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16 de octubre de 2026
¿SI LA INFORMACIÓN ES PODER, COLOMBIA DEBE TENER SOBERANIA DIGITAL INTEGRADA CON BLOCKCHAIN?
Cristian David Lozano Martinez1
En el tiempo que toma leer esta entrada, un algoritmo de inteligencia artificial (IA) con un mínimo de contenido de sus datos podría tomar una decisión que lo afecte directa o indirectamente, quizás aprobar o denegar un crédito, clasificar su perfil fiscal o inclusive filtrar la información que recibe y la que no. En otras jurisdicciones, sistemas similares ya redactan proyectos normativos, predicen comportamientos delictivos y asignan recursos públicos, muchos de ellos con tecnología Blockchain y con resultados tan prometedores como constitucionalmente inquietantes. En gran parte de esos casos, estos algoritmos no fueron diseñados en Colombia, ninguno responde ante un juez, ninguno está sujeto a un marco regulatorio nacional efectivo, nadie decidió su integración a la vida cotidiana, ni hubo una política pública deliberada que diera luz verde a su aplicación institucional de manera consciente, pero así es.
Esta realidad no es un fenómeno aislado sino la expresión local de una reconfiguración global y silenciosa del poder. La tecnología ha dejado de ser un instrumento al servicio exclusivo de los Estados para convertirse, en sí misma, en una fuente de poder autónomo y globalizado. Los datos son el recurso estratégico del siglo XXI y las plataformas privadas transnacionales, y no los registros públicos estatales, son quienes concentran los volúmenes más significativos de información sobre los ciudadanos de continentes enteros.
Los Estados , ante esta clase de desafíos, deben evitar convertirse en una especie de usuarios dependientes de infraestructuras de datos administradas por externos, sin un plan de adecuación de esta tecnología para el cumplimiento de sus fines constitucionales y el mantenimiento de las mismas bajo su control buscando ser administradores soberanos de la información, es por ello que en la actualidad los gobiernos a escala global y Latinoamérica se encuentran inmersos en la necesidad de recuperar dicha soberanía convirtiéndose en “ESTADATOS”, concepto explicado de la siguiente manera:
Esta era de iteración de algoritmos, automatización y secuencialidad de procesos, la recopilación y el almacenamiento de datos se han convertido en un activo estratégico crítico de interés no solo para las empresas nacionales y transnacionales, sino también para los Estados, que tienen el desafío de modernizarse para su eficaz gestión y control. Como sostiene el historiador Yuval Noah Harari en su reciente obra Nexus, los Estados y los mercados son redes de información que absorben datos del entorno que los rodea, toman decisiones y, a su vez, facilitan datos. Hecho no menor, si consideramos que a partir de su gestión se posicionan los trending topics y se configuran las agenda-settings. Siguiendo esta premisa, los actores centrales que logren aggiornarse a esta nueva era serán los “Estadatos”, es decir, aquellas organizaciones políticas atravesadas por los flujos de información que cuenten con la capacidad suficiente para arbitrar los medios necesarios para abastecerse y salvaguardar de forma integral su soberanía de datos2.
En medio de esta transformación tecnológica acelerada, Colombia enfrenta una pregunta que no puede continuar evadiendo: ¿Cómo hacer que el Estado se gobierne y cumpla sus fines constitucionales, cuando carece de la capacidad para producir la tecnología Blockchain a gran escala, pero tampoco puede prescindir de ella? Esta pregunta no es retorica, es una cuestión de política pública es su aspecto más puro, y resulta relevante la discusión de cara al Plan Nacional de Desarrollo (PND) del actual gobierno.
La tecnología, especialmente la Blockchain, no puede seguir siendo concebida como un sector más, delimitado y distante de las prioridades sociales del Estado, por el contrario, debe integrarse transversalmente a todas las áreas de política pública (salud, educación, justicia, catastro, contratación) no solo como objeto de regulación sectorial, sino como herramienta de eficiencia, transparencia y amplificación del impacto institucional en los distintos territorios.
La pregunta sobre qué modelo tecnológico adoptar en Colombia no es, entonces, una discusión técnica es más una decisión de Estado con implicaciones sobre su autonomía, su capacidad regulatoria y su legitimidad democrática, La soberanía digital es entonces una aspiración legítima que puede definirse como:
El derecho y la capacidad de un Estado, empresa o institución para controlar y decidir cómo se recopilan, almacenan, procesan y utilizan sus datos y tecnologías digitales, sin depender de actores externos. En definitiva, es la posibilidad real de ejercer control sobre los activos digitales propios, independientemente de la ubicación geográfica o el marco jurídico de proveedores tecnológicos extranjeros3.
Este concepto desde la teoría del Estado es una extensión lógica del principio de autonomía estatal aplicado al espacio virtual que, a diferencia del territorio físico, no reconoce fronteras y cuya gobernanza debe construirse activamente toda vez que aún queda mucho por delimitar
En este sentido, la totalidad y multimodalidad de cuestiones que implican tanto el desarrollo de componentes como el almacenamiento, control y protección de los datos y la información no se puede describir simplemente con el concepto tradicional de “soberanía” que otrora propiciaba el ejercicio del poder supremo e indivisible del Estado dentro de un territorio, y fue desarrollado por los primeros teóricos modernos como Jean Bodin y Thomas Hobbes.
Sin ir más lejos, la nueva realidad (virtual) requiere que la proyección de poder de los Estados se planifique “más allá” de la delimitación terrestre tradicional, para asegurar la protección de las nuevas fronteras digitales por donde circulan los flujos de información. Por lo tanto, es necesario repensar y adoptar un nuevo enfoque para identificar y describir la disputa por la proyección de poder para el resguardo de los intereses nacionales en este “nuevo” espacio de la información4.
La soberanía digital tiene una suficiencia argumentativa solida respecto de la naturaleza geopolítica e institucional, pues un Estado con soberanía digital plena, no depende de proveedores extranjeros para operar sus sistemas, no está expuesto a interrupciones de servicio externas y construye, en el largo plazo una industria tecnológica nacional capaz de generar valor económico y capacidades propias.
No obstante, se revela una tensión estructural inherente a la soberanía digital plena; toda vez que su construcción exige tiempo, inversión sostenida, capacidades técnicas y voluntad política de largo sostenimiento. Ningún Estado ha logrado ese nivel de autonomía en el corto plazo, y los que lo han intentado forzadamente han asumido costos que no pueden ignorarse, es por eso, que aquí entra en juego la tecnología Blockchain definida como:
Un tipo especial de base de datos. Es un libro de contabilidad digital descentralizado mantenido por una red distribuida de computadoras. Los datos de la blockchain se organizan en bloques ordenados cronológicamente y protegidos por criptografía.
Esta estructura garantiza que los datos sean transparentes, seguros e inmutables. Es prácticamente imposible cambiar los datos almacenados en un bloque después de confirmarlo y agregarlo a la cadena. La estructura descentralizada también elimina la necesidad de una autoridad central. Las transacciones en la blockchain pueden tener lugar entre usuarios sin necesidad de intermediarios.
Existen diferentes tipos de blockchains con diversos grados de descentralización. Aun así, el término «blockchain» suele hacer referencia a un libro de contabilidad digital descentralizado que se utiliza para registrar transacciones de criptomonedas5.
Tecnología cuyo potencial para transformar la administración pública es real y documentado como se explicara más adelante; contiene riesgos institucionales, igualmente reales, pero han sido subvalorados en el debate colombiano, aun así no puede decirse que Colombia ha quedado rezagada en materia de regulación de soberanía digital toda vez ya existen preceptos legales que sostienen el creciente interés por la materia, en la revista Impactotic se analizan los progresos en Colombia en una entrevista dada por los expertos Sandra Ortiz y Maximiliano Rico, la revista señala lo siguiente:
En el ámbito de la ciberseguridad, Ortiz menciona la existencia de documentos Conpes desde 2016 y 2020, y una hoja de ruta en desarrollo con participación de la OEA. En infraestructura, se siguen recomendaciones de la OCDE, especialmente en lo referente a infraestructuras críticas. A esto se suma, según la experta, “las iniciativas que se presentó el año pasado sobre la ley de explotación de datos por parte del sector público “, orientada a la toma de decisiones de política pública y a evitar sesgos. El Conpes de Inteligencia Artificial también es visto como un ejercicio relevante para la soberanía, aunque con “grandes huecos” especialmente en lo referente al criterio transfronterizo y la necesidad de alinearse con marcos globales6.
De otro lado, es posible la aplicación de un segundo modelo que parte de una premisa distinta o por lo menos más realista la cual consiste en un Estado que puede usar tecnología que no produce, siempre que defina con precisión las condiciones jurídicas, técnicas e institucionales bajo las cuales la adopta, opera y supervisa la implementación de estas al interior del país.
Este enfoque implica someter toda adopción de tecnología extranjera a marcos obligatorios de regulación, que impidan la dependencia externa, que se adecuen regímenes de auditoría continua sobre los sistemas que toman decisiones con efectos jurídicos, a estructuras de gobierno de datos que preserven la soberanía informacional del Estado sobre sus propios activos digitales, y cláusulas contractuales de interés público que garanticen la portabilidad y la continuidad del servicio.
Sus argumentos más sólidos se basan en la eficiencia, como la velocidad de implementación, la integración con estándares internacionales no exige la creación de infraestructura propia desde cero, sino la regulación inteligente de la infraestructura que ya existe y de la cual el Estado es propietario y ya utiliza.
En Colombia, esta idea como segundo enfoque puede estar implícitamente integrado, o se puede integrar en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, En la Carta Magna se concibe la figura del espectro electromagnético como la carretera que usan todo tipo de actores del sector (TIC) como bien jurídico propiedad del Estado Colombiano y la corte constitucional le ha dictaminado interpretaciones para su uso en la sentencia C-093/1996 de la siguiente forma:
La voluntad del constituyente de 1991 en lo referente al uso del espectro electromagnético, concebido como un bien público, inenajenable e imprescriptible, fue la de permitir la emisión de éste por los particulares, aunque sujeta siempre a la gestión y control del Estado. De esta manera, de acuerdo con la regulación consagrada en el artículo 75 de la Carta Política, el ejercicio del derecho fundamental de fundar medios masivos de comunicación para la utilización del espectro electromagnético no es absoluto, sino que por el contrario, requiere de la intervención estatal en razón del carácter de bien público que ostenta, a fin de garantizar el pluralismo informativo y la competencia y con el objeto de preservar y desarrollar las finalidades sociales inherentes a los servicios televisivos7.
Lo anterior indica que estos derechos no son absolutos, sino que por el contrario están limitados debido a la concepción de la sociedad como colectivo igualitario y su dirigencia hacia la protección de bienes jurídicos y del bienestar general, obligación que recae en cabeza del Estado reconociéndole, que al menos en la actualidad, posee un rol secundario de gestor y controlador de la prestación de servicios de tecnología a cargo de particulares quienes son protagonistas debido a su capacidad productiva, la cual se ve reflejada en nuestro ordenamiento en el artículo 334 de la Constitución Política, pero que no refleja de manera directa la necesidad de la creación del país como un “Estadato”.
De igual forma plantea por finalidad, el pluralismo informativo mediante el reconocimiento de la competitividad entre los privados siempre y cuando la orientación de su producto o servicios sea hacia el cumplimiento de las finalidades sociales del país.
Así mismo, se refleja este fenómeno en la ley 1978 de 2019 Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, específicamente en sus artículos 1ro, 5to, 7mo y 8vo entre otros, que reconocen expresamente la necesidad de vincular en mayor medida al sector privado y de inversión extranjera para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, dándole al Estado un rol de supervisión, control y fomentación para una convergencia entre las políticas públicas y los intereses de los particulares.
Lo anterior implica que es posible apostarle más a la regulación de la adopción antes que por la producción propia, pero no es la renuncia a la soberanía, sino una reinterpretación, pues la soberanía digital no debe concebirse como capacidad de producir tecnología, sino como capacidad de gobernarla y esa distinción es conceptualmente decisiva para Colombia. Es decir, se deben reconocer los méritos de la soberanía digital plena, pero esta no equivale a afirmar que Colombia pueda alcanzarla en el horizonte temporal de un Plan Nacional de Desarrollo futuro. Simplemente es una invitación a la revisión de un diagnóstico honesto de las condiciones estructurales del país obliga a concluir que las brechas entre la aspiración y la realidad son constitutivas, no coyunturales.
Colombia carece de una industria tecnológica nacional con la escala necesaria para sustituir la infraestructura extranjera en la que opera su Estado. No dispone de una nube gubernamental soberana o propia toda vez que sus entidades públicas operan sobre servicios de empresas tercerizadas y que no tienen un marco jurídico público que establezca con precisión los términos de soberanía sobre esos datos.
Además, presenta brechas de talento técnico que la ubican por debajo del promedio regional en disponibilidad de profesionales en ciencias de la computación, ciberseguridad e ingeniería de datos. El informe de análisis de la empleabilidad y talento digital dirigido por el Ministerio de las TIC indica los siguientes datos:
Análisis de la Brecha Cuantitativa (Tabla 47): Los datos muestran que la brecha no es un fenómeno estático, sino un déficit estructural creciente. Mientras que en el escenario base la brecha se sitúa cerca de los 85.000 profesionales para 2026, el escenario «más notorio» advierte que si la demanda impulsada por la IA se acelera sin una respuesta académica equivalente, el déficit superará los 90.000 perfiles para 20308.
Además, la legislación en materia de protección de datos: Ley 1581 de 2012 lleva más de una década sin una actualización sustancial que la ponga a la altura de los estándares de segunda generación como lo han realizado otras jurisdicciones de la región.
Intentar construir soberanía digital plena sobre estas condiciones no sería audacia institucional sino ineficiencia institucionalizada. El riesgo resultaría en la consolidación de un Estado que intentaría desarrollar infraestructura tecnológica propia sin las capacidades para hacerlo, lo cual consecuencialmente generaría proyectos y obras sobredimensionadas y vulnerables a la corrupción como lo demuestran múltiples experiencias de contratación pública en Colombia.
La alternativa no es la resignación ni la dependencia, es la estrategia, y esa estrategia disponible para Colombia hoy es la construcción de mecanismos moderados de protección que regulen las condiciones bajo las cuales el Estado adopta, opera y supervisa tecnología producida por terceros, blindando el interés público nacional mientras se desarrollan, gradual y sostenidamente, capacidades propias de largo plazo.
En virtud de lo expuesto se puede decir que la tecnología blockchain entendida como un sistema de registro distribuido, inmutable y criptográficamente verificable, puede ofrecer a la administración pública colombiana oportunidades concretas en sus problemas institucionales, uno de los más relevantes por ejemplo es la problemática respecto a la inseguridad jurídica en el mercado de tierras, siendo este de los desafíos más complejos de América Latina en materia de administración de tierras entendiendo las dinámicas defectuosas como los registros catastrales desactualizados, dispersos entre múltiples entidades y vulnerables a la manipulación que ha alimentado históricamente el despojo y la informalidad, como lo indica el Departamento Nacional de Planeación9.
El Blockchain es la tecnología que por sí sola no resuelve esta problemática, pero es imprescindible como parte de los cimientos para una corrección del sistema de registro y catastro, pues deben crearse las condiciones de adopción suficientes para la integración de esta tecnología y su aplicación material, es la idea de un catastro multipropósito donde haya inmutabilidad al servicio de la seguridad jurídica en tierras, y Colombia se acerque rápidamente a una formalización de la tierra.
Ya existen antecedentes como el Documento CONPES 3958 de 2019, que establece la estrategia para la implementación del catastro multipropósito, reconoce explícitamente esta fragilidad y la necesidad de un sistema integrado, digital e interoperable entre el IGAC, la ANT y la SNR.
Así mismo la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en 2018, en colaboración con el MinTIC, ViveLab Bogotá y la Universidad Nacional de Colombia, desarrolló una prueba piloto de registro de tierras basada en blockchain, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de las resoluciones de adjudicación desde su emisión hasta la notificación a beneficiarios y la consulta por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dicho piloto demostró que la tecnología es técnicamente viable en el contexto institucional colombiano, aunque no se han revelado más detalles de su progreso10.
Esta entrada no pretende cerrar un debate que, por su naturaleza, trasciende cualquier período de gobierno. La tensión entre construir soberanía digital plena y adoptar tecnología extranjera bajo mecanismos de protección es una tensión legítima, estructural y de política pública colombiana sostenida en el tiempo. Ambas opciones seguirán siendo válidas como horizontes de política mientras Colombia no haya resuelto las brechas estructurales que hoy las separan de una realidad institucional con más cobertura.
Colombia puede y debe tomar hoy la mejor opción respecto a la construcción de los mecanismos jurídicos, técnicos e institucionales que regulen cómo el Estado adopta, opera y supervisa la tecnología blockchain que otros producen, comenzando por su aplicación en catastro, los costos de la inacción son cuantificables y las soluciones tienen referentes internacionales verificables.
La imagen que mejor sintetiza este argumento no es la de un país que elige entre ser soberano o ser dependiente. Es la de un país que decide ser inteligente en su dependencia mientras construye, con paciencia institucional para que las condiciones de una soberanía que todavía no tiene pero que en el futuro puede comenzar a merecer. Esa distinción entre la dependencia y la adopción estratégica es, en última instancia, una decisión que el próximo Plan Nacional de Desarrollo no puede seguir postergando.
Bibliografía
- Guillén, R. (2025, 8 de septiembre). Ciberseguridad y soberanía digital, pilares del nuevo orden tecnológico. Red Seguridad. https://www.redseguridad.com/especialidades-tic/cloud-y-virtualizacion/soberania-digital-ciberseguridad-raul-guillen-trend-micro_20250908.html
- López, M. R. (2025, 23 de marzo). La soberanía de los Estados, desafiada por la tecnología. Universidad Católica de La Plata. https://www.ucalp.edu.ar/la-soberania-de-los-estados-desafiada-por-la-tecnologia/.
- Binance Academy. (2026, 25 de junio). ¿Qué es blockchain y cómo funciona? https://www.binance.com/es/academy/articles/what-is-blockchain-and-how-does-it-work.
- Defelipe Díaz, S. (2025, 14 de mayo). ¿Cómo avanza la soberanía digital en Colombia? Impacto TIC.https://impactotic.co/ciber-seguridad/claves-de-la-soberania-digital-en-colombia-avances-y-retos/.
- 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 1996.Disponible en: C-093/96 Corte Constitucional de Colombia.
- Cenisoft. (s. f.). Estudio de empleabilidad y talento TI. https://cenisoft.org/estudioempleabilidadti/
- Congreso de Colombia. (2019, 25 de julio). Ley 1978 de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1978_2019.html.
- DNP – Departamento Nacional de Planeación. (2019). CONPES 3958: Estrategia para la implementación de la Política de Catastro Multipropósito. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/politica-catastro-multiproposito-colombia-transitando-catastro-tradicional-multiproposito-parte1.aspx
- Agencia Nacional de Tierras. (2018, 24 de septiembre). Por primera vez el Gobierno implementa alta tecnología para la protección de datos en materia de tierras. Comunicado oficial. https://www.agenciadetierras.gov.co/2018/09/24/por-primera-vez-el-gobierno-implementa-alta-tecnologia-para-la-proteccion-de-datos-en-materia-de-tierras.
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (s. f.). Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el Estado colombiano. https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_Ley_2052_2020.pdf
- Departamento Nacional de Planeación. (2021). Documento CONPES 4069: Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031. https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/conpes_4069.pdf
- Egresado en proceso de grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. ↩︎
- López, M. R. (2025, 23 de marzo). La soberanía de los Estados, desafiada por la tecnología. Universidad Católica de La Plata. https://www.ucalp.edu.ar/la-soberania-de-los-estados-desafiada-por-la-tecnologia/ ↩︎
- Guillén, R. (2025, 8 de septiembre). Ciberseguridad y soberanía digital, pilares del nuevo orden tecnológico. Red Seguridad. https://www.redseguridad.com/especialidades-tic/cloud-y-virtualizacion/soberania-digital-ciberseguridad-raul-guillen-trend-micro_20250908.html ↩︎
- López, M. R. (2025, 23 de marzo). La soberanía de los Estados, desafiada por la tecnología. Universidad Católica de La Plata. https://www.ucalp.edu.ar/la-soberania-de-los-estados-desafiada-por-la-tecnologia/ ↩︎
- Binance Academy. (2026, 25 de junio). ¿Qué es blockchain y cómo funciona? https://www.binance.com/es/academy/articles/what-is-blockchain-and-how-does-it-work ↩︎
- Defelipe Díaz, S. (2025, 14 de mayo). ¿Cómo avanza la soberanía digital en Colombia? Impacto TIC.https://impactotic.co/ciber-seguridad/claves-de-la-soberania-digital-en-colombia-avances-y-retos/ ↩︎
- Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 1996. ↩︎
- Cenisoft. (s. f.). Estudio de empleabilidad y talento TI. https://cenisoft.org/estudioempleabilidadti ↩︎
- DNP – Departamento Nacional de Planeación. (2019). CONPES 3958: Estrategia para la implementación de la Política de Catastro Multipropósito. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/politica-catastro-multiproposito-colombia-transitando-catastro-tradicional-multiproposito-parte1.aspx ↩︎
- Agencia Nacional de Tierras. (2018, 24 de septiembre). Por primera vez el Gobierno implementa alta tecnología para la protección de datos en materia de tierras. Comunicado oficial. https://www.agenciadetierras.gov.co/2018/09/24/por-primera-vez-el-gobierno-implementa-alta-tecnologia-para-la-proteccion-de-datos-en-materia-de-tierras ↩︎
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