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13 de junio de 2022
¡Aprobado! en la jurisdicción colombiana las tecnologías vinieron para quedarse – Ley 2213 de 2022
Por: David Roberto Penagos Londoño[1]
La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 al adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones judiciales, con el propósito de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la función pública de Administración de Justicia.
Introducción
El 4 de junio del 2020 el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo No. 806 del 2020[3] con el objetivo de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales[4] y agilizar los procesos ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, contenciosa administrativa, constitucional y disciplinaria, así como en los procesos arbitrales y en las actuaciones de las autoridades administrativas en ejercicio de función jurisdiccional. Todo lo anterior, hasta el 4 de junio del 2022 con base en el artículo 16 que establece la vigencia del citado Decreto.
Con base en la pérdida de vigencia del Decreto 806 del 2020 y frente a las grandes virtudes que aportó el Decreto a la Rama Judicial, el Gobierno[5] radicó el 21 de febrero del presente año con mensaje de urgencia[6] el proyecto de Ley ordinaria 325 del 2022 “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 2020”[7] con el objetivo de que el Decreto 806 fuera adoptado como legislación permanente en sus artículos 1 a 11, 14 a 15 y sea la virtualidad en las audiencias la regla general[8] para su desarrollo[9].
Es importante agregar, que el proyecto de Ley se repartió el 17 de marzo del 2022 a la Comisión Primera tanto de la Cámara de Representantes como del Senado. Luego, tuvo su primer debate y aprobación en comisión conjunta[10] del 04 de mayo del 2022. Posteriormente, el día 17 de mayo tuvo su aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes y el día 31 del mismo mes tuvo su aprobación por parte de la plenaria del Senado. Por último, el día 07 de junio del 2022 se concilió[11] el texto aprobado por las plenarias de ambas Cámaras y fue enviado para sanción presidencial.
Finalmente, hoy 13 de junio del 2022, el Presidente de la República sancionó la Ley 2213 de 2022 que adopta de manera definitiva la vigencia del Decreto Legislativo 806 del 2020 asegurando que “así garantizamos la virtualidad en la Administración de Justicia como regla general, flexibilizando la atención a los usuarios del servicio de justicia en todo el país”[12].
Disposiciones de la Ley 2213 del 2022
La presente Ley “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” itera el objetivo de implementar las TIC en las actuaciones judiciales[13] con el propósito de hacerlas más ágiles y eficientes[14]. Además, agrega la máxima consistente en que el acceso a la Administración de Justicia a través de herramientas tecnológicas debe respetar el principio de igualdad.
Es importante poner de presente que, si bien la Ley tiene la virtud de agregar la especialidad penal y penal militar en la implementación de las TIC, en ésta será potestativo del Juez o magistrado a cargo del proceso decidir si aplicarlas o no dentro sus actuaciones. Es decir, mientras las demás especialidades, como la civil, laboral, contenciosa administrativa, tienen como regla general la virtualidad, en materia penal el Juez será quien establecerá, mediante Auto no susceptible de recurso, las razones por las que sea usarán o no las tecnologías de la información en el proceso judicial.
Aunado a lo anterior, si bien el Legislador fue moderado en el artículo segundo al consagrar que “Se podrán” utilizar las TIC en la gestión y trámite de los procesos judiciales cuando se dispongan de éstas de manera idónea; es diáfano, como bien señala la firma Parra Quijano & Cuadros, que el verdadero propósito y espíritu de la Ley es que prevalezca la virtualidad en aquellos casos en que los sujetos procesales y la autoridad cuenten con los medios tecnológicos para hacerlo [15]. De ahí que, estemos frente a un verdadero imperativo por parte del Juez y de los sujetos procesales de usar las TIC en las actuaciones judiciales donde, la única excepción a este deber es la posibilidad de solicitar mediante manifestación motivada que la actuación tenga lugar de manera presencial, cuyo caso, se dejará constancia de la solicitud en el expediente.
Por su parte, la nueva Ley 2213 del 2022 mantiene las disposiciones del Decreto Legislativo 806 relativas a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el debido proceso, publicidad y derecho de contradicción en la aplicación de las TIC (parágrafo 1, art. 2). También, mantiene el deber de colaborar solidariamente con la buena marcha de la función pública de Administración de Justicia (artículo 3). Igualmente, conserva la obligación de las partes procesales y los Jueces de colaborar proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y que sean requeridas para desarrollar la actuación (art. 4).
De la misma forma, la nueva Ley mantiene el gran avance relativo a que los “poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”[16].
Así mismo, en virtud de la eficiencia y agilización de los procedimientos, se mantiene la inclinación por la virtualidad al consagrar el deber, salvo excepciones precisas, de utilizar canales digitales y herramientas tecnológicas para i) la presentación de la demanda o de su escrito de subsanación (art. 6), para ii) la celebración de las audiencias (art. 7), iii) las notificaciones personales (artículo 8), por estado (art. 9) y emplazamientos (art. 10), y iv) las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario (art. 11). Finalmente, la Ley mantiene la regulación referente al recurso de apelación en materia civil y de familia en el artículo 14 y en materia laboral en el artículo 15.
Conclusión
La presente Ley 2213 del 13 de junio del 2022 cumple el objetivo de establecer un marco normativo permanente que mantenga en la jurisdicción ordinaria, en las actuaciones administrativas, en el arbitraje y ahora en materia penal y penal militar, los avances atinentes a i) la optimización de los tiempos procesales, ii) descongestión de la justicia, iii) facilidad de acceso a las actuaciones y documentos propios de un proceso judicial, iv) un mayor acceso a los servicios de justicia de los ciudadanos con perspectiva diferencial y v) un alivio en la carga de trabajo de Jueces y funcionarios de la Rama Judicial al permitir un mejor aprovechamiento del tiempo [17].
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[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado.
[2] Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Investigador del Departamento de Derecho Informático de la misma Universidad.
[3] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto Legislativo No. 806 de 2020 Por el que se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. [en línea]. Gobierno de Colombia, 4 junio 2020. [Consultado el 14 de junio 2022]. Disponible en : https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020.pdf. Estado de emergencia declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
[4] Es menester poner de presente, como bien señala la motivación del proyecto de Ley, que la idea de la transformación digital de la justicia no irrumpió con ocasión de la pandemia, en cuanto ya desde 1994 con el CONPES 2744 “Justicia para la gente” se impulsaba un esquema de digitalización para la descongestión judicial; también el artículo 95 de la Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996); el artículo 5to de la Ley de comercio electrónico (Ley 527 de 1999); el artículo 186 del CPACA (Ley 1437 del 2011 ) y, finalmente, el artículo 103 del Código General Del Proceso (Ley 1564 del 2012) consagran normas que abogan por de implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Rama Judicial.
Sin embargo, si bien es cierto que ya contábamos con un importante marco normativo sobre el uso de las TIC en la Rama Judicial, también es cierto como el hecho notorio de la pandemia aceleró el proceso de implementación de las TIC y con esto, la inclusión y adaptación del sistemas y herramientas tecnológicas de las que disponemos hoy en día.
[5] Los autores son: Ministro de Justicia y del Derecho: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Doctor JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO, Presidente del Consejo de Estado, Doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, Fiscal General de la Nación: Doctor FRANCISCO BARBOSA DELGADO, Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: Doctora DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ y el Defensor del Pueblo, Doctor CARLOS CAMARGO ASSIS.SENADO DE LA REPÚBLICA, Cogreso de la República de Colombia. Por medio del cual se estrablece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 [en línea]. [s. f.]. [Consultado el 14 junio 2022]. Disponible en : http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2021-2022/article/325-por-medio-del-cual-se-establece-la-vigencia-permanente-del-decreto-legislativo-806-de-2020.
[6] Constitución Política de Colombia. ARTICULO 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 6. Julio 4 de 1991 (Colombia). Disponible en: https://www.constitucioncolombia.com/
“Indica que el mensaje de urgencia es un instrumento que permite que un proyecto de ley sea tramitado de forma expedita, pero con todas las garantías de participación y deliberación, razón por la cual se consagra la posibilidad de que se tramite en sesión conjunta de las respectivas comisiones, la cual se desarrolla de manera pública, y por eso brinda la oportunidad para que los integrantes de las células congresionales deliberen y ejerzan su derecho de participación”. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C- 637 del 2015 (M.P. J Alberto Rojas Ríos: octubre 07 de 2015).
[7] Senado 325/22 – Cámara 441/22.
[8] El artículo 2 del Decreto 806 establece: “La virtualidad en las audiencias será la regla general. Solamente se realizarán audiencias presenciales en los acasos excepcionales previstos en el parágrafo del artículo primero del decreto 806 de 2020 que se adopta como legislación permanente”. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto Legislativo No. 806 de 2020 Por el que se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. [en línea]. Gobierno de Colombia, 4 junio 2020. [Consultado el 14 de junio 2022]. Disponible en : https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020.pdf.
[9] Cabe destacar, que la razón por la que no se incluyen los artículos 12 y 13 del Decreto 806 del 2020 en el presente proyecto de Ley es porque, como bien señala el Dr. Daniel Andrés Vargas, algunas disposiciones del Decreto fueron acogidas por la Ley 2080 del 26 de enero de 2021 que reformó la Ley 1437 del 2011. Estos aspectos incorporados de manera permanente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo fueron los siguientes: i. La obligación de remitir simultáneamente a la parte demandada el escrito de demanda cuando esta se presente (Art. 6 inc. 4° D. 806/20); ii. la resolución de excepciones (Art. 12 D. 806/20); y iii. la sentencia anticipada (Art. 13 D. 806/20). VARGAS, Daniel Andrés. Como entender el futuro por la pérdida de vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020 [en línea]. 6 abril 2021. [Consultado el 14 junio 2022]. Disponible en : https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/daniel-andres-vargas-3089112/como-entender-el-futuro-por-la-perdida-de-vigencia-del-decreto-legislativo-806-de-2020-3338004.
[10] Senado y Cámara.
[11] Por esta razón, el Congreso de la República mediante la Gaceta número 600 expone el texto conciliado del Proyecto de Ley No. 325 de 2022 del Senado y No. 442 de 2022 de la Cámara por medio del cual se pretende adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Legislativo 806 de 2020.
[12] REDACCIÓN PAÍS. Sancionan ley para garantizar la virtualidad en la justicia [en línea]. 13 junio 2022. [Consultado el 14 junio 2022]. Disponible en : https://www.elheraldo.co/colombia/gobierno-sanciona-ley-para-garantizar-la-virtualidad-en-la-justicia-916017.
[13] Es decir, la demanda y su contestación, las audiencias, las notificaciones, los alegatos, los traslados, entre otras actuaciones deben realizarse a través del uso de las TIC (art. 2).
[14] Además, establece la garantía de atención a las poblaciones rurales y remotas, grupos étnicos y personas que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, a efectos de permitirles un acercamiento al sistema de justicia en igualdad de condiciones respecto de las demás personas (artículo 2).
[15] Parra Quijano & Cuadros Abogados. LEY 2213 DE 2022 – Paralelo con el Decreto 806 de 2020 Modificaciones y comentarios. Disponible en: https://pqcabogados.com/. Consultado el día 14 de junio del 2022.
[16] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY No. 2213 DEL 13 DE JUNIO DEL 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCiÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES [en línea]. Bogotá D.C.: Congreso de la República, 13 junio 2022. [Consultado el 14 junio 2022]. Disponible en : https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY 2213 DEL 13 DE JUNIO DE 2022.pdf.
[17] Avances establecidos en el epígrafe “Justificación e importancia del Proyecto de Ley” del Proyecto de Ley 325 de 2022 “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020”. Páginas 10 y 11. Cogreso de la República de Colombia. Por medio del cual se estrablece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 [en línea]. [s. f.]. [Consultado el 30 junio 2022]. Disponible en : http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2021-2022/article/325-por-medio-del-cual-se-establece-la-vigencia-permanente-del-decreto-legislativo-806-de-2020.
Muchas gracias.