Artículos
20 de septiembre de 2022

Las capas del modelo OSI: ¿servicios TIC o servicios de telecomunicaciones?

Sobre La Mesa. Por: Mónica Herrera Zapata, docente investigadora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE TELECOMUNICACIONES Y DE TIC EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL:1. El ordenamiento jurídico vigente no consagra en forma expresa las diferencias de contenido material, enunciativo o cualitativo entre los servicios vinculados a las TIC[1] y los servicios de telecomunicaciones. Una necesaria interpretación

 2. Las conclusiones y criterios de interpretación para establecer las diferencias entre los servicios vinculados a las TIC y los servicios de telecomunicaciones, con fundamento en el régimen jurídico vigente

3. El concepto de las aplicaciones y sus funcionalidades, consagradas en el régimen jurídico vigente, no permiten establecer su contenido y sus diferencias con los servicios de telecomunicaciones.

4. Los componentes técnicos derivados de las capas del modelo OSI permiten diferenciar funcionalidades propias del tratamiento de la información, en sus distintas modalidades y de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, los solos componentes técnicos no son suficientes para establecer su ubicación en el régimen jurídico general de los servicios vinculados a las TIC o de los servicios de telecomunicaciones.

Resumen sobre el desarrollo del Punto 4[1]:

La Sala procedió a concluir y a establecer unos criterios de interpretación que esta Corporación consideró que deben aplicarse para dar respuesta a las preguntas formuladas por el MINTIC, así, en este punto se concentró en analizar las capas del modelo OSI para distinguir en cuales capas se dan los servicios de telecomunicaciones es decir la emisión, transmisión y recepción de la información, así como determinar en cuales niveles se da el tratamiento de la información y así poder dilucidar las consecuencias de estar bajo una categoría o la otra.

De esta manera el siguiente cuadro podría resumir los aspectos técnicos abordados para comprender si se está hablando de servicios de telecomunicaciones y las respectivas consecuencias que esta categoría genera o si estamos frente a los que podría denominarse servicios informáticos, servicios de información, servicios vinculados a las TIC, servicios de aplicaciones, o servicios vinculados a la sociedad de la información etc.

CAPASFUNCIONALIDADESDETALLE
1Funcionalidades propias de la telecomunicaciónLa capa 1: Nivel físico Está destinada al establecimiento de las condiciones sobre la conexión física a la red, la rata de transmisión y de las características eléctricas.
2Funcionalidades propias de la telecomunicaciónLa capa 2: Nivel de conexión o enlace. Comprende los procedimientos para la transferencia confiable de datos, tanto para la señalización entre el usuario y la red como entre usuarios, así como para la transmisión de la información de usuario de usuario a usuario, mediante instrumentos de detección y corrección de errores.  
3Funcionalidades propias de la telecomunicaciónLa capa 3: Nivel de Red (enrutamiento) Se integra con los protocolos de control sobre la comunicación o de la capa de red y son empleados para el establecimiento, terminación y supervisión de la conexión física (enrutamiento), al tiempo que en redes de paquetes esta capa además se usa para controlar y monitorear el transporte de paquetes, incluidos el control de flujo, la supervisión de la secuencia de paquetes y la corrección si es necesaria.
4Funcionalidades propias de la telecomunicaciónLa capa 4: Nivel de Transporte Supervisa y controla el transporte y el enlace lógico de los bloques de mensajes de terminal a terminal de usuario.
5Funcionalidades propias del tratamiento de la informaciónLa capa 5: secuencia de control, incluido el establecimiento, terminación y monitoreo de la conexión lógica, la conmutación entre diferentes modos de operación de un servicio y el control de errores de transmisión que hayan podido ser rectificadas en las capas destinadas al transporte.
6Funcionalidades propias del tratamiento de la informaciónLa capa 6: funciones de presentación de la información transmitida, tales como texto y gráfica, formato y estructura de un documento.  
7Funcionalidades propias del tratamiento de la informaciónLa capa 7: con funciones y protocolos para el control de las aplicaciones y para la edición y procesamiento del contenido de los mensajes de una comunicación.  Esta capa también incluye la evaluación de la información relacionada con el mensaje para controlar el proceso de comunicación, tal como el tipo de información, la calidad de requerimientos, el nombre o dirección de la parte, autorizaciones y protección de datos.

La Sala para apoyarse acudió a conceptos técnicos para identificar analizar y explicar las funcionalidades de las capas y según estas reconocer si son propias del tratamiento de la información, denominadas servicios informáticos, o las correspondientes a las capas inferiores que como regla general son propias de la telecomunicación.  En este punto, tener presente que ni la Ley 1341 de 2009 ni sus decretos reglamentarios definen el término de servicios informáticos, aspecto recordado por la Sala.

En este punto se resalta lo dicho por la Sala en cuanto a las actividades que, aunque hacen parte del tratamiento de la información, hacen parte de los servicios de telecomunicaciones:

“Como se ha expuesto, estas funcionalidades de las capas de la 5 a la 7 del modelo OSI, si bien corresponden como regla general a actividades propias del tratamiento de la información, en algunos casos también pueden presentarse vinculadas en forma accesoria o suplementaria a servicios de telecomunicaciones, como el telefónico o el telemático, y no por ello desvirtúa su naturaleza de telecomunicación[2][3].

También en este sentido, hay aplicaciones específicas que afirma la Sala pueden corresponder a un sistema de telecomunicaciones, así como aplicaciones de señalización o de enrutamiento de la información que pueden hacer parte de la red de telecomunicaciones, tomando como fuente un estudio presentado por ACIEM para el caso[4].

En suma, la Sala consideró que el estudio de la parte técnica no es suficiente para poder determinar cuáles son los servicios de telecomunicaciones y los servicios propios o vinculados al régimen general de TIC. Pues para llegar a una conclusión y al convencimiento del régimen a aplicar, se debe estudiar el ordenamiento jurídico vigente y demás conclusiones y criterios de interpretación que a lo largo del concepto fueron expuestos por la Sala[5][6].

Afirmaciones del citado concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil:

“Por consiguiente, la provisión exclusiva de los contenidos o de las funcionalidades para realizar el tratamiento de la información (compilarla, procesarla y almacenarla), no está sujeta a la contraprestación consagrada en el Estatuto de las TIC para los servicios de telecomunicaciones.”

“Si la provisión de contenidos o de procesamiento y tratamiento de la información comporta además el servicio de transmisión de la información, con su inherente responsabilidad, cada uno de estos servicios estará sujeto a un régimen de derechos y obligaciones distinto. En cuanto al pago de la contraprestación periódica, solo se predicará del servicio de telecomunicaciones”


Notas al pie:

[1] Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2018, Número Único: 11001-03-06-000-2017-00056-00, con radicación interna 2333. Reserva legal levantada en el año 2022.

[2]Así parece deducirse del estudio técnico de ACIEM, cuando indica que “(…) pueden existir aplicaciones específicas como parte de las funcionalidades propias de operación de una red de telecomunicaciones, que coadyuvan a su conocimiento”. Cit. p. 14.”

[3]Cfr. Supra No 2 literal f) de estas conclusiones. Además, los servicios de telefonía por conmutación de circuitos o de paquetes, comportan el procesamiento y tratamiento de la información.”

[4] ACIEM. La naturaleza Técnica de los Servicios de Aplicación frente a los Servicios de Telecomunicaciones. Pág. 12.

[5] Para mayor ilustración: “El modelo OSI es un modelo de referencia para los sistemas de comunicaciones, creado a principio de la década de los 80 por la Organización Internacional de Normalización (ISO, International Organization for Standardization), que describe y estandariza las funciones que cumplen los sistemas de comunicación que interactúan en la red.”. Extraído del concepto No 2333, página 28.

[6] Según CRC, Concepto 19 de enero de 2000, cit. Pp. 4-5.  Citado por la Sala de Consulta y Servicio Civil. En el cual resalta que: “la síntesis descrita en el concepto de la CRC corresponde en gran parte a lo expuesto por Bocker Peter. The Integrated Services Digital Network. Concepts, Methods, Systems. Springer-Verlag. Berlin Heidelberg. 1998. pp 11-16, y por el Newton´s telecom dictionary. The Official Dictionary of Telecommunications, Networking and the internet. CMP Books. 2001. P. 503.”