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25 de marzo de 2020

El Gobierno expidió medidas para garantizar la prestación de los servicios de comunicaciones durante el estado de emergencia

Las Tecnologías de la Información, las Telecomunicaciones y los servicios de comunicaciones, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica. Es por ello que desde el Gobierno Nacional y el sector de las TIC, se han adoptado una serie de medidas que permitirán contar con estos servicios y responder a los aumentos en la demanda que se presentarán.

Por medio del Decreto 464 de 2020, se adoptaron unas medidas concretas para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, televisión y postales, que disponen:

• La declaratoria de los servicios de telecomunicaciones y postales como esenciales, que hace que no se pueda suspender su operación y se deba garantizar la instalación, mantenimiento y operación de las redes. Los usuarios más vulnerables no pueden dejar de acceder al servicio en caso de dificultad del pago.

• El desarrollo de la preferencia de entrega en el envío de bienes y servicios de primera necesidad que sean adquiridos a través de Internet.

• La regla de reproducción de video sobre Internet en formato estándar, esto es, que no sea de alta definición o superior.

• Las reglas para los usuarios de servicios móviles pospago:

– Los planes de hasta 2UVT que entren en mora en el pago del servicio, contarán con un periodo adicional (30 días) para ponerse al día en los pagos y tenga un servicio mínimo en caso de que no les sea posible efectuar el pago.

– Para planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte al mes, el servidor se mantendría al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabytes al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.

• Reglas para usuarios de telefonía en la modalidad prepago:

– Una vez finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de doscientos mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.

• Suspensión de las cargas que los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben pasar al Fondo Único de TIC y autorización para que el MinTIC expida un cronograma de pagos, a efecto de generar facilidades ante las restricciones en flujo de caja y las fluctuaciones cambiarias.

• Flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento de calidad y otras obligaciones de prestadores del servicio en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar provisión.

• Autorización para priorizar el acceso a través de Internet a contenidos y aplicaciones de servicios de salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa.

 

Mediante Resolución 5961 de 2020, la CRC adopto medidas regulatorias:

• Facilitar la atención por medios no presenciales (línea telefónica con atención de 8am a 6pm), suspendiendo la atención física en sus oficinas.

• El servicio para responder de hurto y extravío de teléfonos móviles, activaciones, recargas y fallas en la prestación del servicio, estarán disponibles de manera permanente.

• Se continuará con las acciones para la detección de equipos no homologados, duplicados, no registrados e inválidos, solo serán bloqueados al finalizar el estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

Finalmente, se reiterar la invitación a la ciudadanía para una utilización de redes de Internet de manera responsable evitando los picos de tráfico que impidan la disponibilidad en determinado momento.

Para más información puede consultar el siguiente enlace.

El decreto se encuentra disponible aquí.