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27 de agosto de 2026
Resolver conflictos digitales desde cualquier lugar del mundo: el caso por un arbitraje especializado
Cuando el arte existe en internet y el infractor vive al otro lado del mundo, los juzgados tradicionales se quedan sin respuestas.
Liz Angélica Martínez Molina1
Imagina que pasas meses diseñando una ilustración digital. La subes a tu portafolio online. Un día, alguien en Seúl la toma, la vende como si fuera suya y gana dinero con ella. Quieres reclamar. Pero hay un problema: no sabes quién es realmente esa persona, no vive en tu país, y la obra no existe en papel ni en ningún lugar físico. Solamente existe en internet.
¿A quién le reclamas cuando el mundo digital no tiene fronteras?
Este escenario ya no es hipotético. Le ocurre a artistas, programadores y diseñadores en todo el mundo, y Colombia no es la excepción. El problema no es que los jueces no quieran ayudar. Es que las herramientas que tenemos fueron diseñadas para un mundo físico que ya no es el único mundo en el que vivimos.
¿Y si la misma tecnología que hizo posible este problema pudiera ayudarnos a resolverlo? Lo que sigue es una reflexión sobre cómo podría hacerse.
El problema de juzgar lo que no se puede tocar
Cuando dos personas tienen un conflicto sobre, digamos, una parcela de terreno, el sistema judicial sabe perfectamente qué hacer. Hay un Inmueble, hay un registro de propiedad, hay una ley nacional aplicable y hay un juez con jurisdicción sobre ese lugar.
Pero cuando el conflicto es sobre una obra digital (una canción, un diseño, un videojuego, una colección de arte en formato digital) ninguna de esas certezas funciona igual. La obra puede copiarse en un segundo y distribuirse en cien países simultáneamente. El infractor puede estar en cualquier parte. Y el juzgado de tu ciudad probablemente no tiene autoridad para dictar una sentencia que se ejecute en Corea del Sur o en Brasil.
A esto se le suma otro obstáculo: no todos los jueces tienen todavía la formación técnica necesaria para entender la naturaleza de un activo digital. Y aunque el sistema judicial debería ir adaptándose a estas nuevas realidades, ese proceso toma tiempo. Pedirle hoy a alguien formado en derecho civil que distinga técnicamente una obra digital original de su copia podría ser, en muchos casos, como pedirle a un médico general que realice una cirugía especializada. No es imposible, pero tampoco es lo ideal. Se necesita especialización.
El arbitraje internacional existe precisamente para salvar algunas de estas barreras. Es un mecanismo en el que las partes acuerdan voluntariamente someter sus conflictos a un tribunal de arbitramento, compuesto por uno o varios árbitros especializados, en lugar de acudir a un juez ordinario. Las decisiones que resultan de este proceso llamadas laudos son vinculantes y pueden ejecutarse en más de 170 países gracias a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, firmada en Nueva York en 1958. Es uno de los tratados internacionales de mayor alcance global en materia comercial. Funciona bien para conflictos entre empresas de distintos países. Pero tampoco está adaptado a la velocidad ni a la naturaleza técnica de los conflictos digitales.
La pregunta, entonces, es cómo debería ser un arbitraje diseñado desde cero para este entorno.
Una sala de audiencia que existe entre dos mundos
Un arbitraje especializado en activos digitales podría apoyarse en tecnologías que ya existen para crear algo que hasta ahora no ha existido: un foro que entiende el mundo digital desde dentro. Dos de esas tecnologías merecen especial atención.
La primera es la Realidad Mixta. Piensa en unas gafas, similares a las de realidad virtual, pero que no te aíslan del mundo real: lo mezclan con elementos digitales. Con estas gafas puestas, puedes ver tu habitación con normalidad, pero también ver hologramas superpuestos en ella: personas que en realidad están al otro lado del mundo aparecen como si estuvieran sentadas frente a ti. Documentos y pruebas digitales flotan en el aire como objetos tridimensionales que puedes examinar, girar y comparar.
Imagina que el conflicto es sobre una escultura digital que alguien te copió. En lugar de mostrar al árbitro una captura de pantalla en un papel, ambas versiones de la obra, la tuya y la copia, aparecen en el espacio como objetos 3D que todos pueden ver y examinar al mismo tiempo, desde sus propias casas o despachos, en distintos países. La prueba se convierte en algo que se puede experimentar, no solo leer.
La tecnología de Realidad Mixta ya existe y está disponible en dispositivos comerciales. No es ciencia ficción: es la misma tecnología que usan algunos cirujanos para practicar operaciones o que emplean arquitectos para visualizar edificios antes de construirlos.
La presentación de la prueba es solo una parte del proceso. Una vez iniciado el arbitraje, surge otra pregunta igualmente importante: ¿cómo garantizar que las partes cumplan mientras se resuelve la controversia? En los conflictos transfronterizos, uno de los riesgos más habituales es que quien va perdiendo mueva o esconda el dinero antes de que se dicte el laudo. Aquí es donde entra la segunda tecnología.
La segunda tecnología es lo que en derecho digital llamamos un Smart Contract (contrato inteligente). Un contrato inteligente no es un contrato en el sentido jurídico tradicional. No es un documento que firmas. Es un programa informático que ejecuta automáticamente lo que tú y la otra parte acordaron, en el momento exacto en que se cumplen las condiciones programadas.
Piénsalo así: cuando usas un cajero automático, no necesitas que ningún empleado de banco apruebe manualmente tu retirada de dinero. El cajero verifica que tienes fondos y ejecuta la operación solo. Un contrato inteligente funciona de forma parecida, pero para condiciones mucho más complejas.
En un esquema como este, el contrato inteligente cumple una función concreta en situaciones donde existe una relación contractual previa entre las partes. Imagina un músico que licencia su obra a una plataforma de distribución: el contrato establece condiciones de pago, territorios autorizados y porcentajes de regalías. Si surge una disputa sobre el cumplimiento, y la plataforma alega que pagó, el músico alega que no, el sistema detecta la controversia, activa el protocolo de notificación para iniciar el proceso arbitral, y bloquea automáticamente los fondos en disputa. Nadie puede tocarlos hasta que el tribunal de arbitramento dicte el laudo. Es el equivalente digital de un depósito en garantía, pero sin necesidad de ningún banco ni institución central.
Y aunque este mecanismo protege a ambas partes durante el proceso, no puede ser la última palabra: siempre debe quedar abierta la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria si alguna de las partes considera que el laudo fue incorrecto. La tecnología puede automatizar la ejecución, pero no debe reemplazar por completo el control humano.

Figura 1. Esquema de funcionamiento del arbitraje digital especializado. Elaboración propia (Canva, 2026).
Por qué esto importa más allá de la tecnología
Durante mucho tiempo, la justicia ha dependido de instituciones físicas: juzgados, notarios, registros, bancos. Y cuando los conflictos ocurren en el espacio digital, donde los activos no tienen territorio, los infractores no tienen dirección conocida y las pruebas no caben en un expediente de papel, esos mecanismos no siempre tienen respuestas ágiles ni adecuadas.
Un arbitraje especializado en activos digitales que pueda operar desde cualquier país, con árbitros con formación técnica en activos digitales, y con pruebas que se presentan en el mismo formato en que existen los activos en disputa, representaría un avance real. No reemplaza al sistema jurídico, de hecho, dependería de él para que el laudo tenga validez y pueda ejecutarse, pero intentaría llenar un vacío que hoy existe.
Para los creadores como artistas, músicos, programadores, diseñadores podría significar tener acceso a un foro que entiende mejor la naturaleza de lo que han creado, sin tener que traducir su mundo digital al lenguaje de instituciones que no fueron diseñadas para él.
Honestidad: esto no está exento de problemas
Sería deshonesto presentar este camino como una solución perfecta. Tiene fricciones reales que el derecho todavía necesita resolver.
La privacidad es una preocupación seria. Las gafas de Realidad Mixta recogen datos muy sensibles: el movimiento de tus ojos, tu voz, tus gestos, e incluso un mapa de tu entorno físico como tu casa u oficina. La legislación europea de protección de datos, el conocido RGPD, exige que este tipo de información se trate con cautela extrema. Cualquier implementación de un esquema así tendría que garantizar que esos datos se procesan únicamente en el propio dispositivo del usuario, sin enviarse a ningún servidor externo.
La validez del acuerdo arbitral digital. Para que el proceso sea jurídicamente vinculante, la aceptación inicial de someterse a este sistema (ese momento en que el usuario hace clic y acepta) tiene que cumplir unos requisitos legales estrictos: consentimiento informado, inequívoco, y con identidad verificable de quien firma. Sin esa verificación, todo el proceso puede ser obsoleto.
Los contratos inteligentes no son infalibles. Una vez que un programa de este tipo está en marcha, es muy difícil modificarlo. Si hay un error en el código, el sistema lo ejecuta de todas formas. Por eso la auditoría técnica de estos programas es tan importante y costosa. Y aquí surge una pregunta técnica que este esquema no resuelve por sí solo: ¿quién determina que existe una disputa legítima? Si basta con que una parte haga clic en «disputar», el mecanismo es vulnerable al abuso. Y si se requiere un sistema externo que verifique la controversia antes de activar el bloqueo de fondos, ese sistema introduce un nuevo intermediario, con sus propios riesgos de fallo o manipulación. Su solución no es puramente tecnológica: requiere diseño jurídico cuidadoso.
Y aquí vale hacer una pregunta incómoda que no se puede ignorar: ¿sería un arbitraje especializado en realidad mixta realmente más accesible? No necesariamente, puesto que un tribunal de arbitramento con árbitros especializados y tecnología de realidad mixta tendría sus propios costos. Por eso este modelo tendría más sentido en conflictos de cierta escala económica, o en esquemas donde varios creadores compartan los costos del proceso. No es la solución para todos. Es, quizás, un primer paso hacia mecanismos especializados que con el tiempo, como ha ocurrido con otras formas de arbitraje, podrían volverse más accesibles.
Conclusiones:
La tecnología no puede reemplazar al derecho. Pero sí puede ser su aliada para llegar donde el derecho todavía no alcanza.
Los conflictos sobre activos digitales ya son una realidad cotidiana. Siguen creciendo. Y el sistema de justicia tiene dos opciones: adaptarse o quedarse mirando mientras el problema se agranda.
El arbitraje especializado en activos digitales, apoyado en tecnologías como la realidad mixta y los contratos inteligentes, no es una utopía. Se construye sobre tecnologías que ya existen y marcos jurídicos que ya están en vigor. No resuelve todos los problemas de la justicia digital. Pero abre una puerta: la posibilidad de diseñar mecanismos de resolución de conflictos que hablen el mismo idioma que los activos que protegen.
Y quiero terminar con una reflexión: si somos capaces de imaginar nuevas formas de crear en el mundo digital, también deberíamos ser capaces de imaginar nuevas formas de proteger lo que creamos.
Referencias bibliográficas
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. UNCITRAL. Disponible en: https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards
- Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos — Data Act). Diario Oficial de la Unión Europea, 22 de diciembre de 2023.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
- De Miguel Asensio, P. A. (2023). Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Derecho Digital. Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi. ISBN: 978-84-1163-071-9.
- Calderón Marenco, E. A. et al. (2025). Responsabilidad civil del oráculo: intersección entre el derecho privado y los contratos inteligentes. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 42.
- Abogada, Magíster en Derecho Digital y especialista en Derecho Comercial y Derecho de los Negocios. Cuenta con experiencia en contratación tecnológica, gestión jurídica de proyectos internacionales y negociación de servicios corporativos en compañías multinacionales. Actualmente trabaja en temas relacionados con AI Governance, riesgos contractuales y uso empresarial de tecnologías emergentes e Inteligencia Artificial. ↩︎
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