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20 de noviembre de 2025
30 AÑOS DE LA LEY DE TELEVISIÓN ¿ES NECESARIA UNA REFORMA?
La Ley 182 de 1995 marcó un hito en la apertura del sector audiovisual colombiano, pero tres décadas después enfrenta un escenario radicalmente distinto: convergencia tecnológica, plataformas OTT y consumo multiplataforma. ¿Debe Colombia actualizar este marco para garantizar neutralidad tecnológica y competitividad en un ecosistema audiovisual global? El análisis completo explora los retos y oportunidades de una reforma que parece inevitable.
Por: Jaider Jael Morales Torres – Auxiliar de Investigación, Departamento de Derecho, Comunicaciones y Tecnologías de la información
La expedición de la Ley 182 de 1995, conocida como la Ley de Televisión, constituyó un hito fundamental en el desarrollo normativo y la apertura del sector audiovisual colombiano. Este marco legal surgió directamente en respuesta al mandato de la Constitución Política de 19911, que buscaba modernizar el sector al establecer el carácter inajenable del espectro electromagnético, garantizar el pluralismo informativo y la competencia2.
Antes de 1995, la televisión había operado bajo un esquema principalmente estatal, con la participación de particulares limitada al arrendamiento de espacios (modelo mixto)3. La Ley 182, por lo tanto, estructuró un nuevo modelo, el cual para algunos autores como Bahamón Falla4, tuvo un de espíritu privatizador, al autorizar la operación del servicio a entidades públicas, particulares y comunidades organizadas mediante el régimen de concesiones. A su vez, definió la televisión como un servicio público, intrínsecamente vinculado a la opinión pública y la cultura del país5.
Han transcurrido 30 años desde la promulgación de la Ley 182. Durante este tiempo, el ecosistema audiovisual ha sido transformado radicalmente por la convergencia tecnológica, impulsada principalmente por la ubicuidad del Internet y el surgimiento de plataformas de streaming (OTT), que desafían las definiciones tradicionales de radiodifusión y cable.
El propósito de este análisis es evaluar si el modelo regulatorio implementado en 1995, y sus posteriores modificaciones, sigue siendo pertinente o si, por el contrario, se ha convertido en una barrera para el desarrollo y el aprovechamiento de los avances tecnológicos en el mercado audiovisual colombiano. La pregunta central que guía esta entrada es: Frente a la evolución tecnológica y del ecosistema audiovisual, ¿debe Colombia actualizar de manera integral la Ley 182 de 1995?
Marco Normativo de la Televisión en Colombia: Un Régimen Especial
El régimen jurídico de la televisión en Colombia se fundamenta en la Ley 182 de 1995, complementada por las leyes 335 de 1996, 506 de 1999 y 680 de 2001. Este conjunto normativo estableció un régimen legal propio y especial para el servicio de televisión, distinto al de los demás servicios de telecomunicaciones.
- La Ley 182 y su alcance original
La Ley 182 reguló aspectos fundamentales como los fines y principios del servicio, la intervención estatal, la clasificación de modalidades, el régimen de concesiones y las contraprestaciones a favor del Estado6 entre otros.
El servicio de televisión se clasificó atendiendo a cuatro criterios principales: la tecnología de transmisión utilizada7 (radiodifundida, cableada o satelital); los usuarios del servicio8 (abierta o por suscripción); la orientación de la programación9 (comercial o de interés público, social, educativo y cultural); y el nivel de cubrimiento10 (nacional, regional o local).
Un pilar central del modelo fue el establecimiento del régimen de concesiones para la operación y explotación del servicio. El acceso a estas concesiones, especialmente para la televisión comercial abierta nacional y la televisión por suscripción, se realizaba mediante licitación pública11.
- Institucionalidad y Reformas Posteriores
Inicialmente, la Ley 182 creó la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), un organismo autónomo encargado de la dirección, planeación, regulación y control del servicio1212. Ahora bien, es importante señalar que hasta 201113, la constitución de 1991 le otorgó rango constitucional a esta autoridad, en atención a los derechos que esta autoridad debía garantizar, esto es el pluralismo informativo y la competencia, a fin de evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético14.
Sin embargo, el desarrollo normativo posterior introdujo cambios sustanciales al modelo inicial:
1. Ley 335 de 1996: Permitió la televisión privada abierta de cubrimiento nacional, lo cual desordenó el esquema previsto en 1995 y condujo a la crisis económica del modelo mixto de programación15 en los canales públicos, resultando en el quiebre de programadoras históricas16.
2. Ley 680 de 2001: Intentó salvar a los concesionarios de espacios afectados por la crisis17 y estableció la obligación de retransmisión de la señal para los canales privados a cargo de la televisión por suscripción.
3. La Transformación Institucional: En un intento por flexibilizar el marco ante la convergencia, el Acto Legislativo 02 de 2011 eliminó el mandato constitucional que protegía la autonomía de la autoridad reguladora de la televisión. Esto culminó en la Ley 1507 de 2012, que liquidó la CNTV y creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), redistribuyendo funciones con otras entidades del sector TIC (Ministerio TIC, CRC y ANE). A pesar de esta reestructuración, el servicio de televisión, en gran medida, mantuvo su régimen jurídico especial.
4. Posteriormente, se liquidó también la ANTV y las funciones fueron redistribuidas entre Ministerio TIC, CRC y ANE, que es el esquema actual18.
Ahora bien, con estos precedentes claros, es importante poner de presente que el modelo establecido en 1995 fue diseñado para un mercado oligopólico y de tecnología rígida, donde las telecomunicaciones y la televisión se gestionaban de forma separada19. A pesar de que la Ley 182 fue considerada visionaria en su momento por impulsar la apertura del mercado, el vertiginoso avance tecnológico ha hecho que su estructura, basada en la clasificación por tecnologías fijas y concesiones rígidas entre otros aspectos, la hace desactualizada frente a importantes desarrollos que se deben tener en cuenta hoy como el rol del Internet.
La Convergencia y las Nuevas Formas de Consumo
Desde 1995, el panorama audiovisual ha mutado de un modelo de recepción pasiva a un consumo dinámico y multiplataforma. La oferta empaquetada de servicios (voz, datos, video) se ha vuelto inexorable en un mercado altamente competitivo, llevando a que el usuario consuma televisión de manera conjunta con otros servicios de telecomunicaciones20.
Las nuevas tecnologías que presentan una tensión con la Ley 182 son principalmente:
1. Televisión sobre Internet o WEB TV (OTT): Se refiere a la disponibilidad de contenido audiovisual (Over The Top) alojado en la red pública de Internet, consumido bajo demanda o linealmente. Estos servicios, como Netflix o YouTube, operan bajo el principio del «mejor esfuerzo» (Best-effort delivery), sin garantía de Calidad de Servicio (QoS) o Calidad de Experiencia (QoE)21.
2. IPTV (Internet Protocol Television): Es un conjunto de servicios multimedia que incluyen la televisión, transmitidos mediante el protocolo IP a través de redes privadas administradas para garantizar niveles específicos de QoS y QoE22.
La distinción entre estas modalidades es crucial para el análisis regulatorio. Las autoridades de colombianas han tendido a considerar que el WEB TV (OTT) no constituye prestación de servicio público de televisión23 y, por lo tanto, es una actividad distinta que no se rige por la Ley 182.
En contraste, el IPTV fue institucionalmente clasificado como una forma de televisión por suscripción debido a que, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada, su señal está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción, como lo establece el artículo 20 de la Ley 18224. Esta interpretación, aunque basada en la clasificación de la Ley 182, generó inmediatamente un grave problema de asimetría.
Desafíos regulatorios
La principal crítica a la Ley 182, en el contexto de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC) y la ley 1978 de 2019, radica en las barreras históricas en cuanto al acceso de los prestadores del servicio, la clasificación tradicional del servicio que persiste y la dispersión institucional25.
Barreras de Acceso y Títulos Habilitantes:
Antes de la Ley 1978 de 2019:
1. Régimen Tradicional de Televisión (Ley 182 de 1995): Bajo este régimen, para operar servicios de televisión por suscripción (que institucionalmente incluye IPTV), se exigía una concesión otorgada mediante licitación pública. Este proceso regulatorio podía dilatarse en el tiempo, limitando de manera significativa la entrada de nuevos competidores y obstaculizando la prestación de servicios modernos y eficientes como el IPTV.
2. Régimen del Sector TIC (Ley 1341 de 2009): Paralelamente, para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones (incluyendo servicios convergentes que compiten directamente con la televisión tradicional), el título habilitante era la habilitación general, la cual se entendía surtida con la simple inscripción en un registro.
3. La Barrera y el Bloqueo: La disparidad regulatoria resultaba en que un operador de IPTV debía esperar una licitación para acceder al mercado, mientras que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podía simplemente registrarse. Esta diferencia se constituía en una barrera de entrada significativa y un bloqueo al desarrollo y la competencia de la industria.
Ajuste y Solución Introducida por la Ley 1978 de 2019:
La Ley 1978 de 2019 modificó la Ley 1341 de 2009 para integrar formalmente el servicio de televisión al marco regulatorio general de las TIC.
• Inclusión en la Habilitación General: La Ley 1978 estableció que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión. En consecuencia, a la provisión de redes y servicios de televisión le aplica la habilitación general dispuesta para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
• Alineación del Título Habilitante: Con este cambio, la provisión de servicios de televisión por suscripción, como el IPTV, quedó bajo el régimen de habilitación general de la Ley 1341/09.
• Tratamiento a Concesionarios Previos: Es crucial notar que los concesionarios que ya prestaban el servicio de televisión (incluida la televisión por suscripción) se acogieron al régimen de habilitación general con la expedición de la Ley 1978 de 2019.
• Objetivo de la Reforma: El propósito de este nuevo marco regulatorio fue reducir al máximo las barreras de entrada y salida y promover la competencia en el sector de las TIC.
En resumen, la Ley 1978 de 2019 eliminó la necesidad de una concesión por licitación pública para la provisión de servicios de televisión (incluyendo IPTV), resolviendo así la barrera de acceso mencionada al permitir que la entrada al mercado se logre mediante la habilitación general, que se surte con la simple inscripción en el registro del sector TIC, lo cual fue un importante desafío bajo el régimen tradicional de la ley 18226.
No obstante lo anterior, el servicio de televisión continúa ligado a la clasificación y definición de la ley 182, lo que para autores como Orozco27 resulta inapropiado para las dinámicas actuales del sector. La inclusión del servicio de televisión en el régimen de habilitación general (Ley 1978) no implicó la modificación de la clasificación legal del servicio. Esta rigidez definicional obstaculiza el avance en la regulación de modelos disruptivos de negocios que incursionan en mercados de provisión de video vía IP/pago (como las plataformas modernas o IPTV).
Dispersión institucional
A pesar de que la Ley 1978 de 2019 ordenó la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y centralizó las funciones regulatorias en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la regulación del servicio de televisión quedó dividida entre múltiples entidades estatales28:
• Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC): Encargado de diseñar, formular y promover las políticas, planes y proyectos del sector.
• Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC): Modificada para componerse de dos sesiones (Comisión de Comunicaciones y Comisión Audiovisual). La CRC asume funciones de regulación ex ante, promoción de la libre competencia, y definición de condiciones de servicio, incluyendo las de televisión abierta radiodifundida.
• Agencia Nacional del Espectro (ANE): Responsable de la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
• Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Ejerce el control de la competencia y l a protección de los derechos de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC.
Esta dispersión de funciones entre distintas autoridades del sector no beneficia a los operadores, a los proveedores de redes y servicios, y mucho menos a los usuarios, ya que dificulta la claridad y la toma de decisiones ágiles.
Lo anterior ha tenido como consecuencia, por ejemplo la barrera para avanzar en la actualización de plataformas y la convergencia tecnológica. El Estudio de Plataformas de Servicios Digitales OTT (over the top) de 2024, presentado por la CRC29, evidencia que mientras el ecosistema digital colombiano evoluciona aceleradamente, la regulación no avanza al mismo ritmo en parte por la dispersión de competencias entre múltiples autoridades. La CRC concluye que el crecimiento del tráfico asociado a las OTT es previsible y no genera congestión ni costos extraordinarios para los operadores, por lo que no existe justificación técnica para imponerles cargas económicas. Sin embargo, pese a que desde hace varios años la CRC viene estudiando su impacto, el país sigue sin una política clara frente a plataformas digitales, debido a la fragmentación institucional entre MinTIC, CRC, ANE, SIC y otras entidades, lo que ralentiza la toma de decisiones. Mientras las plataformas impulsan el consumo de datos y la infraestructura local mejora, persisten brechas regionales y la necesidad de definir reglas sobre acceso, intercambio de información y gestión del tráfico. El estudio muestra que existe diagnóstico suficiente, pero la falta de coordinación entre autoridades dificulta traducir esa evidencia en una regulación moderna y coherente para servicios OTT y el ecosistema audiovisual en general.
En resumen, si bien la Ley 1978 de 2019 logró armonizar el título habilitante para la entrada al mercado de nuevos operadores, la dispersión continua de competencias de varias entidades, sumada a la persistencia de las definiciones y clasificaciones obsoletas de la Ley 182, limita la capacidad del Estado para regular efectivamente y actualizar las plataformas de contenidos que operan en el panorama digital actual, entre otros desarrollos modernos del servicio de televisión. Así pues, aunque se han surtido transformaciones funcionales e institucionales, el sector aún se enfrenta a vacíos que no han abordado de manera coyuntural ni sistémica todos los desafíos tecnológicos, lo que limita la capacidad de tener un marco legal actualizado para las plataformas.
El análisis hasta aquí presentado de las tres décadas de la Ley 182 de 1995 revela una paradoja regulatoria: si bien la ley impulsó una apertura necesaria en su momento y permitió el crecimiento del sector, su rigidez y las bases conceptuales sobre las que se construyó han quedado superadas por la realidad tecnológica y del mercado convergente.
Ante esta realidad una actualización o la expedición de un nuevo ordenamiento legal que unifique la regulación de las comunicaciones y el servicio de televisión en Colombia debe es un camino que debe considerarse pronto. La Ley 182 fue diseñada para regular la televisión tradicional (radiodifusión y cable) en un entorno de servicios separados. Mantenerla vigente en un entorno donde los servicios son sustituibles y convergentes genera distorsiones económicas y operativas30.
Si bien el servicio de WEB TV (OTT) no se ve afectado directamente, ya que se le considera fuera del marco de la Ley 182, la dificultad para clasificar y regular tecnologías intermedias como el IPTV subraya la obsolescencia de las definiciones legales de 1995, las cuales no conciben la transmisión de contenido audiovisual sino a través del espectro o redes cerradas físicas específicas.
Se debe avanzar hacia la eliminación de las asimetrías y dispersiones de competencias y la adopción de un enfoque basado en el mercado y la neutralidad tecnológica, tal como lo dictan las tendencias mundiales en regulación.
Así pues, la Ley 182 de 1995, en sus 30 años, ha cumplido su ciclo, pero el marco especial que creó hoy no resulta suficiente para las dinámicas propias de un sector en constante evolución. Ahora bien, se debe revisar con cuidado qué mecanismo podría cumplir la función de adecuar el marco normativo, sin impactar en la innovación tan esencial en este tipo de mercados.
- Congreso de la Republica. CONSTITUCIÓN POLÍTICIA. Art. 77. ↩︎
- Ibid. art. 75. ↩︎
- BAHAMÓN FALLA, María del Pilar. El régimen de la televisión a partir de la Ley de TIC. En: GONZÁLEZ LÓPEZ, Édgar (dir.). Comentarios a la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC (Ley 1341 de 2009). Coord. Sandra Milena Ortiz Laverde y Luz Mónica Herrera Zapata. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010. pp. 1300-1302. ↩︎
- Ibid. p. 303. ↩︎
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 182 de 1995. Art. 1. ↩︎
- Ibid. art. 2, 5, 23, 41, 59 entre otros. ↩︎
- Ibid. art. 19. ↩︎
- Ibid. art. 20. ↩︎
- Ibid. art. 21 ↩︎
- Ibid. art 22. ↩︎
- Ibid. art 38 y 42, entre otros. ↩︎
- Ibid. Titulo II. ↩︎
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Acto Legislativo 02 de 2011. ↩︎
- Disposiciones contenidas en el artículo 76 original de la Constitución Política de Colombia ↩︎
- VEGA RODRÍGUEZ, Miguel Fernando. Televisión en Colombia: evaluación de la pertinencia del esquema legal a la luz del nuevo orden tecnológico [trabajo de grado]. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Maestría en Derecho Público para la Gestión Administrativa, 2014. p. 31-32 ↩︎
- Por ejemplo, Producciones JES, Producciones Punch, R.T.I. Televisión, Tevecine entre otras, véase Ibid. P. 32. ↩︎
- Ibid. pp-47-48. ↩︎
- Véase Ley 1978 de 2019. ↩︎
- BAHAMÓN FALLA. Op. Cit. P. 1312. ↩︎
- Ibidem ↩︎
- VEGA RODRÍGUEZ. Op. Cit. P. 53 ↩︎
- Ibidem P. 54. ↩︎
- ibid.p.59. ↩︎
- Ibid. P.64. ↩︎
- BAHAMÓN FALLA. Op. Cit. P. 1313. ↩︎
- A propósito de la evolución del tema de la habilitación y las asimetrías que existieron históricamente, véase:
OROZCO OROZCO, Ernesto P. Instituciones de la Ley 1341 y sus transformaciones. Transformación institucional del servicio público de televisión en Colombia. En: GONZÁLEZ LÓPEZ, Édgar (dir.); HERRERA ZAPATA, Luz Mónica; MURGUEITIO CABRERA, Jorge; ORTIZ LAVERDE, Sandra Milena (coords.). Las TIC y la sociedad digital doce años después de la ley. Tomo I. Las TIC y las telecomunicaciones y el derecho a la competencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Cap 10.
BAHAMÓN FALLA, María del Pilar. Distribución de competencias entre el MinTIC, la CRC, la ANE y la SIC a la luz de la Ley 1978 de 2019. En: GONZÁLEZ LÓPEZ, Édgar (dir.); HERRERA ZAPATA, Luz Mónica; MURGUEITIO CABRERA, Jorge; ORTIZ LAVERDE, Sandra Milena (coords.). Las TIC y la sociedad digital doce años después de la ley. Tomo I. Las TIC y las telecomunicaciones y el derecho a la competencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2021. Cap. 6. ↩︎ - OROZCO OROZCO Ernesto. Op. Cit. ↩︎
- Véase en detalle los cambios de competencias y el esquema actual en:
BAHAMÓN FALLA, María del Pilar. Distribución de competencias entre el MinTIC, la CRC, la ANE y la SIC a la luz de la Ley 1978 de 2019. Op. Cit. ↩︎ - Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). (10 de septiembre de 2025). La CRC presenta el Estudio de Plataformas de Servicios Digitales OTT 2024: una radiografía del ecosistema digital en Colombia [comunicado de prensa]. Bogotá: CRC. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/noticias/comunicado-prensa/crc-presenta-estudio-plataformas-servicios-digitales-ott-2024-una ↩︎
- BAHAMÓN FALLA. Op. Cit. P. 1320. ↩︎
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