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7 de abril de 2020
Cambia la cuota de contenidos nacionales de televisión abierta radiodifundida
El pasado 04 de abril, el MinTIC expidió el Decreto 516 de 2020, por medio del cual adoptó medidas para la prestación de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el presidente Iván Duque Márquez el 17 de marzo mediante el Decreto 417.
El servicio público de televisión abierta radiodifundida fue declarado esencial por el Decreto 464 de 2020, en ese sentido y teniendo en cuenta el cuarentena nacional por la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional dispuso mediante este nuevo Decreto una serie de medidas que indica que buscan garantizar la continuidad de la prestación del servicio, dentro de las condiciones de distanciamiento social que inciden en el normal desarrollo de las producciones nacionales, y la destinación de la recursos para el funcionamiento de la televisión regional, para que esta no afecte su operación.
En concreto, la norma dispone que, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia, se establecen nuevos porcentajes mínimos de programación de producciones nacionales (que reducen los % que rigen normalmente):
- De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), la programación nacional será del 20 %.
- De las 22:30 horas a las 24:00 horas, la programación nacional será del 20 %.
- De las 00:00 horas a las 10:00 horas, la programación se mantendrá 100 % libre.
- De las 10:00 horas a las 19:00 horas la programación de producción nacional será del 20 %.
- En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional mínima corresponderá al 20 % en horario triple A.
Adicionalmente, los canales regionales y estaciones locales la emisión de programación de producción nacional se modificará al 20 % de la programación total.
Asimismo, el decreto contempló que, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento que reciben del Fondo Único de TIC.
Una de las principales consideraciones que llevó a la toma de esta decisión, es que según las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud, no pueden desarrollarse actividades con más de 50 personas, aspecto que claramente limita la posibilidad de que los canales desarrollen producciones nacionales durante la emergencia, pues estas requieren entre 70 y 200 personas promedio. Por esta razón, esta medida rige únicamente por la duración de la emergencia y busca aportar a la salvaguarda de la preservar la salud y la vida de toda la población.
Puede consultar el Decreto en el siguiente enlace.