Evento
25 de septiembre de 2023

Conferencia: Modificaciones a la Agenda Regulatoria CRC

Paola Bonilla, comisionada de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, llevó a cabo el 21 de septiembre la conferencia sobre las “Modificaciones a la Agenda Regulatoria - CRC”.

Por: Carolina Porras Díaz – Asistente de Investigación del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Paola Bonilla, comisionada de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, llevó a cabo el 21 de septiembre la conferencia sobre las “Modificaciones a la Agenda Regulatoria – CRC”. La conferencia tuvo como propósito presentar la modificación a la Agenda Regulatoria 2023 – 2024, donde se incorpora las nuevas disposiciones legales y aspectos que requieren ser analizados por parte del ente regulador, para la promoción de los servicios Postales, TIC y Audiovisual.

El documento de modificación fue publicado el pasado 02 de agosto del 2023, y es el resultado de nuevos mandatos y necesidades normativas del sector TIC en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones del país.

La agenda del 2023 – 2024 fue publicada el 19 de diciembre del 2022. En ella se incluyó proyectos que buscan consolidar resultados sectoriales en torno a la promoción de la competencia, principalmente, en mercados dinámicos que derivan en beneficio de los consumidores en fortalecimiento de pluralismo normativo de innovación y la mejora regulatoria.

Se debe recordar que esta es la tercera agenda convergente de la CRC atendiendo a proyectos de mejorar los servicios de telecomunicaciones como los servicios de contenidos audiovisuales y postales. En la agenda se cuenta con 5 pilares estratégicos, de los cuales se fundamenta los proyectos regulatorios: (i) bienestar y derechos de usuarios y audiencias, (ii) mercados y competencias, (iii) innovación y mejora regulatoria, (iv) gestión de grupos de valor, y, (v) fortalecimiento institucional.

Fuente: Elaboración de la Comisionada Paola Bonilla.

Los proyectos que se tienen en cada uno de los anteriores pilares son los siguientes:

a. Bienestar y derechos de usuarios y audiencias

  • Actualización de medidas de protección a la niñez y a la adolescencia.
  • Medición de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
  • Registro de números excluidos y fraude en la portabilidad numérica móvil.
  • Implementación de medición de calidad con el método Crowdsourcing.
  • Estudio sobre apropiación de contenidos audiovisuales y percepción de la representación.
  • Revisión de las medidas sobre sistemas de acceso para la población con discapacidad auditiva.

b. Mercados y competencia:

  • Análisis de mercados de televisión.
  • Revisión del mercado portador.
  • Revisión de los esquemas de remuneración fijos.
  • Revisión de la metodología para la actualización de tarifas reguladas.
  • Revisión y eventual actualización del Reglamento Técnico Para Redes Internas De Telecomunicaciones (RITEL).    
  • Estudio de esquemas técnicos que impulsen la conectividad en Colombia.
  • Promoción de despliegue de infraestructura.
  • Observatorio de inversión.
  • Implementación acceso e interconexión.

c. Innovación y mejora regulatoria:

  • Actualización y mejora normativa en materia de contenidos: participación ciudadana y protección y defensa del televidente.
  • Metodología de cálculo de valores objetivo indicadores de calidad para 4G y revisión de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación.
  • Estudio de plataformas OTT 2023.
  • Tendencias en análisis de mercados y regulación de servicios OTT.
  • Evaluación ex post del marco regulatorio de la CRC.
  • Implementación del Sandbox Regulatorio.
  • I+D+i para el fortalecimiento de los sectores TIC, Postal y de Contenidos Audiovisuales.

d. Gestión de grupos de valor y fortalecimiento institucional:

  • Pedagogía del ecosistema audiovisual y la participación ciudadana.
  • Reporte de industria de los sectores de comunicaciones.
  • Implementación de tecnologías emergentes en la gestión de la Entidad.

Respecto de las modificaciones de la Agenda Regulatoria, esta modificación se dio en atención a unos mandatos de orden legal a necesidades identificadas de los sectores regulados y de los usuarios de los servicios de comunicaciones y de los televidentes. Esta modificación incluye tres dimensiones:

a. Respecto de las nuevas necesidades se dieron 5 iniciativas legislativas:

  • Responsabilidades en cabeza de la CRC estipuladas en la Ley 2294 (PND), en el artículo 146 (régimen tarifario de los servicios postales).
  • Responsabilidades en cabeza de la CRC estipuladas en la Ley 2294 (PND), en el artículo 148 (indicador techo para el incremento de la remuneración por la compartición de infraestructura).
  • Ley 2300 del 2023 “Ley dejen de fregar”:  estableció un plazo de 6 meses para que la CRC ajuste el registro de números excluidos conocido como RNE a las nuevas disposiciones que contempla la ley.
  • Monitoreo constante del desempeño y estado de la competencia en el mercado de servicios móviles.
  • Necesidad de analizar el mercado portador en 170 municipios con problemas de competencia en internet fijo, declarados sujetos de regulación ex ante.

b. Modificación de plazos: Se dio la necesidad de profundizar y robustecer los datos y la información disponible hasta lo ocurrido de la ejecución de cada uno de los proyectos, mayores necesidades de plazo de discusión en mesas de trabajo. Las 5 iniciativas que sufrieron modificación de plazos tienen que ver con la actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, análisis de los mercados de televisión, revisión y actualización de regímenes de programación y publicidad y revisión de herramientas de mejora continua de la calidad de los servicios móviles 4G.

c. Se considero pertinente eliminar una iniciativa regulatoria conocida como la actualización y mejora normativa en materia de contenidos, dado que el análisis conllevó a manejar algunos temas con pedagogía y capacitación.

Por otra parte, hay una nueva disposición legal, pendiente de sanción, y podría generar un nuevo proyecto de ley denominado “Ley Alerta Rosa” y otras medidas de prevención, protección y reparación para los niños, niñas y adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición. Y, en el artículo 2 de esta ley, se establece una obligación de difusión de información de la alerta a través de los PRSTM, quienes adecuarán sus redes para ello en 6 meses conforme lo reglamenta la CRC. Adicionalmente, en el artículo 12, se da una Integración Del Comité De Coordinación Alerta Rosa por diferentes entidades, incluye a la CRC, coordinar desde la FGN.

Pilares estratégicos después de la modificación, teniendo en cuenta las nuevas necesidades y en virtud de la política de mejora regulatoria:

Fuente: Elaboración de la Comisionada Paola Bonilla.

Para concluir, la comisionada Bonilla resaltó la importancia que tiene Agenda Regulatoria, ya que es una herramienta principal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, al ser hoja de ruta de sus proyectos e iniciativas, además destacó que la agenda es susceptible a modificaciones debido a los avances que surgen en el sector que requieren de nuevos análisis para generar nuevos proyectos que cubran las necesidades emergentes.