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20 de septiembre de 2022

¿Aplicaciones fueron reguladas en el estatuto TIC? Servicios TIC/Servicios de Telecomunicaciones

Sobre La Mesa. Por: Mónica Herrera Zapata, docente investigadora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE TELECOMUNICACIONES Y DE TIC EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL:1. El ordenamiento jurídico vigente no consagra en forma expresa las diferencias de contenido material, enunciativo o cualitativo entre los servicios vinculados a las TIC[1] y los servicios de telecomunicaciones. Una necesaria interpretación.

2.         Las conclusiones y criterios de interpretación para establecer las diferencias entre los servicios vinculados a las TIC y los servicios de telecomunicaciones, con fundamento en el régimen jurídico vigente

3.         El concepto de las aplicaciones y sus funcionalidades, consagradas en el régimen jurídico vigente, no permiten establecer su contenido y sus diferencias con los servicios de telecomunicaciones.

4.         Los componentes técnicos derivados de las capas del modelo OSI permiten diferenciar funcionalidades propias del tratamiento de la información, en sus distintas modalidades y de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, los solos componentes técnicos no son suficientes para establecer su ubicación en el régimen jurídico general de los servicios vinculados a las TIC o de los servicios de telecomunicaciones. Es necesario, analizar el ordenamiento jurídico vigente. 

Resumen sobre el desarrollo del Punto 3[2]:

La Sala procedió a concluir y a establecer unos criterios de interpretación que esta Corporación consideró que deben aplicarse para dar respuesta a las preguntas formuladas por el MINTIC, así, en este punto se concentró en el concepto de aplicación tomando como fuente el estatuto de las TIC de 2009, Ley 1341 y la Resolución 202 del 2010, fruto del mandato que la ley dio al ministerio y al regulador para expedir un glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales Colombia sea firmante de protocolos referidos a estas materias.

Así, la Ley de TIC, menciona a las Aplicaciones, pero no establece su definición. La Resolución del 2010, las define como[3]:

Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicación.

Definición sobre la cual la Sala afirma que se definen las aplicaciones como un servicio vinculado a las TIC, diferente de la telecomunicación y de los servicios de telecomunicaciones. Así mismo, resalta que no incluye los supuestos fácticos para su diferenciación con otros bienes y servicios, de las telecomunicaciones o con las redes y servicios de telecomunicaciones.

A continuación, se resumen las principales observaciones, en este sentido dadas por la Sala:

  1. Las aplicaciones corresponden a un bien
  2. Las aplicaciones son reguladas como un servicio
  3. Las aplicaciones corresponden a un conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios, según resolución.
  4. Los servicios de aplicaciones corresponden a un conjunto de actividades realizadas para responder a necesidades de los usuarios, en una situación determinada, con diferentes fines
  5. La Sala deduce que la definición trae conceptos generales y abstractos
  6. Se hace referencia a múltiples servicios en favor de usuarios, que incluye los servicios de telecomunicaciones.
  7. Se menciona la utilización de soportes lógicos y físicos, y no suministra los elementos de distinción con los bienes afectos a las telecomunicaciones. 

Recordemos la definición de redes de la resolución:

Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.

Se destaca que el concepto de aplicaciones contempla quepuede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y que el acceso puede ser local o remoto.

El hecho de que la aplicación a nivel remoto destaque que se necesita un servicio de telecomunicaciones o se soporte en él, resalta la Sala que se parece a uno de los elementos analizados de la antigua definición de los servicios de valor agregado[4].

Esta definición es del antiguo estatuto de las telecomunicaciones, que se transcribe a  continuación:

 Artículo 31. Servicios de valor agregado son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones.

Forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos[5].

La Sala concluyó en cuanto a la definición de aplicaciones lo siguiente:

“(…) la regulación actual sobre la definición de “aplicaciones”, no cuenta con los elementos de juicio que permitan diferenciarlas de las redes y de los servicios de telecomunicaciones. Por ende, tampoco es posible afirmar, según el ordenamiento jurídico vigente, que las aplicaciones corresponden al régimen jurídico general de las TIC, en forma independiente del régimen de las telecomunicaciones.”

Por último, la Ley de TIC y la ley de modernización del sector se refieren a las aplicaciones en varios sentidos, así:

Ley 1341 de 2009Ley 1978 de 2019
Incentivar uso de las aplicaciones -Principio de neutralidad tecnológica. Art 6Promover la apropiación tecnológica mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones – Principio de promoción de la inversión. Art 3
Acceso y uso de aplicaciones – Sociedad de la Información y del Conocimiento. Art 3Las aplicaciones hacen parte de las TIC. Art 5  
Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea. Art 4Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desarrollar aplicaciones de interés público, con enfoque social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural. Art 22
Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes promover aplicaciones que usen TIC. Art 4Financiar planes, programas y proyectos para apoyar emprendimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en TIC. Art 22
Incentivar el desarrollo de aplicaciones. Acceder a aplicaciones tecnológicas que beneficien ciudadanos de zonas vulnerables. Art 5.Financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de aplicaciones digitales. Art 22 (Funciones FUTIC)
Las aplicaciones hacen parte de las TIC. Art 6  
Financiar para promover acceso de los ciudadanos a las aplicaciones. Art 35

Notas al pie:

[1] Como se ha reiterado, aunque las telecomunicaciones hacen parte del concepto de TIC, la ley estableció un régimen jurídico diferente para las telecomunicaciones. Por esta razón, cuando en este concepto se mencionan los servicios y actividad vinculados a las TIC, se debe entender que no incorpora el régimen de los servicios de telecomunicaciones.

[2] Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2018, Número Único: 11001-03-06-000-2017-00056-00, con radicación interna 2333. Reserva legal levantada en el año 2022.

[3] Resolución 202 de 2010, artículo 1

[4] Decreto-Ley 1900 de 1990, artículo 31. Derogado expresamente por la Ley 1341 de 2009, según el artículo 73.

[5] Decreto -Ley 1900 de 1990 artículo 31