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8 de septiembre de 2021

El dilema de la regulación del contenido de internet para niños, niñas y adolescentes: Proyecto de Ley 600 de 2021.

Por: Ángela Daniela Jordán Mosquera, estudiante de 4° año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Sin lugar a dudas, en un mundo globalizado como el de nuestros tiempos, el alcance del Internet es cada vez mayor. De ahí que cualquier clase de contenido llegue fácilmente a los usuarios sin distinguir factores tan importantes como, por ejemplo, la edad de quien recibe el contenido. Ello ha traído consigo infinidad de problemas jurídicos y cuestionamientos como el que hoy nos convoca: ¿es conveniente la regulación del contenido en Internet para los niños, niñas y adolescentes (NNA) de la manera planteada por el Proyecto de Ley 600 de 2021?

Si bien el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 47°[1] regula las responsabilidades especiales de los medios de comunicación, la Corte Constitucional en sentencia C- 442 de 2009[2] consideró que existe una omisión legislativa en razón de que el ordenamiento jurídico carece de un régimen sancionatorio referido particularmente a las responsabilidades derivadas de la actuación de los medios de comunicación en relación con la protección y derechos de los NNA y, por ende, exhortó al Congreso para que regulara la materia en cuestión.

Fruto de ello, se presentó el Proyecto de Ley 600 de 2021[3], que en su capítulo IV regula las medidas para garantizar la protección de los derechos de los NNA por parte de los proveedores de servicios de Internet. Al leer atentamente este capítulo, se observan dos puntos relevantes sobre los cuales debemos cuestionarnos: Primero, se plantea la creación de una comisión de expertos cuyos miembros sean funcionarios de las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y al Sector de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, cuya designación corresponderá al representante legal de estas entidades; y segundo, se propone que dichos funcionarios estén encargados de la elaboración de un catálogo de contenidos que puedan atentar contra la integridad moral, psíquica o física de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia a los cuales se pueda tener acceso mediante el uso y aprovechamiento de Internet.

Sobre el primer punto, es pertinente analizar cómo el legislativo amplía la burocracia creando nuevas instituciones, habida cuenta de que en Colombia existe la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)[4], la cual podría encargarse de la regulación de ciertos contenidos en Internet, por lo que no se entiende la necesidad o el fin que se tiene al crear una nueva comisión. En cuanto al segundo punto, y con miras al principio de legalidad, el Proyecto de Ley no da lineamientos para determinar cuáles son los contenidos que pueden llegar a atentar con la integridad moral, psíquica o física de los NNA, como tampoco define qué se entiende por los mismos, lo cual puede resultar en un agravio al derecho fundamental a la libertad de expresión e incluso terminar censurando, a conveniencia del gobierno de turno, otro tipo de contenido que no repercuta negativamente en los NNA.

Aun cuando hay que reconocer positivamente el objetivo principal del Proyecto de Ley, el cual se basa en la protección de los NNA del contenido de Internet, que en muchos casos puede llegar a ser pobre, incompleto, deficiente y traer consecuencias altamente negativas para ellos, después de haber reflexionado sobre los dos puntos cuestionados sobre este Proyecto, considero que la manera en cómo está articulado es bastante cuestionable por las razones expuestas en párrafos anteriores y, principalmente, por afectar el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Ahora bien, lo anterior no quiere decir que el Proyecto de Ley 600 de 2021 sea absolutamente inconveniente, pues sí es necesaria una regulación sobre el contenido que se presenta en Internet y que está al alcance de los NNA colombianos, porque además de ser un tema que la Corte exhortó para su regulación debido a la omisión legislativa existente, estudios como el realizado por la CRCCol (2021) han permitido “establecer que NNA permanecen un promedio de 92 minutos en internet cada vez que se conectan” (p,14) con acceso a cualquier clase de contenido que en muchas ocasiones puede repercutir negativamente en su formación.

Finalmente, queda decir que para proteger a los NNA del contenido que observan no basta solamente con una regulación sobre ello, sino que también se debe pensar en acompañar dicha regulación con el desarrollo de políticas públicas que promuevan la alfabetización digital y el uso correcto del Internet y de las telecomunicaciones.

Referencias:

Congreso de la República de Colombia. (8 de noviembre de 2006). Artículo 47. [Título II]. Ley General de Educación. [Ley 1098 de 2006]. DO: 46.446.

Corte Constitucional. (8 de julio de 2009). Sentencia C-442 de 2009. [M.P: Sierra Porto, H. A.].

Comisión de Regulación de Comunicaciones. (2021). Informe ejecutivo de estudio Infancia y medios audiovisuales. https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/2021/Informe%20ejecutivo%20estudio%20de%20infancia%20VF.pdf

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [MinTic]. (2021) Proyecto de Ley 600 de 2021. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-04/P.L.600-2021C%20%28PROTECCION%20NI%C3%91OS%29.pdf

Ruiz Pulgar, R.  (2019). Protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital. (Tesis de maestría). Universidad Externado de Colombia.

[1] Concretamente los numerales 5, 6, 7 y 8 del mencionado artículo por establecer las abstenciones a las cuales deben sujetarse los medios de comunicación con el fin de garantizar los intereses de los NNA.

[2]La Corte ha dicho que, si bien existen otras disposiciones que controlan las actividades de los medios de comunicación, y en general, las telecomunicaciones, estas no satisfacen la necesidad de lo establecido por el artículo 47° del CIA pues su objetivo es la regulación de las telecomunicaciones y no la protección de los NNA.

[3]Por el cual se pretende regular las responsabilidades establecidas en el artículo 47° de la Ley 1098 de 2006 para el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia y se adoptan medidas preventivas para evitar la vulneración de sus derechos.

[4] En el año 2020, mediante votación electrónica la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fue elegida para asumir la presidencia de la Plataforma de Reguladores del Sector Audiovisual de Iberoamérica – PRAI, para el periodo 2020 – 2022.