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26 de marzo de 2026
UN CONSUMIDOR DE VIDEOJUEGOS, PROTEGIDO DE LOS PATRONES OSCUROS
Los patrones oscuros en videojuegos en línea constituyen formas de diseño que pueden manipular o inducir a error a los consumidores en sus decisiones de consumo. En Colombia, estas prácticas podrían encuadrarse como publicidad engañosa bajo la Ley 1480 de 2011, aunque aún no han sido abordadas de manera directa por las autoridades. A nivel internacional, casos como el de Epic Games evidencian la gravedad del fenómeno y su sanción. Esto pone de relieve la necesidad de avanzar en una regulación específica que garantice la protección de los consumidores digitales en el país.
Fabio Camilo Duarte Mesa1
Los videojuegos pueden no ser la primera opción al pensar en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación; sin embargo, no se puede olvidar que “[…] en los años sesenta y setenta dominaba[n]el componente relacionado con las tecnologías de la información […]”2.
El propósito de este escrito es plantear la necesidad de regular los patrones oscuros en los videojuegos en línea, es decir, aquellos jugados a través de Internet. Así, “[e]n el contexto digital, se denominan patrones oscuros a ciertas formas de diseño en interfaces dirigidas a manipular o engañar a los consumidores en sus decisiones”3.
En el ordenamiento jurídico colombiano, ese consumidor de videojuegos podría ser inducido a error, engaño o confusión mediante la utilización de publicidad, cuyo mensaje (información) no corresponda a la realidad o sea insuficiente; con lo que, en este escenario su decisión de consumo habría sido influida por una publicidad engañosa. Este punto, es menester recordar que el artículo 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) prohíbe la publicidad engañosa. Por lo tanto, “bajo la Ley 1480 del 2011 los patrones oscuros podrían encuadrarse en infracciones a los derechos de información y en prácticas comerciales engañosas, dando lugar a una responsabilidad administrativa al proveedor infractor”4.
Desde mi punto de vista, en Colombia tanto las autoridades administrativas como judiciales no han analizado la presencia de patrones oscuros en la información o publicidad digitales, con el fin de determinar la responsabilidad de desarrolladores o proveedores de videojuegos en línea por posibles infracciones al Estatuto del Consumidor.
En este punto, al acudir al derecho comparado, en la doctrina estadounidense se ha identificado que los patrones oscuros “[…] impiden que los usuarios actúen según sus preferencias, […] [c]rean la falsa impresión de que los usuarios tiene libertad de elección […]”5, entre otras. Por tales motivos, la Comisión Federal de Comercio se ha desplazado a identificar estas prácticas contrarias a la protección al consumidor, incluso dirigidas a los consumidores menores de edad, por ejemplo, a través de la realización del taller denominado Inside the Game: Unlocking the Consumer Issues Surrounding Loot Boxes, en cuyas memorias se plasmó lo siguiente:
“Nosotros escuchamos inquietudes acerca el uso de patrones oscuros en los juegos, cosas como el grindeo, las dinámicas de nombramiento y el pago para ganar y otras técnicas que podrían aumentar la probabilidad de que los consumidores compren cajas de botín en lugar de simplemente jugar sin comprarlas” [Traducción propia].
No obstante, las iniciativas de la mencionada Comisión no han sido únicamente de índole pedagógicas, si se quiere, sino que, en el año 2023 decidió sancionar a uno de los grandes de la industria de videojuegos. Entonces, con el fin de ilustrar al lector sobre el particular, se presenta a continuación un aparte del resumen del caso en dicha decisión:
“El problema: en muchos casos, Epic– empleando tácticas de diseño conocidas como ‘patrones oscuros’–, ha cobrado a los consumidores por artículos sin obtener primero su consentimiento expreso e informado, y entonces les ha impedido a los consumidores acceder al contenido previamente pagado cuando han alegado cargos no autorizados ante sus proveedores de tarjeta de crédito”6 [Traducción propia].
En este sentido, una vez se comprobó por la Comisión en cuestión que Epic Games, Inc., en su calidad de desarrollador y distribuidor de su videojuego Fortnite había cometido las conductas descritas en perjuicio de los consumidores, le ordenó pagar doscientos cuarenta y cinco millones de dólares (245’000.000 USD).
La misma Comisión, en el marco de la legislación sobre privacidad de datos, ha promulgado regulaciones contra estas prácticas comerciales engañosas en virtud de su propia ley. Lo cual, no es para menos, ya que según la conclusión de los resultados del reporte público de ICPEN7 titulado Dark Patterns in Subscription Services Sweep, del 02 de julio de 2024, los patrones oscuros están muy extendidos.
En esta actividad de barrido (sweep)8 participó la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad máxima en protección al consumidor en Colombia y se lograron identificar los patrones oscuros más recurrentes por parte de algunos comercios, a saber: (i) señales de urgencia, (ii) acción forzada, (iii) obstrucción y (iv) interferencia en la interfaz.
A los referidos patrones oscuros, se suman en el contexto de los videojuegos en línea los de (v) caja de botín, (vi) aversión a la pérdida, (vii) suscripciones difíciles de cancelar y (viii) pago para saltar, entre otros.
Sin embargo, se aclara que dicha actividad no fue dirigida a los participantes en el ecosistema de los videojuegos, si no a proveedores de bienes y servicios que utilizan el comercio electrónico para comercializar sus productos. Por lo cual, en desarrollo del referido barrido se examinaron los sitios web y aplicaciones móviles de seiscientos cuarenta y dos (642) comerciantes alrededor del mundo, “en búsqueda de prácticas que pretenden dirigir la conducta de los consumidores hacia i) suscripciones no deseadas, ii) suscripciones por periodos más largos o más costosas, iii) suscripciones que ocultan o hace difícil el acceso a información importante, y iv) suscripciones que dificultan la cancelación de la misma”9.
En ese orden de ideas, los consumidores colombianos de videojuegos en línea no están exentos de caer en la manipulación propuesta por estas formas de diseño y, por consiguiente, queda en evidencia la necesidad de regular los patrones oscuros como una urgencia para garantizar los derechos de los consumidores a recibir información veraz y a recibir protección contra la publicidad engañosa, contemplados en el Estatuto del Consumidor colombiano.
- Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial y especialista en Economía de la misma Universidad. Magíster en Derecho de Consumo y Comercio Electrónico -en curso- por la Universidad Autónoma de Chile. Participante del Curso de Compliance de Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA), del Curso de Pós- graduação em Direito dos Contratos e do Consumo de la Universidad de Coimbra (Portugal), del Curso de Marketing Legal de la Universidad Austral (Argentina), del Diplomado en Compliance de Consumo de la Universidad del Rosario (Colombia) y de la Escuela de Verano Consumer and Market Law in the European Circular Economy de la Universidad de Údine (Italia). Titular de Consumerista® y miembro del consejo directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).
*Las opiniones contenidas en este escrito son exclusivamente personales y no comprometen la postura oficial de alguna de las instituciones a las que pertenece el autor*. ↩︎ - Ramos, Andy. Videojuegos: ¿programas informáticos u obras creativas? Revista de la OMPI,(4), 2014, p. 25-28. ↩︎
- Ríos Vega, Laura Alejandra; Macias Barreto, Juliana. Patrones oscuros digitales y su impacto en la responsabilidad empresarial. Bogotá D.C., 2025. ↩︎
- Ibidem. ↩︎
- LI, Danyang. The FTC and the CPRA’s Regulation of Dark Patterns in Cookie Consent Notices. Univ. Chi. Bus. L. Rev., 2022, vol. 1, p. 561. ↩︎
- Ver. https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/1923203epicgamesfinalconsent.pdf ↩︎
- Por sus siglas en inglés, International Consumer Protection and Enforcement Network. ↩︎
- “[…] los sweep son ejercicios que consisten en hacer una búsqueda rápida en línea para identificar conductas fraudulentas, engañosas o injustas respecto de las cuales posteriormente se puedan tomar medidas educativas o investigativas. En ese sentido, un sweep no busca ser una investigación formal ni pretende generar conclusiones formales sobre violaciones confirmadas de la legislación vigente sobre la materia”. Superintendencia de Industria y Comercio (12 de julio de 2024). La Superintendencia de Industria y Comercio participa en Sweep de ICPEN sobre patrones oscuros en servicios de suscripción. Disponible en: https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-participa-en-sweep-de-icpen-sobre-patrones-oscuros-en-servicios-de-suscripcion ↩︎
- Ibidem. ↩︎
*La entrada publicada en el Blog no refleja la opinión del Departamento de Derecho, Comunicaciones y Tecnologías de la Información. El autor es el único responsable del contenido y las opiniones expresadas en la misma*.
Imagen en iStock EKKAPHAN CHIMPALEE