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12 de diciembre de 2017

La posición de Google como agente de la libertad de expresión: Análisis de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional (1ra parte)

Por: Andrés Contreras, Gabriela Salas, Julián Correa, Sofía Sánchez

Una síntesis de la linea jurisprudencial de la Corte Constitucional que ha involucrado la responsabilidad de Google como intermediario en internet.

La sentencia de Tutela 063A de 2017 marcó un cambio significativo en la visión de la Corte Constitucional sobre Google como intermediario. Los medios de comunicación retrataron el fallo como “la pelea que perdió Google”, cuando en realidad se trata de una pelea que deja sinsabores en cuanto a la libertad de expresión en internet y la posibilidad que puede o no tener la Corte Constitucional para imponer ordenes, cuya competencia pertenece al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones (MinTic). La sentencia extiende sus consideraciones más allá de la responsabilidad de Google en el caso concreto y se adentra en el ejercicio de los derechos fundamentales en internet.

Por tal razón, el Centro de Investigación en Derecho Informático, se ha tomado la tarea de hacer una síntesis de la línea jurisprudencial que ha llevado la Corte Constitucional sobre Google y que ha tenido un drástico cambio con algunos matices en la más reciente sentencia.

En La Sentencia de Tutela 040 de 2013, el actor solicita la eliminación del artículo titulado “Los hombres de la mafia en los llanos” en el que él aparece mencionado como presunto autor de conductas punibles, por lo que considera vulnerado su derecho al buen nombre, a la honra, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Se vincula al proceso al medio de comunicación que emitió el articulo y a Google como facilitador del acceso a la noticia a través de la digitación de los nombres del actor en su buscador, sin embargo, en el análisis de legitimación por pasiva, la Corte Constitucional manifiesta:

“Para la Sala de Revisión, Google Colombia S.A. no es responsable de la noticia “Los hombres de la mafia de los llanos”, pues como bien lo explicó esta empresa en el escrito de contestación, Google presta un servicio de búsqueda de la información que hay en toda la red, y no es quien redacta o publica tal información, sino que es un simple motor de búsqueda al cual no se le puede endilgar la responsabilidad sobre la veracidad o imparcialidad de un respectivo artículo, noticia o columna que aparezca en sus resultados.”

De manera que, Google fue visto como un administrador de un índice que vincula palabras con direcciones de páginas de internet y no es el responsable del contenido que aparece como resultado, lo que si es determinante, es la información ingresada por los propietarios de las páginas web, en tanto que así será mostrada por parte del buscador.

Por lo que la Corte Constitucional desvincula del proceso a Google, precisando que:

“No es competencia ni responsabilidad de Google, rectificar, corregir, eliminar o complementar la información que arroja una búsqueda concreta, sino del medio de comunicación, escritor, columnista, etc., que incluye y procesa la información en internet. Sin perjuicio de que, por características distintas, haya casos donde una base de datos que cumple la función de Google, pueda generar alguna vulneración de un derecho fundamental por la información que administra.”

Es así como desde la óptica constitucional, el buscador que indexa contenido de terceros en internet cumple una simple función de intermediación, y dicho comportamiento no vulnera derechos fundamentales, puesto que puede ser remediado directamente por la fuente de la información. No obstante, habrá casos concretos donde pueda apreciarse cierta responsabilidad del intermediario e indagarse una posible vulneración de derechos.

La Corte tutela los derechos fundamentales del actor, ordenando al medio de comunicación a cambiar el título del artículo, de manera que no se induzca en error al lector, además de indicarse los hechos y razones por las cuales se incluyó el nombre y su relación con el contexto descrito en la noticia.

En la Sentencia de Tutela 277 de 2015, la actora considera vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad, el debido proceso, el derecho de petición y al trabajo, por la publicación de una nota en un medio de comunicación.

El articulo señalaba la vinculación de la actora en un proceso penal, pero no aclara que resultó exonerada del mismo por prescripción de la acción. La actora pide que la publicación de la nota periodística sea eliminada del portal de internet, así como la desindexación de dicho contenido por el motor de búsqueda Google.

La Corte Constitucional se ocupa en determinar cuál es el remedio para superar la lesión a las garantías fundamentales comprometidas. Al analizar las posibles alternativas, la rectificación por sí sola no resulta suficiente para garantizar los derechos, tampoco ordenarle al gestor de búsqueda que desindexe la nota, pues continuará siendo accesible y no garantiza el derecho a la libertad de expresión en internet, ligado al principio de neutralidad de la red.

Sin embargo, se considera como mejor solución permitir que la noticia permanezca publicada en la página web, pero limitando su difusión en internet. Se le ordena al medio de comunicación limitar el acceso a la noticia a través del nombre de la accionante, por medio de las herramientas técnicas “robots.txt”, “metatags” u otra similares, sin perjuicio de que la información actualizada se mantenga intacta.

Hay una limitación al derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación, pero es menos lesiva que aquella que ordena la eliminación de la información de red. Se ordena la actualización del artículo, de tal forma que se garantice una información veraz e imparcial.

Por otra parte, se indicó que Google presta un servicio de búsqueda y no es quien redacta o pública la información, por consiguiente, no se le puede endilgar la responsabilidad sobre la veracidad o imparcialidad de un respectivo contenido que aparezca en su motor de búsqueda; no es el competente de rectificar, corregir, eliminar o complementar dicha información, por lo que no se emitieron órdenes en relación con este buscador.

De tal modo, la decisión de este juez colegiado fue ordenarle al medio de comunicación que actualice la información publicada en su página web y que por medio de las herramientas técnicas, neutralice la posibilidad de libre acceso a la noticia “Empresa de Trata de Blancas”, a partir de la mera digitación del nombre de la accionante en los buscadores de internet.

Similar argumento coligió la Corte en la Sentencia de Tutela 040 de 2013, sentencia citada en el caso abordado anteriormente, donde los supuestos fácticos y jurídicos son análogos. La Corte concedió la acción de tutela, ordenando al medio de comunicación modificar el título de la noticia y hacer cambios en el contenido, para que no indujese a error.

De las posturas del aludido colegiado se concluye que las soluciones constitucionales en estas providencias puntualizaron:

  • El uso de Google como un buscador únicamente, por lo que no es responsable de producir la información.
  • La desindexación de la información se encamina a la protección del principio de neutralidad de la red, el cual solo se restringirá en situaciones excepcionales, se deben optar por otras vías que garanticen los derechos fundamentales de los tutelantes.
  • Las acciones pertinentes recaerán sobre los medios de comunicación que emitiron la información.

Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia de Tutela 725 del 2016, resolvió un caso en el que se buscaba tutelar el derecho fundamental al buen nombre de una persona jurídica, toda vez que, en la página web de un noticiero televisivo, se publicó una noticia que no se apegaba a la realidad.

La Corte luego de realizar un recuento sobre su línea jurisprudencial sobre el tema, y de verificar que al momento de dictar sentencia, la noticia aún se encontraba colgada en la página web del noticiero, llegó a la conclusión que esto afectaba los derechos, por tal ordenó actualizar el contenido de la noticia que se encontraba en los servidores web del noticiero.

Lo paradigmático de este fallo, es la engorrosa carga de actualizar su contenido, que la Corte le impuso a todos aquellos que publiquen noticias en páginas web, ya que dado al volumen de información que circula por internet, resulta muy complicado cumplir con esta orden dictada.

En esta primera parte se han abordado las sentencias que preceden a la T- 063A de 2017. En la segunda parte se hará referencia a las implicaciones de la más reciente sentencia, además de llevar a cabo algunas apreciaciones sobre el incidente de nulidad presentado por Google en contra de la misma.

Referencias:
Vargas Penagos, E. (16 de octubre de 2017) La Corte versus Google: una sentencia de Godofredo Cínico Caspa. Vice. Recuperado de: https://www.vice.com/es_co/article/qvjgkb/corte-constitucional-sentencia-google-blog-blogger-colombia
Corte Constitucional. (25 de mayo de 2011). Sentencia C-442 de 2011. [MP. Humberto Sierra Porto.]
Corte Constitucional. (16 de diciembre de 2016) SentenciaT-725 de 2016. [MP. Aquiles Arrieta Gómez.]
Corte Constitucional. (12 de mayo de 2015) Sentencia T-277 de 2015. [MP. María Victoria Calle Correa.]
Corte Constitucional. (25 de enero de 2013) Sentencia T-040 de 2013. [MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.]
Corte Constitucional. (3 de febrero de 2017) Sentencia T-063A de 2017.[MP. Gabriel Mendoza Martelo.]
Cifuentes Muñoz M. (apoderado judicial de Google LLC. Y Google Lda.). Incidente de nulidad contra sentencia la Sentencia T-063A de 2017.