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20 de agosto de 2026
¿Puede la inteligencia artificial ser instrumento de autoría mediata?
¿Puede una inteligencia artificial convertirse en el “instrumento” de un delito? La irrupción de sistemas capaces de tomar decisiones con cierto grado de autonomía plantea un desafío para las categorías tradicionales del derecho penal y abre una inquietante pregunta: ¿es posible hablar de autoría mediata cuando el instrumento ya no es humano?
Edin O. Romero Romero1
La irrupción de la inteligencia artificial en la vida cotidiana ha transformado no solo la manera en que trabajamos, nos comunicamos o tomamos decisiones, sino también los riesgos asociados a la actividad humana. En este contexto, el derecho enfrenta a una pregunta que resulta algo inquietante: ¿Qué ocurre cuando un delito se comete haciendo uso de la inteligencia artificial? O mejor aún, ¿es posible sostener la existencia de autoría mediata cuando el “instrumento” no es una persona sino un
sistema de IA?
Para responder estas preguntas es necesario revisar la dogmática jurídico-penal. En ese sentido, tradicionalmente, la autoría mediata ha sido concebida como una forma de autoría en la que el sujeto actúa a través de otro, quien es utilizado como
instrumento. Este “otro” puede carecer de responsabilidad penal por diversas razones: error, coacción o incluso inimputabilidad. En todos estos casos, el autor mediato domina el hecho a través del control de la voluntad ajena. Sin embargo, la estructura clásica de esta figura presupone siempre la intervención de un ser humano como instrumento.
La progresiva aparición de sistemas de inteligencia artificial y su rápida difusión plantean un desafío a este esquema tradicional del derecho penal. Esto se debe a que, a diferencia de los instrumentos tradicionales, la IA no es simplemente una herramienta pasiva, ya que muchos sistemas actuales son capaces de aprender, adaptarse y tomar decisiones autónomas dentro de ciertos parámetros lo cual abre la posibilidad de que un sujeto utilice un sistema de IA para ejecutar conductas que, en términos jurídicos, podrían ser consideradas típicas.
Ahora bien, planteamos la siguiente pregunta ¿puede un sistema de IA sustituir al “instrumento humano” en la autoría mediata? Una primera respuesta podría ser negativa: ya que la inteligencia artificial carece de voluntad en sentido jurídico, y por tanto no puede ser considerada sujeto de imputación ni instrumento en el sentido tradicional. Desde esta perspectiva, la IA sería equiparable a cualquier otro objeto o herramienta, lo que desplazaría el análisis hacia formas de autoría directa o incluso hacia la imputación objetiva del resultado.
No obstante, esta respuesta resulta insuficiente frente a la complejidad de los sistemas actuales, por ello realizaremos un análisis de la autoría y su clasificación.
En primer lugar, la autoría directa, que conforme al artículo 23 del Código Penal peruano es aquel hecho punible que puede ser realizado “por sí mismo”. En esa misma línea, Villavicencio Terreros (2013) sostiene que la autoría directa se presenta cuando “el sujeto realiza el hecho delictivo por sí mismo sin necesidad o contribución de otros”. En el caso colombiano, en el artículo 29 de su código penal establece que la conducta punible puede ser cometida por “por sí misma” o “utilizando a otro como instrumento”. Doctrinariamente, Zaffaroni (2008) considera que “hay dominio del hecho cuando un sujeto realiza personalmente la totalidad de la conducta descrita en el tipo” (p. 611).
En segundo lugar, aunque con escasas posibilidades de atribución, esta la autoría mediata por dominio de organización criminal. Esta teoría fue propuesta por Roxin en el año 1963 considera que es posible atribuir responsabilidad penal a quien actuó “por encima” de quienes efectiva o directamente cometieron los crímenes. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) que exista una organización permanente, b) que el aparato de poder opera al margen del ordenamiento jurídico, c) que los ejecutores sean fungibles y d) que exista una rígida jerarquía. En relación a este título de imputación se encuentra el caso en contra del ex presidente Alberto Fujimori.
Por último, la autoría mediata clásica, según el artículo 23 del código penal peruano, el hecho punible puede ser realizado “por medio de otro”. Para Alcórcer Povis (2021) “Es autor mediato quien realiza el hecho utilizando al otro como intermediario a quien
no se le considera responsable del hecho delictivo” (p. 215). Para Wessels, Beulke & Satzger (2018) “es autor mediato quien realiza el tipo legal de un delito de comisión dolosa haciendo actuar para sí en la ejecución del hecho a un “intermediario” que
posee la forma de un “instrumento humano”” (p. 374).
En base a lo expuesto, sobre la autoría mediata, se considera que lo relevante no es únicamente la existencia de una voluntad en el instrumento, sino el dominio del hecho por parte del autor. Si un sujeto programa, entrena o manipula un sistema de inteligencia artificial con la finalidad de que esta ejecute una conducta ilícita, y mantiene el control funcional sobre el proceso, podría sostenerse que existe una forma de dominio del hecho mediado tecnológicamente.
En este punto, la inteligencia artificial no actuaría como un sujeto, sino como un medio sofisticado a través del cual se despliega la conducta del autor. La diferencia con los instrumentos tradicionales radica en el grado de autonomía operativa, pero no
necesariamente en la estructura de imputación. Así, podría hablarse de una “autoría mediata tecnológica”, en la que el instrumento no es humano, pero el dominio del hecho sigue radicando en quien diseña o dirige el sistema.
Sin embargo, esta construcción no está exenta de desafíos. Uno de los principales retos consiste en determinar los límites del control, ya que a medida que los sistemas de IA se vuelven más autónomos e impredecibles, se debilita la posibilidad de atribuir un dominio pleno del hecho al sujeto. En estos casos, la imputación podría desplazarse hacia otras categorías, como la imprudencia o incluso la ausencia de responsabilidad penal, dependiendo del grado de previsibilidad del resultado.
Asimismo, surge la necesidad de repensar las categorías clásicas del derecho penal frente a entornos tecnológicos complejos. La expansión de la inteligencia artificial obliga a cuestionar si las estructuras tradicionales —como la autoría mediata— son suficientes para explicar nuevas formas de criminalidad o si, por el contrario, requieren ser reinterpretadas.
En definitiva, la posibilidad de concebir la inteligencia artificial como instrumento en la autoría mediata no puede descartarse de plano. Más bien, exige un análisis cuidadoso del dominio del hecho, del grado de control del sujeto y de las características del
sistema utilizado. El reto no consiste en atribuir responsabilidad a los sistemas de IA, sino en evitar que su uso se convierta en un espacio de impunidad para quienes, detrás de ellas, siguen tomando las decisiones relevantes.
La pregunta ya no es si la tecnología desafía al derecho penal, sino si el derecho penal está dispuesto a adaptarse a los desafíos que la tecnología plantea.
Bibliografía:
Alcórcer Povis, E. (2021). Derecho penal. Parte general. Jurista Editores.
Ashley, K. D. (2023). Inteligencia artificial y analítica jurídica: Nuevas herramientas para la práctica del Derecho en la era digital (M. Parmigiani, Trad.). Yachay Legal.
Villavicencio Terreros, F. (2013). Derecho penal. Parte general. Grijley.
Wessels, J., Beulke, W., & Satzger, H. (2018). Derecho penal. Parte general: El delito y su estructura (R. Pariona Arana, Trad.). Instituto Pacífico.
Zaffaroni, E. R. (2008). Manual de derecho penal. Parte general. Ediar.
- Estudiante del quinto año del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Coordinador General del Taller de Estudios Penales – UNMSM, Lima,
Perú. Correo electrónico: edin.romero@unmsm.edu.pe.
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