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5 de diciembre de 2022

ADPIC plus, un obstáculo a la innovación

Por: Andrés Juan Ramírez Restrepo

Desde hace varios años se ha evidenciado en el derecho internacional el fenómeno de la proliferación de las llamadas cláusulas OMC plus y OMC extra a lo largo de los tratados internacionales, especialmente en los TLC[1]. De manera breve, dichas cláusulas habilitan a los actores a ir más allá de la regulación establecida en un acuerdo multilateral de la Organización Mundial del Comercio. Por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC).

Dicho lo anterior, el objeto de este texto consiste en ahondar acerca de cómo la adopción de dichos compromisos – cláusulas OMC plus- en el marco del ADPIC pueden afectar la innovación para el Estado colombiano.

Para ello, se hace necesario analizar las siguientes cuestiones o aspectos:

En primer lugar, conviene determinar si el Estado colombiano ha suscrito Tratados de Libre Comercio que adopten o contengan cláusulas ADPIC plus.

En segundo lugar, se pretende analizar si la adopción de este tipo de cláusulas en los instrumentos internacionales permite el desarrollo en igual forma entre los países del norte y los del sur global.

Finalmente, se pretende analizar si los compromisos (cláusulas ADPIC plus) tienen por objeto la protección de la inversión local o extranjera, así como un análisis orientado a determinar si la negociación de los mismos responde a la realidad latinoamericana.

TLC entre Colombia y Estados desarrollados ¿Existe un compromiso ADPIC plus?

Entrando en materia, frente a la adopción de cláusulas ADPIC plus, autores como Uranga, M., López M. y Araujo A[2], han señalado que un claro ejemplo de este tipo compromisos se dio con la suscripción del TLC entre Colombia y Estados Unidos[3].

Lo anterior, pues en dicho tratado se reconocieron estándares de protección superiores en múltiples categorías aplicables a los derechos de propiedad intelectual, entre los que se destacan la temporalidad, ámbito de aplicación, subscripción de otros acuerdos internacionales, modificación de la legislación interna, entre otras (Capitulo 16 de Tratado).

Asimismo, el TLC suscrito entre Colombia y la República de Corea[4], consagra en su capítulo 15 que los signatarios se garantizan mutuamente una protección más alta en materia de propiedad intelectual de la ya contenida en el ADPIC. De igual naturaleza son parte de las obligaciones contenidas en el Tratado entre la República de Colombia y los estados AELC[5] como se puede referenciar en el capítulo 6 de dicho tratado. Lo antedicho nos permite concluir, por lo menos de manera preliminar, que, gran parte de nuestras relaciones comerciales internacionales están sujetas a más de un compromiso de tipo ADPIC plus.

De esta manera, es claro que gran parte de las relaciones comerciales internacionales entre estados se encuentran sujetas a compromisos de tipo ADPIC plus, situación que hace necesario indagar sobre el efecto que dichas protecciones a la propiedad intelectual generan en el desarrollo de la innovación.

Lo anterior, teniendo en cuenta la pluralidad de actores en el escenario internacional frente a la propiedad intelectual, pues países como Reino Unido o Japón, que ostentan una herencia inventiva importante, no se ven afectados en igual medida respecto de los estados del sur global, que no tienen las capacidades de desarrollo y de promoción de la innovación.

En ese sentido, resulta claro que un Estado con tradición inventiva argumentará que la mejor forma de promover la innovación es precisamente mediante el endurecimiento de las normas que protegen dicha innovación, toda vez que tendrán incentivos suficientes (especialmente económicos) para seguir creando sin verse afectados.

No obstante, frente a los países del sur global, que tradicionalmente han sido importadores de tecnologías, la situación es diferente, Lo recién señalado, se puede evidenciar mejor a través de un ejemplo.

La declaración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de la negociación del TLC con Israel[6], señaló que los principales productos importados desde Israel por Colombia en 2019 fueron: maquinaria y equipos (US$ 35,9 millones); abonos agroquímicos (fungicidas), productos químicos, resinas plásticas y sus manufacturas (US$ 17 millones); fibras, hilados y tejidos (US$ 5,7 millones), entre otros.”[7]

Así, Colombia resulta ser un gran importador de propiedad intelectual, pues las maquinarias y productos químicos están protegidos en ese marco legal. Sin embargo, el mismo Ministerio al momento de señalar los productos que el Estado colombiano exporta hacia Israel destacó lo siguiente:

“En 2019, Colombia exportó a Israel US$ 366 millones altamente concentradas en carbón. De ese total, el 8 % correspondió a bienes no minero energéticos y, de este, el 81 %, principalmente café, flores, confites, galletas, y manufacturas de papel. A junio de este año, las exportaciones alcanzaron US$ 197 millones y de eso US$ 12,3 millones son bienes no mineros.

Uno de los propósitos del acuerdo es aumentar las exportaciones no minero energéticas    con    valor   agregado    y diversificar la oferta exportable.”[8]

El caso planteado, pone de presente que los productos a exportar pertenecen al sector primario de la economía, de manera que se encuentran alejados de la propiedad intelectual.

El ejemplo planteado deja entrever el impacto negativo para los países del sur global frente a la adopción de este tipo de compromisos ADPIC, pues no resultan ser convenientes al constituir una barrera para el libre intercambio de tecnologías”[9], dado que mientras más alto sea el estándar de protección de la propiedad intelectual más difícil será acceder a la misma de manera libre.

Así las cosas, frente a la problemática planteada, si lo que se pretende es equilibrar la balanza en esta materia se debe abogar por una mayor facilidad en el comercio de tecnologías y no por un endurecimiento del mismo a través de regulaciones más proteccionistas de la propiedad intelectual, como las que se dan a través de las cláusulas ADPIC plus.

¿Cuál es la relación entre el libre intercambio de tecnologías y el desarrollo de la innovación?

Ahora bien, frente a la relación existente entre el intercambio de tecnologías y el desarrollo e innovación, conviene señalar la finalidad principal del ADPIC, esto es:

“La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”[10]

En se sentido, este tipo de acuerdos tienen como finalidad la transferencia tecnológica como móvil para lograr un acceso “equilibrado” a la innovación, de manera que, dicho equilibrio se ha visto desdibujado por la asimetría entre los Estados contratantes, pues “no hay lugar a oposición de los países en desarrollo – o es mínima-”[11] ya que, estos Estados necesitan de dichos tratados para abrirle las puertas a sus bienes -especialmente agrícolas- al mercado internacional[12].

Ya planteada la cuestión, es claro que dichas dinámicas de negociación sumergen a los países con miras a desarrollarse en una transferencia de tecnología desventajada y poco equilibrada, que impide su propio desarrollo tecnológico, pues acceder a las tecnologías existentes se vuelve más costoso e incluso inaccesible para muchos países, truncando de esta manera el “ciclo del conocimiento”[13].

Dicho ciclo solo será posible en la medida en que se entienda que para crear e innovar debemos conocer y tener acceso al conocimiento vigente, para así dar inicio a la socialización, exteriorización, combinación e interiorización de los saberes disponibles.[14]

En conclusión, la incorporación al sistema jurídico colombiano de cláusulas “ADPIC plus” en instrumentos internacionales acarrean un intercambio tecnológico desacelerado para el país, ya que dichas cláusulas crean barreras en el acceso a la propiedad intelectual, haciéndola más costosa e inaccesible, constituyendo un impacto negativo en los procesos innovadores al interior en un país en desarrollo como Colombia.

Bibliografía: 

[1] Julián Tole Martínez, “Colombia, entre los TLC y la OMC: ¿liberalización o administración del comercio internacional?, pág. 259 y ss. Universidad Externado de Colombia. (2019), Bogotá.

[2] Uranga, M., López M. y Araujo A. Los ADPIC Plus en los actuales tratados bilaterales impulsados por Estados Unidos y sus consecuencias en los países en desarrollo. (2008).

[3] Cristancho Escobar, F. La propiedad intelectual en los acuerdos ADPIC plus suscritos por Colombia: una visión desde la teoría económica de los derechos de propiedad. (2017).

[4] Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea, (2013), Seúl.

[5] Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los estados AELC,(2008), Berna.

[6] Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, (2013), Jerusalén.

[7] Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Preguntas frecuentes, Número 5 ¿Qué productos nos provee Israel?. https://www.tlc.gov.co/preguntas- frecuentes/abc-del-acuerdo-comercial-con-israel

[8] Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Preguntas frecuentes, Número 6 ¿Cuáles productos exporta el país a Israel? https://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/abc-del- acuerdo-comercial-con-israel

[9] Artículo 7, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994.

[10] Artículo 7, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994.

[11] Julián Tole Martínez, “Colombia, entre los TLC y la OMC: ¿liberalización o administración del comercio internacional?, pág. 333. Universidad Externado de Colombia. (2019), Bogotá.

[12] Santa Cruz, M. y Roffe, P. Los derechos de propiedad intelectual en los acuerdos de libre comercio celebrados por países de América Latina con países desarrollados. (2006), Santiago de Chile.

[13] Nonaka, I. A Dynamic Theory of Organizational Knowledge Creation. Institute for operations research ant the management sciences, pág, 14-37. (1994), New York.  https://www.svilendobrev.com/1/Nonaka_1994-Dynamic_theory_of_organiz_knowledge_creation.pdf

[14] Nonaka, I., & Takeuchi, H. The knowledge creating company. Oxford University Press. (1995), New York.