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15 de mayo de 2020

Corte Constitucional declaró exequibles los artículos demandados de la Ley 1978 de 2019

El pasado 22 de abril de 2020, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-127 de 2020, declaró exequibles los artículos de la Ley 1978 de 2019 -Ley de modernización del sector TIC-, que habían sido demandados hace 8 meses y frente a los cuales el Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones aportó su concepto, en aras de declarar la constitucionalidad de esta norma.

La sentencia, que tuvo como Magistrada Ponente a Cristina Pardo,  determinó que esta norma se ajusta a la Carta Magna en lo referido al alegado cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario, establecido en el artículo 152 superior. En ese sentido, el tribunal constitucional señaló que ni el objeto ni el contenido de la ley corresponde a la regulación de derechos fundamentales y, por el contrario, tienen relación con el desarrollo del mandato que prevé el artículo 75 de la Constitución, el cual se refiere al acceso al espectro radioeléctrico.

El órgano judicial negó que los artículos 8 y 9 de la Ley 1978 de 2019 estuvieran amparados por la reserva de ley estatutaria, pues, en este caso, la Corte se detuvo en que la regulación de la asignación y renovación de los permisos de acceso al espectro también tiene el propósito de establecer un procedimiento cierto que permita su asignación con base en criterios objetivos y necesarios para su aprovechamiento óptimo, protegiendo la igualdad de oportunidades en su acceso y en defensa del sistema democrático que riñe con la asignación arbitraria de los recursos que sirven de insumo a la actividad informativa.

Adicionalmente, la sentencia señaló que esta Corporación se encuentra inhibida para decidir sobre los cargos contra las expresiones legales que se demandan de los artículos 1 y 20 de la Ley 1978 de 2019, referidos al objeto y a la contribución que los agentes deben pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) respectivamente, por tratarse de la pretensión de que se expida un régimen especial.

Al respecto, la ministra TIC, Karen Abudinen aseguró que “Esta sentencia nos confirma que la modernización del Sector TIC, materializada en la Ley 1978, es una herramienta de equidad, orientada a que el espectro radioeléctrico, que es un recurso de todos los colombianos, se convierta en un instrumento para el bienestar social, para llevar la conectividad a todas las regiones del país y que todos puedan acceder a las oportunidades que brindan las TIC, propósito que me delegó el presidente Duque”.

Puede consultar el comunicado de la Corte Constitucional al respecto en el siguiente enlace.