Artículos
18 de septiembre de 2026
PLATAFORMAS DIGITALES DE DELIVERY Y LAS CLÁUSULAS DE PARIDAD DE PRECIOS: DESAFÍOS PARA LA LIBRE COMPETENCIA EN CHILE
El Decreto Ley N.° 211, que regula la libre competencia en Chile contiene herramientas que abordan diversas prácticas que afectan la competencia en el comercio digital (Cándano, 2022, pp. 131-132). Sin embargo, las particularidades de estos mercados plantean nuevos desafíos para su aplicación, por lo que resulta necesario fortalecer la fiscalización y adaptar la interpretación de sus disposiciones a las dinámicas propias de las plataformas digitales, sin que ello implique la creación de una normativa específica para el comercio digital.
Fernanda Escobar Tapia1
- Cláusulas de paridad de precios en las plataformas digitales de delivery
La paridad de precios se refiere a aquellas obligaciones, prácticas o condiciones comerciales que impiden o restringen a los restaurantes ofrecer precios más bajos en otros canales de ventas, incluidas las plataformas digitales que compiten entre sí (Fiscalía Nacional Económica, 2023, p. 2).
Estas cláusulas pueden producir dos efectos sobre la competencia. En primer lugar, pueden perjudicar a los consumidores al reducir los incentivos para ofrecer precios más bajos en otros canales de venta, lo que podría traducirse en precios más elevados. En segundo lugar, pueden limitar la competencia entre plataformas, al disminuir los incentivos de otros operadores para cobrar menores comisiones u ofrecer condiciones que permitan a los restaurantes comercializar sus productos a precios más convenientes (Fiscalía Nacional Económica, 2023, p. 3).
Estas consideraciones adquieren especial relevancia en el caso chileno de PedidosYa, en el que determinadas condiciones vinculadas con la paridad de precios dieron lugar a la intervención de la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, FNE). El análisis de este caso permite observar cómo las normas generales de libre competencia pueden aplicarse a prácticas desarrolladas en plataformas digitales de delivery.
- El caso PedidosYa: acuerdo extrajudicial con la Fiscalía Nacional Económica
En abril de 2021, la FNE inició una investigación relativa a determinadas restricciones verticales presentes en las relaciones comerciales entre plataformas digitales de delivery y los restaurantes asociados, encontrándose PedidosYa entre las empresas investigadas (Fiscalía Nacional Económica, 2023, p. 1).
Como resultado de dicha investigación, la FNE y PedidosYa celebraron un acuerdo extrajudicial destinado a eliminar determinadas condiciones comerciales que podían restringir la libertad de los restaurantes para ofrecer precios más bajos o condiciones más convenientes en otros canales de venta. Asimismo, PedidosYa asumió el compromiso de abstenerse de implementar prácticas que desincentivaran a los restaurantes a utilizar plataformas competidoras o sus propios canales de comercialización (Fiscalía Nacional Económica, 2023, p. 2).
Con el objetivo de resguardar la libre competencia, PedidosYa asumió, entre otros, los siguientes compromisos: (i) modificar las cláusulas o condiciones comerciales que impidieran a los restaurantes ofrecer precios más bajos en otros canales de venta; (ii) evitar en futuros acuerdos la incorporación de cláusulas de paridad de precios que pudieran generar efectos restrictivos para la competencia; (iii) comunicar a los restaurantes asociados los compromisos asumidos y su libertad para determinar los precios de sus productos; y (iv) entregar a la FNE los reportes correspondientes durante el período establecido en el acuerdo (Fiscalía Nacional Económica, 2023, pp. 4-5).
En diciembre de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el acuerdo extrajudicial celebrado entre la FNE y Delivery Hero E-Commerce Chile SpA, empresa operadora de PedidosYa en Chile (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2023, pp. 1-4). Sin embargo, con posterioridad, la implementación por parte de PedidosYa de la etiqueta “Mismo precio que en local” generó cuestionamientos respecto del cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en dicho acuerdo.
- El TAG “Mismo precio que en local” y el requerimiento de la FNE
En junio de 2024, PedidosYa implementó en su plataforma una etiqueta denominada “Mismo precio que en local” o TAG. Según sostuvo la FNE, esta práctica podía restringir la libertad de los restaurantes asociados para ofrecer precios más convenientes en otros canales de venta y constituir, en sus efectos, una cláusula de nación más favorecida, contraviniendo los compromisos previamente asumidos por la empresa (Fiscalía Nacional Económica, 2026, p. 3).
El TAG consistía en una etiqueta visible en la plataforma que permitía identificar a aquellos restaurantes que mantenían el mismo precio en PedidosYa y en su local físico. Además de proporcionar información a los consumidores, la etiqueta funcionaba como un criterio de búsqueda y podía otorgar una mayor visibilidad dentro de la plataforma a los restaurantes que cumplían con dicha condición de paridad de precios (Fiscalía Nacional Económica, 2026, pp. 4-5).
A juicio de la FNE, los compromisos contenidos en un acuerdo extrajudicial aprobado por el TDLC deben cumplirse de manera efectiva y no solo desde el aspecto formal. Sobre esta base, sostuvo que la implementación del TAG habría infringido el artículo 3, inciso primero, del Decreto Ley N.º 211, al tratarse de una práctica susceptible de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia (Fiscalía Nacional Económica, 2026, pp. 18-19).
En virtud del incumplimiento que la FNE atribuye a PedidosYa, la Fiscalía solicitó al TDLC la aplicación de una multa a beneficio fiscal equivalente a 4.046 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (Fiscalía Nacional Económica, 2026, pp. 21-22).
- ¿Es necesaria una regulación específica para los mercados digitales?
El caso PedidosYa permite plantear una cuestión más amplia, respecto a la suficiencia de las herramientas que en la actualidad contempla el Decreto Ley N.º 211 para enfrentar las conductas que afectan la libre competencia en los mercados digitales.
En ese sentido, el Decreto Ley N.º 211 contiene disposiciones generales que permiten abordar distintas conductas contrarias a la libre competencia, incluidas aquellas que se desarrollan en mercados digitales. Sin embargo, las características particulares de estos mercados, como los efectos de red, el uso intensivo de datos, el poder de mercado y las barreras de entrada plantean desafíos específicos para su aplicación.
Sin embargo, la discusión no se limita necesariamente a la creación de una nueva normativa para los mercados digitales. También resulta relevante fortalecer la fiscalización, agilizar las investigaciones y dotar de recursos suficientes a las instituciones encargadas de proteger la libre competencia. De esta manera, el desafío consiste en determinar si las herramientas existentes pueden adaptarse adecuadamente a las dinámicas de estos mercados o si determinadas situaciones requieren soluciones regulatorias adicionales (Pérez Páez, 2025, pp. 47-48).
- Conclusión
El análisis de las cláusulas de paridad de precios y del caso PedidosYa permite observar que los mercados digitales presentan características particulares que plantean nuevos desafíos para la libre competencia. Sin embargo, ello no significa que el Decreto Ley N.º 211 resulte insuficiente para abordar las conductas que pueden producirse en este ámbito.
A su vez, sus disposiciones permiten enfrentar prácticas desarrolladas en plataformas digitales, pero su efectividad requiere una aplicación adecuada a las características de estos mercados y una fiscalización efectiva. En este sentido, el desafío actual no radica solo en crear una normativa específica para el comercio digital, sino también en fortalecer la capacidad de las instituciones encargadas de aplicar y hacer cumplir las normas de libre competencia.
- Referencias
Cándano Pérez, M. (2022). “Las operaciones de concentración desde el ámbito de la competencia en Chile a la luz de la reforma del D-L Nº 211”, en: Méndez, Rubén (ed.) Derecho y Economía: debates contemporáneos, 2da Ed., Vol. 1, pp. 131- 164.
Decreto Ley Nº 211 de 22 de diciembre de 1973. Fija normas para la defensa de la libre competencia. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5872
Fiscalía Nacional Económica (2023). Acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Delivery Hero E-Commerce SpA. Disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/03/F1_a_7_Acuerdo_extrajudicial-Delivery-Hero.pdf
Fiscalía Nacional Económica (2026). Requerimiento en contra de Delivery Hero E-Commerce Chile SpA. Disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/03/Requerimiento-FNE-contra-Delivery-Hero_0226.pdf
Pérez Páez, G. (2025). “Sobre la necesidad de una regulación ex ante de los gigantes tecnológicos en materia de libre competencia en Chile. Revista de Derecho Económico, Vol. 82, pp. 33-54. Disponible en: https://revistaderechoeconomico.uchile.cl/index.php/RDE/article/view/80932
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (2023). Acuerdo extrajudicial N. ª30/2023: acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Delovery Hero E-Commerce Chile SpA. Disponible en:https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/03/AE_30-23_.pdf
- Estudiante de Derecho de Tercer Año de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile. Ayudante de Derecho Comercial en la misma universidad. Participó abordando esta temática en el Cuarto Coloquio Internacional de Estudiantes del Congreso Alacde, Medellín, 2026. ↩︎
*La entrada publicada en el Blog no refleja la opinión del Departamento de Derecho, Comunicaciones y Tecnologías de la Información. El autor es el único responsable del contenido y las opiniones expresadas en la misma*.