private Blockchain for the Support of the Judicial Embargoes Process in Colombia’Advanced Information Systems Engineering Workshops: CAISE 2018 International Workshops, Tallinn, Estonia. 2018, 126.
  4. SHELDON TAYLOR, JAIME WELSH, J. Blockchain set to disrupt business as usual.En: Bakertilly, 2018. Disponible en: https://www.bakertilly.ca/en/essex-ontario/publications/blockchain-set-to-disrupt-business-as-usual
  5. NÚRIA PORXAS, MARIA CONEJERO. Tecnología Blockchain: Funcionamiento, Aplicaciones Y Retos Jurídicos Relacionados. Actualidad Juridica (1578-956X), no. 48, 2018.
  6. LIN WILLIAM CONG, ZHIGUO HE. Blockchain Disruption and Smart Contracts. Review of Financial Studies, 2018.
  7. STELLA LOIACONO. Blockchain, sus aplicaciones más allá de las criptomonedas. Revista Abierta de Informática Aplicada/vol 2, 2018.
  8. SUÁREZ-QUIÑONES Y FERNÁNDEZ, J.C. J.C.: “Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías. Presente y Futuro”, 2010 cit. p. 11
  9. GARCIA Juzgado sin papel, un paso más de la justicia electrónica / Paperless Courts, One More Step of Electronic Justice’, Revista IUS, 12(41), pp. 133–154. 2018.
  10. LONDOÑO SEPÚLVEDA, NÉSTOR RAÚL, El uso de las TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2010 p. 137.
  11. SANZ LARRUGA Y SALGADOSEGUIN. “El expediente judicial electrónico: documentos, copias y archivos”. cit., p. 565.
  12. OECD (2013), “What makes civil justice effective?”, OECD Economics Department Policy Notes, No. 18 June 2013.
  13. MIRA ROS, C. en : “El expediente judicial electrónico”, Ed. Dykinson, S.L., Madrid, 2010.

Notas:

[1] Vale la pena anotar, que el expediente electrónico no es un tema nuevo, pues desde la expedición del Código General del Proceso se establecían reglas concretas sobre el particular. Véase los artículos 103, 122 y 123 de la esta codificación.

[2] Una definición normativa de este, la encontramos en el artículo 3 literal F del acuerdo 002 de 2014 expedido por el Archivo General de La Nación: “Conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo”. De otro lado un concepto doctrinal lo otorga MIRA ROS, C. en : “El expediente judicial electrónico”, Ed. Dykinson, S.L., Madrid, 2010. Explica que el expediente judicial electrónico se constituye “de el conjunto de información que se genera durante la tramitación de un proceso judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales”

[3] SUÁREZ-QUIÑONES Y FERNÁNDEZ, J.C. J.C.: “Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías. Presente y Futuro”, 2010 cit. p. 11

[4] GARCIA BARRERA. Juzgado sin papel, un paso más de la justicia electrónica / Paperless Courts, One More Step of Electronic Justice’, Revista IUS, 12(41), pp. 133–154. 2018.

[5]  LONDOÑO SEPÚLVEDA, NÉSTOR RAÚL, El uso de las TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2010 p. 137.

[6] SANZ LARRUGA Y SALGADOSEGUIN. “El expediente judicial electrónico: documentos, copias y archivos”. cit., p. 565.

[7] OECD (2013), “What makes civil justice effective?”, OECD Economics Department Policy Notes, No. 18 June 2013.

[8] LIN WILLIAM CONG, ZHIGUO HE. Blockchain Disruption and Smart Contracts. Review of Financial Studies, 2018.

[9] STELLA LOIACONO. Blockchain, sus aplicaciones más allá de las criptomonedas. Revista Abierta de Informática Aplicada/vol 2, 2018.

[10] STELLA LOIACONO. Blockchain, sus aplicaciones más allá de las criptomonedas. Revista Abierta de Informática Aplicada/vol 2, 2018.

[11] Ibíd.

[12] NÚRIA PORXAS, MARIA CONEJERO. Tecnología Blockchain: Funcionamiento, Aplicaciones Y Retos Jurídicos Relacionados. Actualidad Juridica (1578-956X), no. 48, 2018.

[13] Ibid., p.26.

[14] SHELDON TAYLOR, JAIME WELSH, J. Blockchain set to disrupt business as usual. En: Bakertilly, 2018. Disponible en: https://www.bakertilly.ca/en/essex-ontario/publications/blockchain-set-to-disrupt-business-as-usual

[15] JULIAN SOLARTE RIVERA, et al.  Document Management System Based on a Private Blockchain for the Support of the Judicial Embargoes Process in Colombia’Advanced Information Systems Engineering Workshops: CAISE 2018 International Workshops, Tallinn, Estonia. 2018, p.126.

[16] Ibíd. P. 135.

[17] ALVAREZ MARCO ANTONIO. Ensayos sobre el Código General Del proceso. Volumen II. Medios probatorios. Editorial Temis S.A, Bogotá, 2017, p.197.

Gráfico:

Crédito: ismagilov
ID de la fotografía:935705246
Fecha de subida: 21 de marzo de 2018

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