Artículos
6 de noviembre de 2025

Infraestructura subutilizada, una oportunidad desperdiciada: El vacío normativo de la compartición de la fibra óptica alojada en diversos sectores en Colombia

La fibra óptica alojada en sectores estratégicos como el vial permanece subutilizada por falta de regulación expresa que habilite su compartición. Este artículo analiza los vacíos del marco normativo colombiano, los impactos económicos y sociales de no regular, y presenta referentes internacionales (México / España) que demuestran cómo la colaboración intersectorial puede acelerar el despliegue de redes y reducir la brecha digital.

Por: Gina Ciceri – Especialista Jurídico y Relaciones Institucionales en InterNexa S.A.

La expansión de redes de fibra óptica en Colombia enfrenta desafíos estructurales que limitan su alcance, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. Entre estos retos se encuentran los altos costos de despliegue, la dispersión geográfica, y la falta de coordinación intersectorial. En este contexto, la compartición de infraestructura pasiva, es decir, el uso de estructuras físicas existentes para alojar redes de telecomunicaciones se presenta como una estrategia no solo deseable sino necesaria. Sin embargo, tratándose de las redes de fibra óptica alojadas en infraestructura de diversos sectores de la economía en Colombia, nos encontramos ante un reto diferente y mayor, en comparación con el estatus actual de la compartición de infraestructura pasiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el sector eléctrico ha sido tradicionalmente el principal aliado en el modelo de compartición de infraestructura pasiva, Colombia tiene ante sí la oportunidad de extender la compartición de otros elementos susceptibles de compartición a otros sectores, como lo son tanto las redes de fibra óptica como los  hilos que la integran y así se promueva la explotación de unos activos que hasta el momento se encuentran subutilizados en algunos sectores productivos del país. Así las cosas, este artículo plantea el estudio sobre la necesidad de una normativa expresa para la compartición de este tipo de elementos, de manera similar al contenido de la Resolución CRC 7120 de 20231, cuyo enfoque es la compartición de infraestructura de obra civil a efectos de habilitar la compartición de las redes de fibra óptica alojadas en infraestructura de otros sectores, tales como el de transporte y el vial de carreteras. Este propósito no solo requiere ajustes normativos, sino también voluntad institucional y una comprensión clara de experiencias internacionales que han demostrado su eficacia y efectos positivos en la sostenibilidad del sector de las telecomunicaciones.

Marco normativo colombiano: Avances y vacíos

Considerando que la Resolución CRC 7120 de 2023, que establece las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, representa un modelo avanzado en materia de compartición de infraestructura en Colombia, tal como fue reconocido en el estudio de la CRC “Tendencias en el Despliegue y Compartición de Infraestructura” del 31 de marzo de 20252, persiste un vacío legal en cuanto al fundamento normativo expreso para la compartición y explotación de la fibra óptica del sector vial, particularmente aquella instalada en la infraestructura soporte en las concesiones viales. No obstante, es de público conocimiento la potencialidad de la explotación de la fibra óptica albergada en dicho sector.

Lo anterior, debido a que la Resolución CRC 7120 de 2023 no hace referencia alguna a la fibra óptica, por lo que, a su tenor literal y en estricto sentido, solo puede predicarse en la actualidad que dicha resolución contempla únicamente la compartición de infraestructura de obra civil soporte, enlistando de manera expresa a los postes, las canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de las redes viales de carreteras, tal como se observa en la tabla del artículo 4.10.1.3 “Sectores con infraestructura elegible y elementos susceptibles de compartición”.

Así las cosas, brilla por su ausencia la referencia expresa a la fibra óptica albergada en la infraestructura del sector vial de carreteras. De manera que, en la actualidad, la fibra óptica alojada en dicho sector —que el mismo estudio citado de la CRC resalta por su potencialidad para ser explotada— permanece subutilizada al carecer de un fundamento normativo expreso que facilite su aplicación en convenios entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los concesionarios viales.

Otro aspecto relevante es la mención que el estudio de la CRC hace respecto de la fibra óptica instalada en las carreteras de Colombia, al considerarla un recurso eficaz para el desarrollo digital del país. Las carreteras, explica el estudio, representan no solo conectividad vial, sino también conectividad digital a través de los cables de fibra óptica oscura que albergan. Por lo que la construcción de una red neutra mediante el acceso a estas redes beneficiaría el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y generaría, además, oportunidades de negocio para los concesionarios viales.

Dentro de las acciones de largo plazo mencionadas por la CRC en el estudio en mención, se encuentra la revisión del marco normativo aplicable al despliegue y a la compartición de infraestructura. Esta revisión representa una oportunidad para que se expida un fundamento normativo que incluya expresamente a la fibra óptica como elemento susceptible de compartición en el sector vial de carreteras, dotando de seguridad jurídica a los convenios entre operadores y concesionarios.

Finalmente, dado que la Resolución CRC 7120 de 2023 establece que las tarifas en el sector vial de carreteras para la infraestructura de obra civil susceptible de compartición no son reguladas ni topadas, sino que los precios pueden ser acordados entre las partes bajo el principio de costos eficientes con base en unas recomendaciones de índole financiero que facilitan la negociación entre las partes. Sería de gran utilidad entonces que además de la expedición del fundamento normativo que de manera expresa faculte a los concesionarios viales y demás sectores productivos que alojen fibra óptica subutilizada y por consiguiente, susceptible de compartición, se establezcan parámetros mínimos para la definición de criterios tarifarios que orienten a las partes involucradas para facilitar la estructuración de convenios entre operadores y los concesionarios viales y demás sectores que alojen en su infraestructura redes de fibra óptica.

México y España: Colaboración intersectorial como política pública

México ha implementado un modelo exitoso de compartición intersectorial. Después de sus reformas de telecomunicaciones en 2013, se habilitó el uso de infraestructura de transporte urbano, vialidad y mobiliario público para alojar redes de fibra óptica. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la CONAMER promovieron lineamientos que redujeron costos y simplificaron trámites.

A continuación, una afirmación que resume el modelo mexicano antes mencionado:

“La compartición de infraestructura es esencial para acelerar el despliegue de redes y reducir la brecha digital.”— Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), México (Gaceta IFT sobre despliegue y compartición de infraestructura, 2020)

España, por su parte, ha impulsado el uso compartido de infraestructura pública incluyendo redes ferroviarias, túneles y canalizaciones urbanas como parte del Plan España Digital 2026. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha promovido acuerdos intersectoriales reconociendo que la compartición no es una opción, sino una obligación estratégica, que la duplicación de infraestructura es ineficiente y que la colaboración intersectorial es esencial.

Es de recalcar que durante la gestión de Nadia Calviño como Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (2018–2023), se priorizó el despliegue de infraestructuras digitales, la reducción de la brecha digital y el impulso a tecnologías como la banda ancha, la fibra óptica y las redes 5G y en su línea discursiva, Calviño enfatizó que no bastaba con invertir más, sino con invertir mejor, promoviendo regulaciones que fomentaran la competencia, la colaboración público-privada y la racionalización del despliegue de infraestructuras para evitar duplicaciones redundantes.

Estos 2 modelos, el Mexicano y el Español, sirven como referentes de derecho comparado para las conclusiones del presente escrito.

Consecuencias de no regular la compartición de fibra óptica vial

La falta de un fundamento normativo expreso que habilite la compartición de fibra óptica alojada en los diferentes sectores de la economía en Colombia, genera los siguientes efectos:

  • Desaprovechamiento de infraestructura existente: La fibra óptica instalada en corredores viales y demás sectores que la alojan permanece subutilizada, lo que representa una pérdida de eficiencia en el uso de recursos tanto públicos como privados.
  • Retrasos en la expansión de cobertura: Al no poder acceder a infraestructura ya desplegada, los operadores deben incurrir en mayores costos y tiempos para construir redes nuevas, lo que ralentiza la conectividad en zonas rurales y apartadas.
  • Menor competencia en el mercado: La falta de acceso a infraestructura compartida limita la entrada de nuevos operadores, afectando la diversidad de oferta, la calidad de los servicios a los usuarios finales y la disminución de costos para los operadores de telecomunicaciones que impacta, además, la expansión de cobertura y la reducción de precios para los usuarios.
  • Depreciación y lucro cesante: Los concesionarios viales y demás sectores que alojan redes de fibra óptica subutilizada pierden oportunidades de monetizar activos existentes, con los que a su vez podrían, representar ingresos adicionales para el concesionario o sector correspondiente que podrían además ser reinvertidos en el mantenimiento y mejora de las vías en el sector vial de carreteras o en el sector de que se trate.
  • Fragmentación de redes: La duplicación de infraestructura genera redundancias innecesarias, mayores impactos ambientales como lo es la contaminación visual, menor eficiencia técnica y menor optimización de recursos ya disponibles.

Conclusiones

i) Necesidad de regulación expresa: Colombia requiere de la expedición de un fundamento normativo que incluya expresamente a la fibra óptica como elemento susceptible de compartición en el sector vial y demás sectores productivos que alojan en su infraestructura redes de fibra óptica, de manera similar a los sectores mencionados en la Resolución CRC 7120 de 2023 cuyo enfoque es la compartición de infraestructura de obra civil con los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones.

(ii)  Determinar parámetros mínimos para la negociación de precios entre los sectores productivos que alojen en su infraestructura redes de fibra óptica:  Aunado a la expedición del fundamento normativoquefaculte expresamente al sector vial y demás sectores que cuenten con redes de fibra óptica subutilizada, la determinación de recomendaciones desde el punto de vista financiero para la negociación de precios entre dichos sectores con los operadores del sector de Telecomunicaciones en Colombia.

(iii) La expedición de un fundamento normativo expreso generaría seguridad jurídica que a su vez propiciaría la celebración de convenios entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con proveedores de infraestructura de diversos sectores: La expedición de un fundamento normativo que declare de forma expresa a las redes de fibra óptica como elementos susceptibles de compartición en los sectores que alojen este tipo de infraestructura permitiría estructurar convenios entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura3, generando beneficios económicos adicionales para dichos sectores  auspiciando al mismo tiempo la optimización de recursos y la sostenibilidad del sector de las telecomunicaciones en el país.

Así las cosas, la fibra óptica alojada en la infraestructura de sectores productivos estratégicos como el vial en Colombia, no debería continuar siendo olvidada, como si se tratare de un activo invisible que a la postre se trata de una oportunidad desperdiciada. Su reconocimiento entonces a nivel normativo como elemento susceptible de compartición y explotación, permitiría transforman una oportunidad desaprovechada en un motor de conectividad a nivel nacional y de desarrollo a nivel sectorial.

  1. Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC. (2023). Resolución CRC 7120 del 17 de abril de 2023: “Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. Bogotá D.C., Colombia. ↩︎
  2. Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC. (2025). “Estudio de Tendencias en el despliegue y compartición de infraestructura”. 31 de Marzo de 2025, Bogotá, Colombia. ↩︎
  3. Artículo 1º de la Resolución CRC 7120 de 2023, Definición de “PROVEEDOR DE INFRAESTRUCTURA: Cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre postes, ductos, torres o elementos pertenecientes a infraestructuras susceptibles de ser utilizadas de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones (…)”. ↩︎

*La entrada publicada en el Blog no refleja la opinión del Departamento de Derecho, Comunicaciones y Tecnologías de la Información. La autora es la única responsable del contenido y las opiniones expresadas en la misma.*

Imagen en iStock kynny