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20 de abril de 2021

¿Cómo están contribuyendo las telecomunicaciones en la reducción de desaparición de niños, niñas y adolescentes en Colombia?

Por: Valentina Monroy Trujillo.

Estudiante de quinto año de derecho de la Universidad Externado de Colombia y Monitora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

 

En el año 2019 se promulgó la Ley 1978 con la finalidad de modernizar el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, en esta ley se incluyó un artículo tratando un tema específico sobre la desaparición de niños, niñas y adolescentes en Colombia, que para ese año ya era una gran preocupación en el país puesto que, según medicina legal para septiembre de 2019 ya se habían reportado 1.582 menores desaparecidos[1].

De esta forma, el artículo 50 de la mencionada ley, dispuso que dentro de los 18 meses siguientes a la expedición de la ley la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendría la obligación de reglamentar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes. Dicho artículo      -promovido por el Senador Carlos Guevara-  además estableció que por medio de esa alerta, previa orden judicial o de la autoridad competente, se debía difundir la información de la desaparición del menor de edad para lograr su inmediata localización y reintegrar al niño, niña o adolescente a su familia.

De manera que, la CRC en cumplimiento de la Ley 1978 llevó a cabo el inicio de un proyecto regulatorio, con el fin de  poder establecer cuales debían ser las reglas para la implementación de una alerta nacional que facilitara la divulgación de la información y efectivamente sirviera para localizar a los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.

El proyecto regulatorio adelantado por la CRC en el año 2020, encontró la necesidad de iniciar con la identificación de un problema fundamental con respecto a la divulgación de la información ante la desaparición de menores de edad, la cual, según la CRC, no se encontraba estandarizada, lo que dificultaba las acciones de las entidades encargadas de la búsqueda y localización de los niños, niñas y adolescentes. Fue así como, la CRC evidenció 6 consecuencias producto de la ausencia de estandarización[2]:

  • Menor probabilidad de localizar a un menor desaparecido.
  • Dificultad de contar con la ayuda de la ciudadanía en la búsqueda de un menor desaparecido.
  • Poca efectividad en la localización de menores desaparecidos.
  • Desarticulación de los potenciales agentes involucrados en la búsqueda y localización de un menor.
  • La falta de existencia de un sistema de divulgación de la información sobre un menor desaparecido.
  • La falta de claridad del medio que se debe utilizar para reportar información tras la pérdida de menores.

Dentro de las fases previstas  la CRC recibió comentarios de distintas entidades y de los operadores involucrados y posteriormente el 03 de diciembre de 2020 publicó el documento borrador de la Resolución que reglamentaría la Alerta Nacional ante la Desaparición de Niños, Niñas y Adolescentes, para así recibir las observaciones finales de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles  como Claro, Telefónica, ETB y Tigo, y además de las autoridades involucradas como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (ANDESCO), la Fiscalía y el ICBF.

Fue así como, el 25 de enero de 2021 la CRC expidió la Resolución 6141 por la cual se adicionó el Titulo XIII “Alerta Nacional ante la Desaparición de Niños, Niñas y Adolescentes” a la Resolución CRC 5050 de 2016, implementando de esta manera la reglamentación mediante la cual las distintas autoridades involucradas iniciarán la ejecución de la plataforma tecnológica que va a permitir difundir la información de las alertas a través de las redes de operadores telefónicos o celulares y contar con la información que permita hacer el respectivo seguimiento.

En una entrevista realizada por Noticias Caracol a Nicolas Silva -Comisionado de la CRC-[3], manifestó que la idea es que a través de las plataformas tecnológicas en un área determinada donde se identifique que desapareció un niño, niña o adolescente se pueda enviar un mensaje en el que se den informaciones concretas respecto a cuál es la descripción del menor, algunas señas particulares y otros datos que permitan que la comunidad de ese polígono o zona de referencia pueda contribuir de manera más activa con la búsqueda y localización del menor. Adicionalmente, precisó que es importante el papel que deben cumplir las autoridades correspondientes respecto al protocolo de operación que debe ser desarrollado y que se refiere a la forma en que las autoridades competentes van a hacer uso de la plataforma tecnológica.

De igual forma, en la Resolución 6141 se estableció que el Sistema de Alerta Nacional que se busca utilizar se compone de cuatro etapas: activación, emisión, agregación y difusión de mensajes de alerta, y que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles son los obligados para enviar el mensaje a los celulares de los usuarios que se encuentren ubicados o registrados en la zona referenciada donde se cree desapareció el niño, niña o adolescente.

Así mismo, la CRC evidenció por medio del estudio que adelantó, que la alerta basada en Servicio de Difusión de Mensajes por Celdas en redes de acceso móvil (Cell Broadcast Service – CBS por su sigla en inglés) es el mecanismo más efectivo para que el usuario reciba el mensaje de alerta en su celular de forma expedita. Sin embargo, aclaró la CRC en la Resolución que esto no obsta para que los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, proveedores de servicios de televisión cerrada, operadores de plataformas de distribución de contenidos audiovisuales desde Internet y plataformas de redes sociales, que deseen voluntariamente difundir dichas alertas, puedan hacerlo previa suscripción de los respectivos acuerdos con el denominado Agregador de Alertas.

En conclusión, se resalta el esfuerzo que está realizando la CRC para contribuir a reducir significativamente el número de desapariciones de niñas, niños y adolescentes en Colombia, considerando así que el mecanismo elegido para difundir esta alerta nacional se acompasa con los resultados arrojados por el estudio de Cifras Estadísticas Marketing Digital Colombia 2021, donde se manifestó que actualmente 98% de las personas en Colombia tienen un Smartphone, generando así una mayor cobertura y alcance de la información sobre el desaparecido y permitiendo que las personas puedan contribuir inmediatamente en caso de tener información relevante sobre la desaparición de un menor de edad.

Por último, es importante recalcar que la estandarización del medio por el cual se va a difundir la información sobre el niño, niña o adolescente desaparecido y la información relevante para poder encontrarlo rápidamente contribuye a la disminución de las “noticias falsas o fake news” que se han incrementado mayoritariamente por el mal uso de las redes sociales y que generan confusión en los usuarios de estas plataformas que realmente desean contribuir con la búsqueda de un menor de edad desaparecido.

Por lo tanto, mediante esta unificación del Sistema de Alerta Nacional por medio del cual se difundirá la información, el usuario puede tener más certeza de la información que recibe y puede colaborar con una mayor confianza y seguridad en el medio de difusión. Sin embargo, la resolución no se preocupó por regular como se va a manejar el tema de la protección de los datos que serán difundidos por este medio, y por ende es necesario que esto sea objeto de regulación dando la protección adecuada a la información de los niños, niñas y adolescentes.

 

REFERENCIAS.

[1] Tres niños desaparecen por semana en Colombia: Medicina Legal. Obtenido de https://diariolalibertad.com/sitio/2020/02/24/tres-ninos-desaparecen-por-semana-en-colombia-medicina-legal/#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20estad%C3%ADsticas%20de%20enero,tienen%20menos%20de%2010%20a%C3%B1os.&text=Esto%20quiere%20decir%20que%20de,o%20adolescente%20en%20la%20capital

[2] Medidas para la localización de menores. Ilustración 1. Obtenido de https://www.crcom.gov.co/es/pagina/medidas-para-la-localizacion-de-menores

[3] Entrevista Senador del Partido MIRA Carlos Guevara y el Comisionado de la Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) Nicolás Silva. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=Jn8r6rN0dqw

[4] Congreso de la República de Colombia. (julio de 2020). Ley 1978 de 2019. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=98210

[5] CRC. (enero de 2021). RESOLUCIÓN No. 6141 DE 2021. Obtenido de https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Resoluci%C3%B3n%20CRC%206141%20de%202021.pdf

[6] MARKETING DIGITAL. (febrero de 2021). Cifras Estadísticas Marketing Digital Colombia 2021. Obtenido de https://marketingdigital.blog/marketing-digital/cifras-estadisticas-marketing-digital-colombia-2021/#:~:text=Destacamos%20los%20puntos%20m%C3%A1s%20relevantes,119%25%20en%20las%20conexiones%20m%C3%B3viles