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24 de julio de 2023

Decreto 1079 del 2023: Servicio de Internet comunitario fijo, contribución al cierre de la brecha digital

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 1079 del 2023, "Adición del Título 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015: El cual regula el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. El propósito de este decreto es establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, con el objetivo claro de contribuir al cierre de la brecha digital.

Por: Carolina Porras Díaz – Asistente de Investigación del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones.

El 30 de junio de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió el Decreto 1079 del 2023, titulado “Adición del Título 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual regula el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”; decreto que tiene como objetivo establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo.

El decreto permite a los miembros de una comunidad ofrecer el servicio de Internet fijo comunitario de forma no lucrativa, con el propósito de beneficiar a la comunidad y contribuir directamente al logro de una de las metas fijadas por el gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: alcanzar una conectividad del 85% en todo el país y adicionalmente, Impulsará una forma de emprendimiento fomentando la era de la transformación digital.

Según el análisis técnico-económico de Comunidades Organizadas de Conectividad, se estima que el número promedio de accesos para las comunidades de conectividad es de 2.388[1]. Con base en estos resultados, se ha expedido el decreto con el propósito de establecer las condiciones para la prestación del servicio de internet comunitario fijo.

El presente decreto incluye una serie de definiciones que facilitan una comprensión dentro del sector:

  Concepto  Definición
  Asociado de la comunidadPersona natural o jurídica que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la comunidad organizada de conectividad, asume un compromiso de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y utiliza el servicio de Internet comunitario fijo.  
  Comunidad organizada de conectividadPersona jurídica de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales o jurídicas que estén unidas por lazos de vecindad y colaboración mutua, cumpliendo con fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades o grupos étnicos.  
  Servicio de Internet comunitario fijoEs el servicio público de acceso a Internet fijo residencial minorista provisto, sin ánimo de lucro, por la comunidad organizada de conectividad a sus asociados, que en ningún caso pueden superar los 3.000 accesos o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto 957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.  

Fuente: elaboración propia basada en el Decreto 1079 de 2024.

Cabe resaltar este tipo de iniciativas y disposiciones por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, evidencian evidenciar como se está trabajando para el cierre de la brecha digital y el cumplimiento del artículo 142 de la Ley 2294 del 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida, donde se establece:

“Artículo 142. Para efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las siguientes medidas:

1. Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura.

2. Hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.

(…)

6.Fortalecer a los pequeños prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital”.

En el decreto se establecen los requisitos y obligaciones generales para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo:

  1. Las comunidades de conectividad cuentan con un límite de 3 mil accesos. En caso de superar estos límites dejarán de ser consideradas como proveedoras del servicio de Internet comunitario fijo y, en consecuencia, le será aplicable en su totalidad el marco normativo como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
  2. Inscribirse en el Registro Único TIC, en la página web del MINTIC.
  3. Beneficiar a la comunidad con el servicio, es decir a sus asociados, que son personas naturales o jurídicas de la misma comunidad quienes pagarán un aporte por el mismo.
  4. Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la normativa vigente.
  5. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo no podrán interconectarse para prestar servicios de voz con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

La expedición de este decreto surge de la obligación en cabeza del Estado de promover de impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.  Por lo tanto, es deber del Estado diseñar programas para que la población pobre y vulnerable, así como la población rural, tengan acceso y uso de las plataformas de comunicación. Esto tiene un impacto significativo en mejorar la calidad de vida de las personas que integran la comunidad. Al contar con acceso a la conectividad digital, se convierte en un factor clave que genera oportunidades, prosperidad, equidad y productividad. Y, asimismo contribuye al cierre de la brecha digital que afecta al desarrollo socioeconómico de país.

Para consultar el Decreto 1079 del 2023 Clic aquí.


[1] MinTIC. (s.f.). Anexo Análisis Técnico Económico . Obtenido de https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-276726_recurso_2.pdf