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9 de agosto de 2022
Resolución 2614 de 2022
Sobre La Mesa. Por: Mónica Herrera Zapata, docente investigadora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
La reciente Resolución que adoptó la nueva regulación para la Prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora derogó el reglamento del año 2010.
Así, el MINTIC luego de 12 años modificó la reglamentación del servicio público de radiodifusión sonora que pasó de un articulado de 104 a 110 artículos.
Ha transcurrido más de una década, en la cual se han dado cambios sociales, políticos y económicos, y en particular en sector de las TIC a nivel legal y regulatorio, que requieren un régimen actualizado. La expedición de la modernización de la Ley de TIC, Ley 1978 de 2019, reiteró que el servicio de radio está excluido de la habilitación general que viene de la ley de TIC de 2009. Por lo tanto, no hay duda de que estamos ante un servicio público de telecomunicaciones sujeto a concesión.
La reciente resolución como nuevo reglamento de radio contempló alcances, objetivos, fines y principios, así mismo, las condiciones para su prestación, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los criterios para la organización, encadenamiento y concesión para la prestación del servicio, su clasificación y condiciones de cubrimiento de este servicio.
De esta manera, la nueva normativa nos pone en la tarea de conocer su contenido, analizar los cambios y adiciones y reflexionar si efectivamente esta ajustada a la realidad legislativa y el entorno económico del sector como se viene mencionando, y si efectivamente su contenido promueve una prestación más eficiente de este servicio e impulsa su continuidad.
Por lo tanto, será una tarea obligada crear un espacio que nos permita conocer de primera mano que piensan los prestadores/operadores actuales y de aquellos cuyo interés se mantiene en cuanto a prestar el servicio. En este sentido, será necesario poder analizar si la Resolución 2614 está acorde con las nuevas tecnologías y la cuarta revolución industrial, ya presente, si esta modificación reglamentaria actualizó y simplificó los procedimientos y requisitos y si efectivamente los concesionarios tendrán mayor claridad sobre sus derechos y obligaciones.
También el ejercicio nos deberá permitir reconocer que aspectos requieren un cambio que exceden los límites del reglamento y que requieren de una ley.
Pues no podemos desconocer que este servicio de radiodifusión sonora, como lo afirmó el experto Juan José Ramirez en su tesis de maestría[1] “…es quizás el servicio de telecomunicaciones, más antiguo del país, el cual a medida que incursionan nuevas tecnologías y nuevos mercados de las comunicaciones en la cuarta revolución industrial, debería aplicar interpretaciones dinámicas frente a los retos tecnológicos …”
Por último, recordemos que es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora[2].
Asimismo, que los servicios de radiodifusión sonora contribuyen a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia; que por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que vayan en contra de la Constitución y las Leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos[3].
En nuestra próxima entrada encuentre los principales cambios y los principios orientadores.
[1] Juan José Ramirez Reatiga. Trabajo de Tesis para optar por el grado del programa de Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Regulación y Gestión en TIC. Universidad Externado de Colombia. 2021
[2] Ley 1341 de 2009. Artículo 56. Principios de la radiodifusión sonora.
[3] Los invitamos a consultar el ABC del micrositio del MINTIC que propone los aspectos más destacados para comprender los cambios dados.
Fuente: https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-238203_recurso_1.pdf