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1 de octubre de 2019

Testamentos y sucesiones a través de Blockchain

Por: Andrés Felipe Contreras P.

Este escrito guarda relación con un tema que no ha sido desarrollado ampliamente, pero que, en algún momento, llevará a que se plantee la siguiente pregunta: ¿cuál es el tratamiento post mortem que se debe dar a los contenidos digitales de las personas? ¿Es el blockchain una herramienta eficaz para atender este problema?

El libro tercero del Código Civil colombiano establece los parámetros normativos a tener en cuenta cuando, por causa de muerte, se hace necesaria la disolución y liquidación del patrimonio de una persona a través del fenómeno jurídico conocido como sucesión. Sistemáticamente, estos compendios de normas, desarrollan dos situaciones: la sucesión intestada y la sucesión testada. Esta división, permite abordar las cuestiones planteada con sus respectivas hipótesis.

Sucesión Intestada: se abordar situaciones en las cuales la persona fallece y, siendo titular de activos o contenidos digitales soportados en la blockchain, no previó la forma en la que estos debían ser transmitidos a sus herederos.

Llama especialmente la atención el caso de las criptomonedas. Estas son almacenadas en monederos virtuales, a los cuales solo se puede acceder con el uso de las debidas credenciales. Si la persona, dueña de estas criptodivisas no comunica antes de su muerte las diferentes claves para acceder a su cuenta, la información y los valores que reposen en su monedero virtual, se perderán de forma definitiva para terceras personas que pudieran tener algún derecho herencial sobre ellos.

El problema radica, como en muchos otros casos donde convergen las TIC con diferentes intereses dispersos en múltiples geografías, en que las decisiones de las autoridades judiciales, por ejemplo, la de aperturar una billetera virtual para avaluar su contenido y posteriormente incluirlo dentro de la masa sucesoral del decuyus, solo tendrá valides y eficacia plena dentro de la jurisdicción a la que pertenece dicho juez. Esto representa la mayor dificultad que tendrían los herederos del causante para hacerse con estos activos digitales, teniendo que trasladar su solicitud a instancias de jueces ubicados en el territorio sobre el que, a los administradores de la red a la que pertenece dicho monedero, les sean aplicables las normas y leyes de forma imperativa e inequívoca.

Sucesión testada: haciendo uso del blockchain, es posible que ese negocio jurídico, esa manifestación unilateral de la voluntad  conocida como testamento, adquiera las características que le son propias de los smarts contracts ya que, como se ha mencionado, esta solución DLT (Distributed Ledger Technology),  constituye el diseño de una solución tecnológica que permita la correcta y más eficaz forma de ejecutar la voluntad de las personas de forma automatizada , sin desnaturalizar en nada los elementos naturales y esenciales y los efectos de cualesquiera figura jurídica en las que converge, como lo es, en este caso, el testamento.

Hay que precisar que, tal como lo reconoce la legislación colombiana, la sucesión puede ser a título universal, cuando se transmiten todos los bienes, derechos y obligaciones a los herederos; y a título singular, cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos a los legatarios. En este último caso, es imprescindible el uso de un testamento.

Dicho esto, es posible afirmar que ese testamento tradicional, en papel, vulnerable y susceptible en muchas ocasiones de ser manipulado o destruido, pueda tener su reflejo en la blockchain, y que esto implique, como es de suyo, garantías frente a su transparencia, seguridad y eficacia. Para ello se precisa que las partes que convergen en la ejecución de dicho testamento inteligente, deben tener sus propios registros o nodos dentro de la cadena de bloques para figurar como destinatarios de las transacciones que dependen de la sucesión, que, para el caso serán pocos en atención a la virtualidad del blockchain de acabar con los intermediarios.

Una vez se verifique la condición para proceder con la ejecución del testamento inteligente, cual es, la muerte de la persona titular de dicha transacción, el smart contract inmerso en dicho testamento se activara, y procederá a adelantar todas las operaciones que se requieran para cumplir con las disposiciones testamentarias que tienen origen tanto en la voluntad del testador, como directamente en la ley (por ejemplo, deudas hereditarias, impuestos fiscales y asignaciones forzosas; artículos 1016, 1017 y 1226 del Código Civil)

Es importante tener en cuenta que para el adecuado desarrollo de este modelo, tal cual se estableció en la versión del 2017 de la Conferencia Internacional sobre Redes y Avances en Tecnologías Computacionales (NetAct)[1], el Estado debe participar en el desarrollo de esta propuesta, ya que el uso oficial de certificados de defunción, el seguimiento a la ejecución de estos testamentos inteligentes y los diferentes registros administrativos que deriven de ello, serán la garantía para que las personas confíen en este sistema.

Referencias:

[1]2017 International Conference on Networks & Advances in Computational Technologies (NetACT 2017). Thiruvanthapuram, India 20-22 July 2017. Visto en:  http://toc.proceedings.com/36383webtoc.pdf