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21 de mayo de 2026
Evaluación de las políticas públicas en materia TIC en el período 2022–2026, y propuestas para el 2026–2030 PARTE I
Esta primera parte de la entrada presenta un panorama general del desarrollo normativo y práctico de las TIC en Colombia, destacando su importancia en el contexto actual. Asimismo, aborda el papel del derecho frente a la transformación digital acelerada. Se aborda la evolución de la política pública TIC entre 2022 y 2026, incluyendo avances institucionales, regulatorios y tecnológicos. Finalmente, plantea una mirada crítica sobre los logros alcanzados y los principales retos pendientes en la materia.
Pedro Enrique Chaves Rodríguez1
En los últimos años, Colombia ha logrado desarrollos significativos en la evolución normativa y práctica en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Así, este texto busca demostrar que, en consideración de los nuevos tiempos políticos e institucionales, es oportuno que el Estado, la ciudadanía, la Academia y las nuevas economías colaboren armónicamente en aras de identificar y superar retos técnicos, sociales y jurídicos sustanciales para el beneficio interno del país y, asimismo, para posicionar su valor agregado a nivel global. Lo anterior, de cara a evaluar las políticas públicas en materia TIC del Estado colombiano, las implementaciones que se han realizado, y los asuntos que quedan pendientes.
Para desarrollar lo anterior, a continuación se presentará un panorama del marco jurídico y de la práctica en Colombia en materia de las TIC, seguido de una evaluación estratégica de las principales iniciativas del Estado colombiano y del contexto global en tecnologías de la información y las comunicaciones entre 2022 y 2026, así como un conjunto de propuestas orientadas al diseño de la regulación en estos asuntos dentro del siguiente período institucional. De esta manera, al concluir, se podrá revisar cómo el país ha avanzado en materia de tecnología y cuáles son los principales desafíos e iniciativas para los siguientes 4 años.
- Introducción
En primer lugar, es esencial resaltar que Colombia se erigió como un Estado Social de Derecho desde la consagración de la Constitución Política de 1991. En el contexto informático, esto significa que las políticas públicas encaminadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC) deben estar orientadas al cumplimiento de los fines públicos. Esto se concreta a través del desarrollo jurídico y práctico de derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, y de otros aspectos constitucionales como el uso adecuado del espectro electromagnético (Valderrama & González, 2022), la delimitación de la soberanía nacional, el respeto a la libre competencia, y las garantías en el derecho del consumo, tal como se verá más adelante. Asimismo, de aspectos sociojurídicos esenciales como acercar las TIC a las poblaciones menos favorecidas y a las regiones.
Actualmente, nos encontramos en un contexto global de entre una Cuarta y Quinta revolución industrial, donde la informática se ha vuelto la columna vertebral de nuestra vida diaria (Quiroga, 2022), lo cual es visible en procesos diarios como el trabajo, el entretenimiento, la ciencia, los negocios, la educación y la seguridad. En esta misma línea, la pandemia del COVID-19 actuó como un acelerador institucional que visibilizó la necesidad de una de la transformación digital más profunda y coordinada a escala mundial (Pérez, 2022), impulsando el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías orientadas a responder a las nuevas realidades y expectativas que surgieron y se potenciaron tanto en el sector público como en el privado, entre ellas las economías circulares, las redes sociales, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la computación cuántica y la domótica.
Por supuesto, el derecho como ente regulador de la sociedad debe acompasar en buena medida estos procesos de cambio, lo cual también atraviesa todos los sectores de la sociedad y de las normas, tales como el acceso a la administración de justicia, la participación ciudadana, el gobierno en línea, la propiedad intelectual, la responsabilidad civil y penal, entre otros. De esta manera, la profesión legal puede ser un catalizador y agente de cambio, volverse un aliado de la tecnología, evitando ser una barrera o un factor que genere inseguridad jurídica al público, a los inversionistas y al sistema internacional (Esquivel & Galvis, 2022). Asimismo, es fundamental reconocer que este asunto atraviesa a las tres ramas del poder público, e involucra a diferentes actores heterogéneos, tales como los medios, los sujetos de especial protección, las nuevas industrias, los menores de edad, el derecho comparado, el soft law y la Academia, tensionando a su vez derechos y obligaciones a pequeña y gran escala, con gran impacto, y ante los cuales se deben seguir gestando soluciones innovadoras y eficaces.
Tal como indicó el profesor Álvaro Ceballos en su clase de posgrado de Derecho Informático en la Universidad Externado, Colombia se encuentra a la vanguardia en la regulación y gestión de varios de estos frentes, al menos de manera nominal. Esto es visible en el desarrollo normativo y jurisprudencial que se verá en la siguiente sección. No obstante, la implementación de estas políticas deja aún muchas incertidumbres y derechos en tensión, e incluso en contradicción (Tirado & Cáceres, 2021). Por ello, resulta imprescindible aportar una mirada crítica tanto sobre lo que se ha hecho como sobre lo que aún falta en este contexto, enriqueciendo el debate desde la Academia y sabiendo que, más que respuestas definitivas, surgirán nuevos interrogantes que abrirán paso a soluciones más sólidas y aprendizajes a largo plazo, en los planos jurídico, técnico y práctico. En sentido similar, este panorama debe analizarse siempre desde la perspectiva del ciudadano de a pie, valorando en qué medida la respuesta que el Estado le ofrece a su realidad, mediante la formulación y ejecución de sus políticas públicas, es realmente eficaz y efectiva, pues en ello se concreta el verdadero bienestar general como fin público esencial.
- Revisión de la política pública en materia TIC (2022 – 2026)
Es necesario resaltar que el gobierno colombiano actual retoma compromisos y banderas traídos de períodos institucionales anteriores. Como ejemplo de ello, se encuentra la implementación de la Ley 1978 de 20192, la Ley 2108 de 20213, y la Ley 2213 de 20224, también las iniciativas legislativas que buscan desarrollar la materia, y asimismo de numerosas decisiones jurisprudenciales (en sede de tutela, constitucionalidad, aspectos civiles, laborales, penales, responsabilidad del Estado, propiedad intelectual, actuaciones electorales, responsabilidad del servidor público) y arbitrales que lo involucran en la materia. Así, es claro que la tecnología llegó desde hace varias décadas y se ha convertido en una política de Estado de la cual, independiente del gobierno de turno, hoy día es innegable su relevancia y operatividad en todas las capas del sector público y la sociedad.
Ahora bien, como aspecto más visible de la política TIC del gobierno actual, es posible estudiar el Plan Nacional de Desarrollo de 2022 – 2026 (Ley 2294 de 2023), que desde una perspectiva marcada por la “potencia mundial de la vida” y la “economía popular digital”, se propone superar desigualdades y brechas profundas en la sociedad a través de las TIC, tales como el catastro multipropósito de pueblos indígenas (ver artículo 45, parágrafo 1), la transferencia de tecnología y asistencia técnica para los cultivos (artículo 52), la compra de predios para ejecutar la reforma rural integral (artículo 61 numeral 5), el plan nacional de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad (ver artículo 77, parágrafo segundo, literal e), la medición de consumo para reasignar subsidios de energía eléctrica (artículo 108), entre otras ejecuciones para el cumplimiento de los mencionados fines sociales del Estado. Dicha legislación también modifica de manera importante la Ley 1341 de 2009, estandarte de la regulación del sistema TIC en Colombia, en aspectos como la contraprestación económica para el uso del espectro electromagnético (artículos 140 y 149). Asimismo, promete aumentar la conectividad digital en zonas rurales, promoviendo la sociedad del conocimiento y la transformación digital (artículo 142 y 143), propone fortalecimientos al sector TIC (artículo 144), se preocupa por fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación e importación de tecnologías en el sector salud (artículo 161), democratiza el acceso a la ciencia y la investigación en este rubro (artículos 171, 225 y 258), y crea compensaciones industriales y económicas para la transferencia de tecnología militar (artículo 257).
Lo anterior, si bien es ambicioso y transversal a todo el Estado, es coherente con las ejecuciones que se han dado en estos 4 años a nivel nacional, tales como el despliegue de infraestructura y la subasta de redes 5G5, la formulación de una Estrategia Nacional Digital (END) en Colombia, la regulación de mercados tecnológicos que ejecutan la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)6 y la Superintendencia Financiera, las directrices de la Agencia Nacional del Espectro y del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ver especialmente la Resolución 0376 de 2022 del MinTIC), entre otras agencias de la rama ejecutiva.
En segundo lugar, es clave comentar sobre las ejecuciones y desarrollos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) como máxima autoridad de planeación en Colombia. El más destacado es el documento CONPES 4144, aprobado en febrero de 2025, que desarrolla la política pública del Estado colombiano en materia de inteligencia artificial (IA), inversiones estatales relevantes para la materia, y aborda asuntos como ética, gobernanza, fortalecimiento de la infraestructura, investigación, talento digital, riesgos, ciberseguridad, propiedad intelectual, protección de datos, igualdad, entre otras características fundamentales.
Este documento va de la mano con el CONPES 4145 que desarrolla los lineamientos de política pública en el marco de la inversión en investigación y desarrollo. Se resalta que, como indica el documento, “para 2022 los datos señalan que el país invirtió el 0,21 % de su PIB en I+D, cifra menor a la de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que fue de 2,71 % en promedio” (Departamento Nacional de Planeación, 2025a, p. 3), la cual se busca que suba al 21% en 2028 (Departamento Nacional de Planeación, 2025a, p. 15).
Nuevamente, es esencial resaltar que, como política de Estado, ya existen documentos CONPES de gobiernos anteriores (como el 4069 de 2021) en esta misma materia, y asimismo en otras conexas como seguridad informática, economía digital y ecosistema tecnológico.
Como tercera medida, en materia jurisprudencial y jurisdiccional, algunos de los principales desarrollos han sido:
- Corte Constitucional:
- Sentencia T-323 de 2024: Uso de ChatGPT para sustanciar sentencias.
- Sentencia T-067 de 2025: Acceso a código fuente de CoronaApp.
- Sentencia T-256 de 2025 (caso Esperanza Gómez): Derecho de influencers frente a plataformas, y competencia territorial de los jueces en el ciberespacio.
- Sentencia C-206 de 2025: Neutralidad de la red y facultad de operadores de ofrecer paquetes gratuitos de internet para ciertas aplicaciones.
- Otras entidades:
- Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Auto AC739-2026: Primera sanción a abogado por usar jurisprudencia inexistente obtenida con inteligencia artificial.
- Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC370-2023 (caso Uber): Competencia desleal y gozo de los adelantos tecnológicos para captar clientes legítimamente (Departamento de Derecho del Transporte, 2023).
- SIC (desde varias delegaturas): Sanciones a Mercado Libre, Claro, Movistar, Jefferson Cossio, Rappi, Keralty.
En cuarto lugar, otros aspectos más prácticos que han acontecido en este cuatrienio, de relevancia en el contexto tecnológico, son:
- El Sandbox Regulatorio de las Comunicaciones en Colombia (Alzate, 2024).
- La implementación del sistema de IA Watson en la Fiscalía General de la Nación.
- La implementación del sistema PretorIA en la Corte Constitucional (Duitama, 2022).
- La integración entre Tigo-Movistar, aprobada condicionalmente por la SIC.
- La adopción del primer computador cuántico en Colombia.
- El nuevo modelo de pasaportes, con mayores medidas de seguridad y tecnología.
- La expedición de lineamientos de inteligencia artificial para entidades distritales por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Asimismo, es fundamental recordar que, durante estos 4 años, se ha dado un desarrollo sustancial de doctrina en la materia, tanto a nivel nacional como internacional. Igualmente, organismos como UNIDROIT, la OCDE y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) han emitido importantes recomendaciones aplicables a nuestro sistema jurídico.
En cuanto a regulación internacional, se destaca la legislación chilena de los neuroderechos, el fortalecimiento y aplicación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, restricciones en el uso de teléfonos y redes sociales para menores (en países como Australia, China y Nueva Zelanda), múltiples regulaciones de la inteligencia artificial (en países como Brasil e India), asimismo acuerdos multilaterales como el de Naciones Unidas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024), órdenes ejecutivas de Estados Unidos en la materia (ej. en cuanto a las participaciones accionarias de TikTok y los derechos de intimidad y privacidad de sus ciudadanos), entre otros.
En cuanto a iniciativas privadas, se destacan los compromisos de empresas de inteligencia artificial estadounidenses ante el Gobierno de ese país, políticas de uso ético, código abierto, y actualización de términos y condiciones de plataformas como Meta, Anthropic, OpenAI, Google y Microsoft, la posibilidad de aceptar parcialmente las cookies de los sitios web, el uso de datos de modelos complejos de inteligencia artificial (ej. LLMs) en procesos judiciales de tipo penal, controles parentales, empresas sin ánimo de lucro que prestan servicios a población con discapacidad (como Be My AI / Be My Eyes), el ascenso de empresas como Starlink y Neuralink, softwares de monitoreo y gestión empresarial, entre otros. Es claro señalar que estos aspectos, aunque de iniciativa privada, impactan transversalmente la política pública y el rol que el Estado debe asumir en la inspección, vigilancia y control de asuntos bajo su jurisdicción, ante lo cual surgen también interrogantes de vital importancia, tales como hasta dónde debe regular el Estado, y de igual manera límites de jurisdicción y ética que resultan y se tensionan en la práctica. Estas iniciativas impactan la industria, el empleo, la legislación y la realidad de las políticas públicas, así como las ejecuciones del Estado y el diseño que marca la hoja de ruta hacia el siguiente período institucional, como se detallará en el siguiente acápite del texto.
De manera transversal a todo lo anterior, es esencial destacar el rol que las políticas TIC pueden tener en la prevención y resolución de controversias, tanto a través del sistema judicial pero especialmente a través de mecanismos alternativos al sistema judicial, visto por ejemplo desde la conciliación, la mediación, la amigable composición, el arbitraje y los ODR públicos y privados, como aquellos usados en el campo del consumo y el comercio electrónico (como SIC Facilita y otros particulares).
Si bien es cierto todo lo anterior, los riesgos siguen siendo latentes, e incluso potenciados actualmente. Aquel que se considera de mayor relevancia es el de ciberseguridad (Perafán et al., 2021), dados los nuevos desarrollos en esta materia, tal como la computación cuántica que, con su agilidad de procesamiento, es capaz de descifrar algoritmos de muy alta complejidad a nivel industrial y de seguridad nacional.
Igualmente, se evidencia una gran dispersión normativa (Durán et al., 2021), así como la hiper-regulación de algunos sectores (como el financiero-tecnológico7), y una cantidad importante de pendientes del Plan Nacional de Desarrollo sin ejecutar, en víspera de las siguientes elecciones a Presidencia de 2026 y de las recientes elecciones a Congreso en Colombia.
En síntesis, son grandes los avances a nivel local y global. No obstante, siguen siendo claves y sustanciales los retos y oportunidades en la formulación e implementación de las políticas públicas en materia TIC dentro del plano nacional, como se verá en la segunda parte de esta entrada.
Bibliografía
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Asamblea General de las Naciones Unidas. (2024). Aprovechar las oportunidades de sistemas de inteligencia artificial seguros y fiables para el desarrollo sostenible (A/RES/78/265). https://docs.un.org/es/A/RES/78/265
Departamento de Derecho del Transporte (2023). Corte Suprema de Justicia falla a favor de la operación de Uber en Colombia [Entrada de blog]. Universidad Externado de Colombia. https://dertransporte.uexternado.edu.co/corte-suprema-de-justicia-falla-a-favor-de-la-operacion-de-uber-en-colombia/
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Duitama, E. (2022). Sesgos algorítmicos e inteligencia artificial en el poder judicial. En A. Padilla-Muñoz (Ed.), El derecho como laboratorio de saberes. Meditaciones sobre epistemología (pp. 41–79). Universidad del Rosario.
Durán, I., Vanegas, V., & Lesmes, J. (2021). Ley 1341 de 2009 y Conpes 3920 sobre explotación de datos: factores habilitadores de la inteligencia de datos en Colombia. En É. González, L. Herrera, J. Murgueitio, & S. Ortiz (Eds.), Las TIC y la sociedad digital. Doce años después de la ley (Tomo II, pp. 299–342). Universidad Externado de Colombia.
Esquivel, L., & Galvis, J. (2022). Derechos y deberes en la inteligencia artificial: Dos debates inconclusos en torno a su regulación. Nuevo Derecho, 18(31), 1–17.
Perafán Del Campo, E. A., Polo Alvis, S., Sánchez Acevedo, M. E., & Miranda Aguirre, C. (2021). Estado y soberanía en el ciberespacio. Via Inveniendi Et Iudicandi, 16(1), 1–31.
Pérez, C. (2022). El nuevo proceso constitucional de la acción de tutela en modalidad virtual para la protección del derecho fundamental a la salud en tiempos del COVID-19. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 52(136), 219–238.
Quiroga, D. (2022). Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en Colombia. ¿Un atraso tecnológico, científico, productivo y económico? En D. Quiroga (Ed.), Las nuevas fuentes de productividad: perspectiva en América Latina (pp. 100–145). Universidad Cooperativa de Colombia.
Tirado, M., & Cáceres, V. (2021). Aproximaciones al ciber acceso a la justicia en Colombia. Inciso, 23(2), 1–12.
Valderrama, C., & González, G. (2022). Evolución del régimen colombiano de servicios de radiocomunicaciones por satélite. Revista E-Mercatoria, 21(1), 3–33.
- Abogado de la Universidad de los Andes y estudiante de la Especialización en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con cinco años de experiencia en derecho informático, comercial y migratorio, asesorando a empresas de tecnología y multinacionales. Sus líneas de interés e investigación son: inteligencia artificial, política pública y derechos digitales. ↩︎
- “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. ↩︎
- “Ley de internet como servicio público esencial y universal». ↩︎
- “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. ↩︎
- Un aspecto fundamental sobre esta materia es la tensión técnica, legal, empresarial y social que hay entre los operadores, el recaudo del Estado y el acceso universal. Allí, el diseño de política pública, los fines del Estado, la iniciativa privada, la sostenibilidad estatal, los derechos fundamentales y colectivos, y otros elementos esenciales para el análisis, cobran fundamental relevancia y deben ser sujeto de estudios posteriores. ↩︎
- Otro ejemplo relevante que viene de una administración anterior y ha sido desarrollado han sido las guías de buenas prácticas en la publicidad a través de influencers, de la SIC. ↩︎
- En este frente, al igual que con la subasta 5G, es clave analizar los motivos de esta hiper-regulación, su conveniencia y utilidad, y asimismo los actores involucrados en la misma. Esto resulta relevante para el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, lo cual a su vez impacta el acceso de los ciudadanos y con ello la determinancia que tiene el diseño de política pública en materia TIC para estos asuntos. ↩︎
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