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6 de agosto de 2026
Actividad económica en plataformas digitales y el arresto domiciliario: el caso de OnlyFans en Chile
La libertad económica constituye uno de los principios fundamentales del orden público económico chileno y se encuentra reconocida en el artículo 19 n.º 21, inciso primero, de la Constitución Política de la República de Chile. Esta entrada examina la compatibilidad entre dicha garantía constitucional y la medida cautelar de arresto domiciliario, ante la ausencia de una regulación específica sobre el ejercicio de actividades económicas mediante plataformas digitales durante su cumplimiento.
Mariam Álvarez Cándano1
En Chile, el principio de libertad económica se ha visto tensionado por la aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario en el ámbito procesal penal, a propósito de dos casos vinculados con el desarrollo de actividades económicas mediante plataformas digitales de contenido para adultos. El primero corresponde a Cathy Barriga, exalcaldesa de la Municipalidad de Maipú, a quien se le imputaron diversos delitos relacionados con la administración pública. El segundo se refiere a Camila Polizzi, excandidata a la alcaldía de Concepción en 2021, quien fue formalizada en 2023, en el contexto del denominado caso Convenios, por delitos también vinculados contra la administración pública.
Ambos casos presentan elementos comunes. En primer lugar, tanto Barriga como Polizzi fueron sometidas a arresto domiciliario como medida cautelar en el marco de sus respectivos procesos penales. En segundo lugar, mientras se encontraban sujetas a dicha medida, desarrollaron actividades económicas a través de plataformas digitales de contenido para adultos. De este modo, la discusión jurídica se centró en la compatibilidad entre el cumplimiento del arresto domiciliario y el ejercicio de actividades económicas digitales por parte de las imputadas (Palacios, 2024).
En este contexto, surge el problema jurídico de determinar si las personas sometidas a arresto domiciliario pueden desarrollar actividades económicas digitales conforme al derecho chileno y si una prohibición o restricción de dichas actividades podría vulnerar el principio de libertad económica.
La libertad económica como garantía constitucional en Chile
El Tribunal Constitucional chileno reconoce que toda persona natural o jurídica tiene la facultad de iniciar y desarrollar libremente cualquier actividad lucrativa en las distintas esferas de la vida económica (Tribunal Constitucional de Chile, 1998, consid. 12).
Por su parte, la doctrina chilena sostiene que el contenido esencial de esta garantía comprende la libertad para acceder al mercado, desarrollar y mantener una actividad económica y, por último, retirarse cuando cese dicha actividad (Nogueira, 2010, p. 29). En definitiva, la libertad económica se entiende como el derecho de toda persona a desarrollar actividades empresariales.
Sin embargo, esta garantía constitucional no tiene carácter absoluto. El artículo 19 n.° 21, inciso primero, de la Constitución Política de la República de Chile establece que las actividades económicas no pueden ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y deben ejercerse respetando las normas legales que las regulan.
Una tensión dogmática relevante en el sistema procesal chileno
A partir de la definición de libertad personal formulada por Nogueira, puede sostenerse que el arresto domiciliario implica una afectación directa a la libertad ambulatoria y, con ello, la libertad personal del imputado, pues le impide abandonar libremente su domicilio y restringe sus desplazamientos fuera de este (Nogueira, 2002, pp. 162, 165-166).
En el derecho chileno, el denominado arresto domiciliario corresponde a la medida cautelar personal prevista en el artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal, que permite imponer al imputado la privación total o parcial de libertad en su domicilio.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno no establece criterios normativos explícitos ni una prohibición legal que permita determinar en qué medida el arresto domiciliario puede justificar la restricción del ejercicio de otros derechos fundamentales. Esta ausencia de regulación adquiere relevancia respecto de la libertad económica y, en particular, del desarrollo de actividades económicas mediante plataformas digitales.
Problema práctico vinculado con la discrecionalidad judicial
En la práctica, ante la ausencia de criterios normativos específicos, la determinación de la compatibilidad entre el arresto domiciliario y el ejercicio de actividades económicas digitales queda entregada a la valoración de los jueces. En consecuencia, una actividad desarrollada mediante una plataforma digital puede ser considerada compatible con la medida cautelar en determinados casos, mientras que, en otros, puede ser percibida como un beneficio injustificado para el imputado o, incluso, como una manifestación de impunidad ante la opinión pública (Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, 2024).
El proyecto de ley “Anti-OnlyFans”
Como consecuencia de este vacío regulatorio existente respecto de la compatibilidad entre las restricciones a la libertad personal y el ejercicio de actividades económicas mediante plataformas digitales, se presentó el proyecto de ley conocido como “Anti-OnlyFans”. La iniciativa propone modificar la Ley N.º 18.216, relativa a las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de limitar el uso de plataformas digitales durante el cumplimiento de la reclusión parcial.
La presentación del proyecto estuvo motivada por la repercusión pública y el debate social generado por casos mediáticos como los de Cathy Barriga y Camila Polizzi (Pérez Olea, 2024, pp. 4-5). En ambos se cuestionó que las imputadas, mientras se encontraban sometidas a arresto domiciliario, obtuvieron ingresos y mantuvieron exposición pública mediante redes sociales y plataformas digitales de contenido para adultos.
La disposición propuesta contempla un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El primero se configura cuando la persona sometida a la medida, mediante publicaciones, comunicaciones u otros actos realizados en redes sociales o medios tecnológicos, obtiene un beneficio pecuniario para sí o para terceros, mejora su posición social o comunicacional, o pone en riesgo el desarrollo de la investigación penal. Como consecuencia, tales conductas configuran un quebrantamiento de la medida impuesta, lo que habilita su revocación o sustitución por otra más gravosa (Pérez Olea, 2024, p. 5).
Finalmente, la iniciativa reconoce cierta discrecionalidad al juez para autorizar las comunicaciones en casos calificados, siempre que estas no tengan carácter permanente ni comprometan el desarrollo de la investigación o la finalidad de la medida decretada.
Principales problemáticas del proyecto de ley “Anti-OnlyFans”
Este proyecto de ley posee una serie de problemas de distinta índole. Primero, aún le otorga un amplio grado de discrecionalidad a los jueces en cuanto a los casos en que los imputados pueden obtener beneficios económicos en plataformas digitales mientras cumplen su arresto domiciliario. En segundo lugar, la referencia genérica a “medios tecnológicos” puede abarcar actividades digitales lícitas que no interfieren con el cumplimiento de la medida cautelar ni comprometen los fines del procedimiento penal. Esta formulación del proyecto de ley termina restringiendo actividades económicas en plataformas digitales que no comprometen el cumplimiento efectivo del arresto domiciliario.
La experiencia comparada: los modelos italiano y colombiano
La problemática ha sido abordada en el derecho comparado. Por un lado, el modelo italiano postula una fórmula intermedia, porque combina una regulación más detallada con espacios de decisión judicial respecto de su compatibilidad con actividades económicas. En él, el juez puede autorizar que los investigados sometidos a arresto domiciliario se ausenten del domicilio o del lugar de ejecución de la medida por motivos de trabajo, siempre que dicha actividad sea compatible con las exigencias cautelares consideradas al momento de decretarla, esto es, el riesgo de fuga, la reiteración delictiva y el entorpecimiento de la actividad probatoria (Sparagna, 2016, pp. 107-108).
Esta posibilidad se desprende del artículo 284, inciso tercero, del Código de Procedimiento Penal italiano, que dispone que, cuando el imputado no pueda proveer de otro modo sus necesidades esenciales o se encuentre en situación de absoluta indigencia, el juez podrá autorizarlo a ausentarse del lugar de ejecución durante el día, por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer esas necesidades o para desarrollar una actividad laboral. De este modo, al decretar el arresto domiciliario, el juez debe considerar las necesidades laborales y de cuidado de la persona sometida a la medida, a fin de evitar causarle un daño con su imposición.
Por otro lado, en el modelo colombiano el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal regula la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia respecto de la madre cabeza de familia de hijo menor o que sufra incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
¿Cómo regular el vacío legal entre la libertad económica y el arresto domiciliario en el derecho chileno?
En conclusión, no resulta adecuado establecer una prohibición general que impida a las personas sometidas a arresto domiciliario desarrollar actividades económicas mediante plataformas digitales. La libertad económica reconoce a toda persona la facultad de ejercer actividades lícitas, por lo que una restricción absoluta e indiscriminada podría afectar de manera injustificada esta garantía constitucional.
Sin embargo, resulta necesario regular en el ámbito chileno la compatibilidad entre arresto domiciliario y el ejercicio de actividades económicas en entornos digitales. La experiencia comparada demuestra que esta problemática puede abordarse mediante criterios diferenciados. El modelo italiano atiende a circunstancias excepcionales que justifican el desarrollo de una actividad laboral, como la imposibilidad de satisfacer las necesidades esenciales o una situación de absoluta indigencia. El ordenamiento colombiano, por su parte, considera determinadas condiciones personales y familiares, como la situación de la madre cabeza de familia, para autorizar el cumplimiento de la medida en el lugar de residencia.
En consecuencia, cualquier regulación que se adopte en Chile debería evitar prohibiciones generales y establecer criterios objetivos que permitan evaluar la compatibilidad de la actividad económica digital con el arresto domiciliario en cada caso concreto. Entre dichos criterios deberían considerarse la naturaleza de la actividad desarrollada, las circunstancias socioeconómicas del imputado y, especialmente, su incidencia en los fines de la medida cautelar. En particular, correspondería determinar si la actividad pone en riesgo la investigación, facilita la comunicación con testigos, víctimas o coimputados, permite el incumplimiento material del arresto domiciliario o contraviene alguna prohibición judicial específica. Asimismo, toda restricción debería superar un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por consiguiente, la mera obtención de ingresos o la exposición pública mediante plataformas digitales no deberían constituir, por sí solas, un quebrantamiento de la medida cautelar.
Referencias bibliográficas
Juzgado de Garantía de Concepción. Rol n.º 5357-2023; audiencia de control de detención de 29 de noviembre de 2023.
Nogueira Alcalá, Humberto. “La libertad personal y las dos caras de Jano”. Revista de Derecho, n.º 14 (2002): 161-186.
Nogueira Alcalá, Humberto. Derechos fundamentales y garantías constitucionales. Tomo IV: Constitución económica, derechos patrimoniales y amparo económico. Santiago: Editorial Librotecnia, 2010.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Rol n.° 9218-2021; resolución de 16 de enero de 2024.
Palacios, Cristóbal. “Tras casos de Barriga y Polizzi: presentan proyecto para impedir que personas en arresto domiciliario lucren en internet”, La tercera, 2024, https://www.latercera.com/politica/noticia/tras-casos-de-cathy-barriga-y-camila-polizzi-presentan-proyecto-para-impedir-que-personas-en-arresto-domiciliario-lucren-con-plataformas-de-internet/OKRJKNIJDFE3XFEA5OTIBEOYWI/
Pérez Olea, Joanna. “Proyecto de ley que modifica la Ley N.º 18.216 que establece penas sustitutivas de libertad con el objeto de limitar el uso de plataformas digitales durante el desarrollo de la reclusión parcial a personas formalizadas”. Moción parlamentaria, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2024. https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=80644&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0
Sparagna, Roberto M. «Le singole misure cautelari personali». En La cautela nel sistema penale: Misure e mezzi di impugnazione. Editado por Alessandra Bassi. 71-108. Italia: Wolters Kluwer, 2016.
Tribunal Constitucional de Chile. Rol n.° 280; 20 de octubre de 1998.
- Estudiante de quinto año de la Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Procesal y Derecho Económico en la misma universidad. Participó como expositora sobre esta temática en el Cuarto Coloquio Internacional de Estudiantes del Congreso ALACDE. Sus áreas de interés comprenden el derecho económico, el derecho procesal y la influencia de las nuevas tecnologías. ↩︎
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*Imagen de elaboración propia mediante inteligencia artificial generativa (ChatGPT, OpenAI), 2026.