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4 de septiembre de 2025
Hacia una comprensión integral de los derechos digitales: Retos y Desafíos en Colombia
Ante la acelerada expansión de Internet y las tecnologías digitales, se vuelve crucial reflexionar sobre los mecanismos existentes para garantizar la protección de los derechos humanos en entornos virtuales. En un mundo donde gran parte de nuestras interacciones, decisiones y expresiones se trasladan a espacios intangibles como la web, surge la necesidad urgente de analizar qué garantías jurídicas, éticas y técnicas respaldan el ejercicio de estos derechos en el ámbito digital.
Por: Laura Camila Palacios Olaya – Abogada, aspirante al cargo de Asistente de Investigación en el Departamento de Derecho, Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Cada día se producen millones de interacciones en medios digitales entre las personas, el Estado, comerciantes, y otros diferentes actores que, en una sociedad tan globalizada como la actual, dependen de medios digitales para tareas tan mundanas como comunicarse con otras personas, buscar información, realizar compras, hasta situaciones más serias, interponer denuncias, hacer trámites estatales, o trabajar. Ante la expansión masiva de internet y las nuevas tecnologías, especialmente post-pandemia, es de suma importancia analizar qué garantías o mecanismos de protección existen para la salvaguarda de los derechos humanos, cuando los mismos se ejercen en espacios intangibles como la web. Máxime, al tener en cuenta que el uso de tecnologías garantiza en muchos casos el goce y materialización de derechos fundamentales como la educación, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, entre otros, que demandan estándares de protección emergentes.
En palabras de Alliance for Universal Digital Rights (AUDRi)1: Si nuestras presencias digitales no cuentan con protección o las mismas garantías que nuestras personas físicas, las oportunidades que representa el internet pueden verse truncadas por la violencia y discriminación, cosa que afecta diferencialmente a ciertos grupos poblacionales y contraviene el principio de igualdad.
Sin embargo, ¿de qué se habla cuando se habla de Derechos Digitales? Teniendo en cuenta las prerrogativas consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de otros tratados internacionales sobre derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Resolución 47/16 de 13 de julio de 2021, titulada “Promoción, protección, y disfrute de los derechos humanos en Internet”2.
En ella, el Consejo reconoce que “los mismos derechos que asisten a las personas fuera de
Internet también deben protegerse en línea (…)”3, y exhorta a los Gobiernos a tomar medidas para garantizar la protección de los derechos humanos en los entornos online, promoviendo acceso libre, abierto, interoperable y seguro a internet. También resalta “la importancia de fomentar la confianza en Internet, en particular en lo que respecta a (…) [los] derechos humanos, de modo que pueda aprovecharse el potencial de Internet para, entre otras cosas, facilitar el desarrollo y la innovación (…)”4.
Dado que los Estados adquirieron obligaciones de proteger los derechos humanos cuando suscribieron tratados internacionales (como los mencionados con anterioridad), sería irrisorio pretender que puedan sustraerse de tales obligaciones de respeto, garantía y salvaguarda, simplemente porque los derechos se ejercen en espacios digitales. Por el contrario, es deber de los Estados (en este caso, de Colombia) adaptarse a los retos y desafíos que la digitalización social (acuñando el concepto de Lugo Silva5) conlleva: en ese contexto, es menester que desde los ordenamientos jurídicos se establezcan medidas para continuar garantizando (o incluso, ampliando) la protección de derechos fundamentales.
Como ha expuesto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)6, las transformaciones digitales de las últimas décadas han reconfigurado las vidas de las personas, crean espacios y mercados nuevos que posibilitan, además de comunicarse, compartir contenido, comprar en línea y utilizar dispositivos, trabajar, aprender, crear, participar en los procesos democráticos y económicos y, en general, ejercer sus derechos. Empero, si bien las nuevas tecnologías e internet representan oportunidades para el ejercicio de derechos humanos, “también crean riesgos para su protección”7: ejemplo de ello, puede ser el choque entre derechos fundamentales (piénsese en el derecho a la libertad de expresión versus el derecho a la honra o buen nombre, o los límites a la censura), o las tajantes vulneraciones que se pueden cometer a través de medios (como los delitos informáticos). Para ello, es vital que la regulación y abordaje del impacto de las tecnologías tenga en cuenta los derechos humanos8.
A nivel internacional, en 2023 la Unión Europea promulgó una Declaración sobre Principios y Derechos Digitales, que comprende seis principios esenciales:
- Un enfoque centrado en las personas: Al respecto, la UE prioriza un enfoque antropocéntrico en las transformaciones digitales, estableciendo que las tecnologías deberían “proteger los derechos de las personas, apoyar la democracia, y asegurar que todos los actores digitales actúen responsable y sanamente”9.
- Solidaridad e inclusión: Tantos avances tecnológicos deberían contribuir a la unión, no a dividir a las personas. Por ello, “todas las personas deberían tener acceso a internet, habilidades digitales, servicios públicos digitales, y condiciones de trabajo dignas”10.
- Libertad de elección: Esto implica que las personas tengan acceso a espacios seguros, libres de contenido ilegal y dañino, además de poder tomar decisiones informadas sobre los servicios que se utilizan.
- Participación: Este principio reviste especial importancia para que las personas (i) se involucren en los procesos democráticos, y (ii) tengan control sobre sus datos e información. Un aspecto a resaltar, es que evoca “la necesidad de crear un espacio digital que proteja a las personas de la desinformación, manipulación de información, y otras formas de contenido dañino, incluyendo acoso y violencias basadas en género”11.
- Seguridad y protección: Para todas las personas, sin importar la edad, deberían existir espacios seguros donde estén protegidos, especialmente los niños, niñas y adolescentes.
- Sostenibilidad: Aún con todos los beneficios y oportunidades que ofrece la tecnología, la misma debería apoyar la sostenibilidad. En ese sentido, también es importante que las personas conozcan el impacto del uso de sus dispositivos.
Es posible observar que varios de los ejes que integran la Declaración se sobreponen entre sí, lo que revela la interrelación e interdependencia de los factores: en ese sentido, no es posible abogar únicamente por espacios digitales seguros o libres, sino que la cuestión de su regulación debe abordarse de forma integral, de la misma forma en que es necesario abordar el ejercicio de los derechos humanos de una manera interdependiente y coordinada.
En Colombia, han surgido algunas iniciativas legislativas para la regulación de la materia. Notablemente, el proyecto de Ley 300 de 11 de marzo de 2020 del Senado de la República, buscaba el “fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al reconocimiento de las garantías de los derechos digitales»12, sin embargo, no prosperó, siendo archivado en razón del tránsito de legislatura. El objeto de la propuesta se enmarcaba en la salvaguarda de los derechos y libertades digitales “conforme al mandato establecido en la Constitución, predicables al entorno de Internet”13, decretando además de forma específica derechos como la educación digital, seguridad digital, rectificación, derecho al olvido digital, entre otras14.
De una lectura del texto, es posible notar la estrecha relación de las prerrogativas propuestas con los derechos fundamentales dispuestos en el texto constitucional: así, cabe aclarar que, al referirse a derechos digitales, realmente a lo que se hace referencia es a los derechos fundamentales ya existentes pero adaptados en un universo digital creciente. Al respecto, señala que “la transformación y avance digital deben ir de la mano con el ordenamiento jurídico, es decir, debe haber una adaptación del mismo para que el crecimiento de las redes no vulnere los derechos de los ciudadanos”15.
Pese a que la moción reconoció la existencia de lagunas legales en el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a la información que es publicada en internet, que puede llevar a vulneraciones de garantías constitucionales como la honra, intimidad personal y familiar, así como al buen nombre, al no haber prosperado el proyecto, a la fecha, sigue existiendo un vacío para una reglamentación más avanzada y reciente sobre materias de protección a derechos fundamentales en el ámbito digital.
Cuatro años después, una nueva iniciativa a través del Proyecto de Ley Estatutaria 405 de 2024 presentado ante la Cámara de Representantes, busca regular ciertos aspectos relacionados con el progreso científico y tecnológico (que presenta como derecho fundamental), particularmente en relación con el derecho a la movilidad y las plataformas digitales de transporte16, citando dentro de sus consideraciones al internet como derecho fundamental, que “(…) permite al individuo, no sólo informarse y adquirir conocimiento, sino también tomar decisiones vitales e interrelacionarse adecuadamente en comunidad(…)”17, como fue reconocido por la Corte Constitucional en sentencia T-372 de 2023. No obstante, el mencionado proyecto se limita al ámbito de las plataformas de transporte, por lo cual se trata de un debate poco general.
Siguiendo el análisis de Hernández Palma18, si bien la codificación de los “derechos digitales” en Colombia no ha sido prioridad para el legislador, algunos avances jurisprudenciales como la sentencia SU-420 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, permiten evidenciar una “gobernanza en internet”, según la cual se puedan moderar las relaciones que surgen y evolucionan en el ciberespacio: este último, si bien inmaterial, no ajeno ni a la realidad ni a la regulación estatal.
Sin duda, han surgido avances a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: no obstante, un análisis superficial de algunas de las providencias permiten evidenciar que el objeto de los pronunciamientos no son explícitamente los “derechos digitales”, sino que abordan en su mayoría derechos como la honra, buen nombre, intimidad, libertad de expresión, hábeas data (es decir, derechos pre-existentes), aunque en contextos particulares donde las vulneraciones se relacionan con el uso de tecnologías o medios digitales19.
Por supuesto, es innegable que la presencia digital masiva sí está relacionada con derechos fundamentales ya reconocidos como el derecho a la información, la privacidad, protección de datos, y libertad de expresión (artículos 15 y 20 de la Constitución Política de 1991), entre otros. Sin embargo, la concepción socio-jurídica tradicional de dichos derechos, así como la tradición de los mismos, proviene de un contexto donde no existían tecnologías masificadas, o al menos, no en la escala de hoy en día. En ese sentido, es posible avizorar garantías esenciales como: el acceso a internet, el derecho a la información (no sólo a obtenerla, sino a que sea información de calidad y veraz, así como también contar con información acerca de lo que implica en realidad conceder autorización para el tratamiento de datos personales), libertad de expresión, protección de datos personales, protección de la privacidad, ciberseguridad, entre otras, que exigen atención.
Hoy en día, el internet y las nuevas tecnologías se han constituido como herramientas y medios que asisten o facilitan la realización de otros derechos fundamentales, como en el caso de la educación. La pandemia por COVID-19, a raíz de la cual resultó obligatorio trasladar los escenarios de enseñanza a escenarios digitales como consecuencia de las medidas de aislamiento, puso de presente las deficiencias que existían en Colombia en materia de conectividad y acceso a internet. Así también lo reconoció el Consejo de Derechos Humanos:
Reconociendo que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerle frente han hecho que todos los sectores de la sociedad, incluidas las personas en situación de marginación y vulnerabilidad, dependan más de Internet como fuente de información, como medio de participación en la vida civil, política, económica, social y cultural, como medio de acceso a los servicios públicos, incluidos, entre otros, la educación y la salud, como fuente de sustento y como escenario para el ejercicio de los derechos humanos (…)20.
Otro ejemplo es el derecho al trabajo, que ha sufrido diversas transformaciones en la era digital ante el auge del teletrabajo o trabajo remoto, dando origen a conceptos como la desconexión laboral: ello, para decir que no es posible seguir hablando de derechos humanos y libertades fundamentales, pero ignorando el impacto e influencia que las tecnologías tienen en el día a día de su ejercicio. Lo que cambia es el espacio en que se ejercen, más no el contenido intrínseco mismo de los derechos. No se trata de derechos nuevos, sino de dimensiones nuevas de derechos ya existentes, que se amplían: lo que Riofrío Martínez-Villalba denominó la “digitalización de los derechos”21.
Como señala Barrio Andrés, “la transformación digital debe tener como principio estructural maximizar la calidad de la democracia y los derechos”22. Ello presenta una demanda de garantía, a la vez que expone la cuestión de cómo definir e implementar dicha garantía en un espacio que excede las fronteras y cuyas características están en continua evolución: vacío en virtud del cual se presentan vulneraciones a los derechos humanos. Particularmente, en un entorno “omnipresente y omnilocuente” como el internet23.
Es menester resaltar que, en la actualidad, hay varios proyectos de ley en el Congreso de la República que buscan proteger diversos derechos fundamentales de vulneraciones surgidas en ámbitos digitales, tales como el derecho a la intimidad sexual (321/24 C)24; a una vida libre de violencias para las mujeres en espacios digitales (247/24 S)25; a la intimidad y datos personales bajo el derecho al olvido (298/24 Senado)26; o contra el acoso sexual digital (314/24 C)27.
Así mismo, es necesario tomar decisiones que permitan la materialización del derecho a la igualdad en cuanto a acceso a medios digitales, de manera que se reduzca la brecha en acceso entre las zonas urbanas y rurales. Toda la población debe contar con un acceso libre, equitativo, e informado a internet. Según la OCDE28, la desigualdad en el acceso a banda ancha entre hogares urbanos y rurales en Colombia, se estima en una cifra de 40.0 puntos porcentuales, la cifra más alta de los países evaluados, lo que demuestra una brecha considerablemente alta en el acceso a internet, que en consecuencia afecta el acceso a medios digitales y limita las oportunidades para que las personas puedan ejercer sus derechos en el contexto digital.
Según datos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a diciembre de 2023, Colombia (con una población de 52,6 millones en 202429), alcanzó 54 millones de conexiones a internet30, de las cuales 45 millones son conexiones de internet móvil. Ello permite observar que existe una gran cobertura de acceso a internet, aunque no permite dilucidar las características de dichas conexiones: dónde, quiénes, para qué, etc. Lo anterior significa que son más de cincuenta millones de conexiones realizadas por la población: millones de personas que día a día acceden a espacios y herramientas tecnológicas o digitales, teniendo cientos o miles de interacciones virtuales. Es necesario poder conocer los niveles de cobertura porque, dada la relación de la tecnología con los DDHH, se requiere adaptar los ordenamientos y las políticas públicas con miras al cumplimiento de los fines del Estado, además de brindar las mismas oportunidades para todas las personas.
El reconocimiento y tutela a los derechos digitales debe acompañarse con la promoción de educación digital, formando un entramado multidimensional de derechos digitales, pero no sólo en el entendido de «derechos fundamentales o humanos ejercidos en la esfera digital”, sino comprendiendo también las oportunidades y desafíos que conlleva el acceso mismo a las tecnologías, la navegación y el uso del internet. Así, también la educación y formación digitales son más necesarias que nunca. Exactamente, por ejemplo, ¿qué implica autorizar a una empresa localizada en otro país, como una red social, el tratamiento de los datos personales? ¿Qué implica que, al visitar un portal web o leer noticias, haya rastreadores de actividad? ¿Qué conlleva publicar una fotografía o video en internet, o hacer una denuncia pública?
No sólo se requiere abordar los retos desde una perspectiva meramente legalista, sino que también se debe promover la educación digital para que todas las personas conozcan el alcance de sus derechos, además de los mecanismos a los que pueden acudir para su protección (por supuesto, bajo el presupuesto de que estén lo suficientemente informados para poder identificar cuándo están siendo víctimas de vulneraciones). Después de todo, poco efectivo sería hacer innumerables cambios jurídicos o legales en relación con los derechos digitales, si las personas no tienen ni la más mínima idea de lo que ello significa, cómo les afecta, ni mucho menos cómo ser protegidas en ellos.
Conclusiones
De lo analizado, es posible identificar dos dimensiones de los derechos digitales: (i) como medio para el ejercicio de derechos fundamentales (v.gr. el uso de internet para acceder a información, participación, entre otros), y (ii) como fin en sí mismos, en tanto la estrecha relación sine qua non que, hoy en día, tienen con otros derechos (i.e: el acceso a internet para garantizar el acceso a la educación).
Aunque a nivel de derechos fundamentales ha existido un amplio desarrollo y una serie de avances clave, el abordaje de los derechos dentro del contexto digital parece haberse quedado rezagado. Es evidente que más rápido avanza la tecnología, que lo que tarda el derecho en ponerse a la par con ella. Dada la multiplicidad de actores en los medios digitales (los usuarios, las compañías tecnológicas, las plataformas, el Estado, terceros, entre otros), resulta obligatorio establecer de forma clara e inequívoca los derechos, la titularidad de los mismos, límites, además de mecanismos efectivos para su protección (más allá de las esferas judiciales).
Si bien, en Colombia se han adelantado diversas iniciativas para abordar ciertas cuestiones relacionadas con los retos y transformaciones que han surgido de la evolución digital, como la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Documento CONPES 3975 de 2019 (que aborda cuestiones sobre la IA), la Circular Externa 002 de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros, además de las mencionadas con anterioridad, lo cierto es que aún no existe un compendio jurídico uniforme que regule de forma integral el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos tecnológicos/digitales. Son avances dispersos, repartidos en el nebuloso espacio del régimen legal actual.
Resulta, ahora más que nunca, supremamente relevante establecer un corpus iuris unificado, concreto y claro, sobre los derechos humanos en las esferas digitales. Más que nunca, también es apremiante diseñar y poner en marcha políticas públicas que, paralelo al avance legislativo o constitucional, guíen la materialización de los derechos en la vida cotidiana. Para todo lo anterior, propuestas como la declaración de la UE brindan lineamientos trascendentales. Más aún, cabría preguntarse si una reforma constitucional sería lo más adecuado para garantizar los derechos fundamentales en los espacios digitales.
En síntesis, es necesario superar la idea de que los derechos digitales son categorías completamente nuevas o extrañas, separadas de los derechos fundamentales ya conocidos. No se trata de reemplazar el ordenamiento jurídico, sino, por el contrario, de apoyar su evolución y adaptación a los nuevos retos que surgen cada día en un mundo hiperglobalizado, hiperdigitalizado, e hiperconectado.
- ALLIANCE FOR UNIVERSAL DIGITAL RIGHTS. Securing our human rights in our digital world: A digital framework where everyone in the digital world can enjoy the right to safety, freedom and dignity. [en línea] [s.l.] [s. n.], 2022. 13p. Disponible en: https://acortar.link/xEK6aH ↩︎
- NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. The promotion, protection and enjoyment of human rights on the Internet : resolution / adopted by the Human Rights Council on 13 July 2021 [en línea]. Ginebra: Naciones Unidas Biblioteca Digital, 2021. 5p. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3937534/files/A_HRC_RES_47_16-AR.pdf ↩︎
- NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. The promotion, protection and enjoyment
of human rights on the Internet : resolution / adopted by the Human Rights Council on 13 July 2021 [en línea]. Ginebra: Naciones Unidas Biblioteca Digital, 2021. 5p. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3937534/files/A_HRC_RES_47_16-AR.pdf ↩︎ - Ibídem. ↩︎
- LUGO SILVA, Carlos Eusebio. Debates contemporáneos en torno a la protección de los derechos de los usuarios digitales [en línea]. En: Las TIC y la sociedad digital: doce años después de la ley. Tomo II, ecosistema digital en sus distintos desarrollos y las tecnologías disruptivas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2021. p. 421 – 461. ISBN 9789587908285. [Consultado: 4 de febrero 2025]. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/033470bf-6fae-43d7-a125-2644897617f2 ↩︎
- ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT (OECD). Putting people first in digital transformation: Background paper for the CDEP Ministerial meeting [en línea]. París: OECD Publishing, 2022. 21p. (OECD Digital Economy Papers, No. 339). Disponible en: https://doi.org/10.1787/865f8426-en ↩︎
- ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT (OECD). Human Rights in the Digital Age [Página Web]. [s.f.] [s.l.] [s.n.] [citado en 04 febrero de 2025]. Disponible en: https://www.oecd.org/en/topics/human-rights-in-the-digital-age.html ↩︎
- ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT (OECD). Human Rights in the Digital Age [Página Web]. [s.f.] [s.l.] [s.n.] [citado en 04 febrero de 2025]. Disponible en: https://www.oecd.org/en/topics/human-rights-in-the-digital-age.html ↩︎
- EUROPEAN COMMISSION. Directorate-General for Communications Networks, Content and Technology. European Digital Rights and Principles [en línea]. [s.l.] : Shaping Europe’s digital future, 2024. [citado en 04 febrero de 2025]. Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/digital-principles ↩︎
- Idem. ↩︎
- EUROPEAN COMMISSION. Directorate-General for Communications Networks, Content and Technology. European Digital Rights and Principles [en línea]. [s.l.] : Shaping Europe’s digital future, 2024. [citado en 04 febrero de 2025]. Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/digital-principles ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de Ley 300/20 del Senado de la República, “Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para el fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al reconocimiento de las garantías de los derechos digitales, y se dictan otras disposiciones. [Derechos digitales]” [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025] Disponible en: https://acortar.link/cgJYgS ↩︎
- COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Proyecto de ley número 300 de 2020 Senado de la República, “por medio de la cual se dictan disposiciones generales para el fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al reconocimiento de las garantías de los derechos digitales, y se dictan otras disposiciones” [en línea]. Gaceta del Congreso, Bogotá D.C., 2020. N° 138 de 11 de marzo de p. 7 – 14. ISSN: 0123 – 9066. Disponible en: https://acortar.link/e5cHjc ↩︎
- Ídem. Pág. 8. ↩︎
- Íbidem. Pág. 9. ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de ley estatutaria 405/24 de Cámara de Representantes “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico para facilitar el derecho a la libre movilidad. [Regula las plataformas de transporte]” [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025]. Disponible en: https://acortar.link/SmM23w ↩︎
- COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-372 de 2023, citado en COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. Proyecto de Ley Estatutaria “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A ACCEDER, PARTICIPAR, BENEFICIARSE Y GOZAR DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA FACILITAR EL DERECHO A LA LIBRE MOVILIDAD” [en línea]. Bogotá, [s.n.] 2024. Disponible en: https://acortar.link/ozLUtD ↩︎
- HERNÁNDEZ PALMA, Oona Isabel. Pluralismo jurídico del siglo XXI y los derechos digitales: reflexiones en torno a la sentencia su-420 de 2019 de la Corte Constitucional Colombiana [En línea]. Barranquilla: Universidad Simón Bolívar, 2022. Justicia, vol. 27, n° 41. pp.137-149. ISSN 0124-7441. Disponible en: https://acortar.link/fwz87y ↩︎
- LUGO SILVA, Carlos Eusebio. Debates contemporáneos en torno a la protección de los derechos de los usuarios digitales [en línea]. En: Las TIC y la sociedad digital: doce años después de la ley. Tomo II, ecosistema digital en sus distintos desarrollos y las tecnologías disruptivas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2021. p. 421 – 461. ISBN 9789587908285. [Consultado: 4 de febrero 2025]. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/033470bf-6fae-43d7-a125-2644897617f2 ↩︎
- NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. The promotion, protection and enjoyment of human rights on the Internet : resolution / adopted by the Human Rights Council on 13 July 2021 [en línea]. Ginebra: Naciones Unidas Biblioteca Digital, 2021. 5p. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3937534/files/A_HRC_RES_47_16-AR.pdf ↩︎
- RIOFRIO MARTÍNEZ-VILLALBA, Juan Carlos. La Cuarta Ola De Derechos Humanos: Los Derechos Digitales (Fourth Wave of Human Rights: The Digital Rights) [en línea]. En: Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Volumen 25 (1), I Semestre 2014. ISSN: 1659-4304, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2515038. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33897.pdf ↩︎
- BARRIO ANDRÉS, Moisés. Génesis y desarrollo de los derechos digitales [en línea]. En: Revista de las Cortes Generales, n. 110, 30 jun. 2021. pp. 197-233. Disponible en: https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1572. DOI: https://doi.org/10.33426/rcg/2021/110/1572 ↩︎
- Ídem. ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de ley 321/24 Cámara de Representantes “Por medio de la cual se garantiza una vida libre de violencia digital sexual, se modifica la Ley 1257 de 2008, el Código Penal y se dictan otras disposiciones. Ley Olimpia Colombia. [Tipifica el delito de violación a la intimidad sexual]” [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025]. Disponible en: https://acortar.link/wcNl12 ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de ley 247/24 Senado. Por medio de la cual se adoptan medidas de sensibilización, prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital y se dictan otras disposiciones – ley de protección integral de violencia de género digital. [Lucha contra la violencia de género digital] [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025]. Disponible en: https://acortar.link/tuHrPF ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de ley 289/24 Senado. Por medio del cual se establece el derecho al olvido en entornos digitales y se dictan otras disposiciones para la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, la protección de datos personales y una vida libre de violencias digitales. [Derecho al olvido en entornos digitales] [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025]. Disponible en: https://acortar.link/lUGB3k ↩︎
- UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. CONGRESO VISIBLE. Proyecto de ley 314/24 Cámara de Representantes. Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y sanción del acoso sexual digital y se dictan otras disposiciones. [Lucha contra el acoso sexual digital] [Página Web]. [s.l] [s.n.] [citado en 03 febrero de 2025]. Disponible en: https://acortar.link/ItVQZw ↩︎
- ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT (OECD). Going Digital Toolkit. Disparity in broadband uptake between urban and rural households [en línea]. [citado en 04 febrero de 2025]. Disponible en: https://goingdigital.oecd.org/indicator/17 ↩︎
- COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE). Estadísticas por tema: Demografía y Población [en línea]. Actualizado en 18 de noviembre de 2024. [citado en febrero 04 de 2025]. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion ↩︎
- COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. [Comunicado de prensa] En 2023, Colombia alcanzó cerca de 54 millones de conexiones a Internet [en línea]. Bogotá : Comisión de Regulación de Comunicaciones, 17 de mayo de 2024. Disponible en: https://acortar.link/B35SwP ↩︎
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